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Libro Del Docente


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  4.246 Palabras (17 Páginas)  •  171 Visitas

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INTRODUCCIÓN

AL SER REFORMADO EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CADA ENTIDAD FEDERATIVA FUE INSTRUIDA PARA DICTAR SU PROPIA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y OPERAR CONFORME A ELLA BASÁNDOSE EN PUNTOS RELEVANTES COMO EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA TODA AQUELLA PERSONA MAYOR DE DOCE Y MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, EN DONDE LOS MENORES DE DOCE SOLO SEAN SUJETOS DE ASISTENCIA SOCIAL, Y EL INTERNAMIENTO, SOLAMENTE SE APLIQUE A MAYORES DE CATORCE AÑOS Y SE UTILICE COMO MEDIDA EXTREMA, ADEMÁS DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA PARA LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ORIGINADOS POR ADOLESCENTES, PARA TAL EFECTO, A PARTIR DE QUE DICHA REFORMA ENTRÓ EN VIGOR, LAS LEGISLACIONES ESTATALES SE FUERON EXPIDIENDO EN FORMA DIFERIDA ENCONTRÁNDOSE HASTA AHORA EN 30 ESTADOS DE LA REPÚBLICA AUTORIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA OPERACIÓN DE CADA UNO DE LOS SISTEMAS. ES POR ELLO, QUE ESTE ESTUDIO HACE REFERENCIA A LA INFORMACIÓN COMPARATIVA CON OTRAS ENTIDADES DE LA REPÚBLICA, RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA LEY DE ADOLESCENTES

FINALMENTE, ESTE TRABAJO HACE ALUSIÓN A LOS BENEFICIOS QUE OTORGA ESTA NUEVA LEY A LOS SUJETOS A QUIENES SE LES APLICA, ASÍ COMO LAS FALLAS QUE EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRESENTA EL ORDENAMIENTO, QUE NO OBSTANTE LAS ALTAS TASAS DE DELINCUENCIA OBSERVABLE EN MENORES DE EDAD, NO PERMITE SU INTERNAMIENTO SI NO CUENTA CON LA EDAD REGLAMENTARIA DE 14 AÑOS, DEJANDO LA CARGA A LA SOCIEDAD DE LOS MENORES QUE EN CASOS CADA VEZ MENOS EXCEPCIONALES, ESTÁ DEMOSTRADO QUE HAN VENIDO COMETIENDO CRÍMENES ABERRANTES POR FALTA DE PREVENCIÓN TANTO DE LA PROPIA FAMILIA Y LA COMUNIDAD, COMO DEL SISTEMA GUBERNAMENTAL QUE NO PLASMA CANDADOS CONTRA LA INSEGURIDAD DESDE LAS PROPIAS REGLAMENTACIONES MUNICIPALES Y ESTATALES.

I. MINORÍA DE EDAD Y MENOR DE EDAD PENAL.

NUESTRA LEGISLACIÓN VIGENTE, SEÑALA QUE LA MAYORÍA DE EDAD COMIENZA A LOS 18 AÑOS DE EDAD TANTO EN MATERIA CIVIL COMO PENAL; DE LA MISMA FORMA, LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CONTIENE MEDIDAS GARANTISTAS ADEMÁS DE TUTELARES.

EL SISTEMA GARANTISTA, TIENE SU FUNDAMENTO EN LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL, YA QUE CONSIDERA AL MENOR COMO PERSONA CON CAPACIDAD JURÍDICA, CON DERECHOS QUE PUEDE Y DEBE EJERCER PERSONALMENTE, IMPULSA UN CAMBIO EN LA VISIÓN DE LOS ADULTOS, PUES AUN CUANDO LOS ADOLESCENTES SEAN MENORES DE EDAD, ELLO NO IMPLICA QUE TENGAN MENOS DERECHOS O RESPONSABILIDADES QUE LE PUEDEN SER EXIGIBLES PERSONALMENTE YA QUE SON CAPACES DE EXPRESARSE, TOMAR DECISIONES Y ELEGIR.

POR OTRA PARTE, EL SISTEMA TUTELAR, SE BASA EN LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR, EN DONDE EL MENOR ES INCAPAZ Y POR LO MISMO DEBE ESTAR SUJETO A LA TUTELA DEL ESTADO, NO RECONOCE GARANTÍAS PROCESALES, NO HACE DISTINCIÓN ENTRE LOS SUJETOS DE ESA PROTECCIÓN: MENORES EN ABANDONO, EN SITUACIÓN DE CALLE, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES, ES SOMETIDO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE LIMITA EL DERECHO DE DEFENSA. EN ESTE MODELO TUTELAR LOS ÓRGANOS ERAN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO JUDICIAL PARA JUZGAR A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LAS LEYES, LO CUAL CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES QUE DETERMINAN; QUE SÓLO UNA AUTORIDAD JUDICIAL PUEDE PRIVAR A UNA PERSONA DE ALGUNO DE SUS DERECHOS MEDIANTE EL SEGUIMIENTO DE UN JUICIO IMPARCIAL.

EN MATERIA PENAL SE CONSIDERA MAYOR DE EDAD SÓLO AL QUE HA CUMPLIDO LOS 18 AÑOS DE EDAD, POR LO TANTO, INIMPUTABLE; INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTA UN SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA QUE SE APLICA A QUIENES REALIZAN CONDUCTAS TÍPICAS DE DELITO A PARTIR DE LOS 12 AÑOS DE EDAD HASTA ANTES DE CUMPLIR LOS 18 AÑOS, CON EL OBJETO DE QUE NO QUEDE SIN IMPONERSE ALGUNA MEDIDA DE LAS QUE CONTEMPLA LA LEY ESPECIAL DE LA MATERIA A QUIENES COMETEN LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS QUE LA MISMA SEÑALA, ABUNDANDO QUE LA PENALIDAD MÁXIMA A IMPONER ES DE 7 AÑOS DE INTERNACIÓN EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA ADOLESCENTES Y SOLO EN LOS CASOS DE DELITOS TIPIFICADOS COMO GRAVES.

II. ADOLESCENTE.

EL CÓDIGO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO, DEFINE EN SU ART. 3º FRACCIÓN I, QUE SE ENTIENDE POR ADOLESCENTE A TODA PERSONA CON UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE LOS DOCE AÑOS Y MENOS DE DIECIOCHO, DE LA MISMA FORMA, EL ARTICULO 5 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SEÑALA QUE SON SUJETOS DE ESTE CÓDIGO LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD AL MOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE UNA CONDUCTA TIPIFICADA COMO DELITO EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE LES SEA ATRIBUIDA, ESTO ES, AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN ENTRE ESE RANGO DE EDAD, Y SE LES ATRIBUYA O COMPRUEBE LA REALIZACIÓN DE UNA CONDUCTA TIPIFICADA COMO DELITO POR LA LEY ESTATAL, ASÍ COMO A LAS PERSONAS QUE HAYAN COMETIDO UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA, CUANDO ERAN ADOLESCENTES, SE LES APLICARÁ ESTA LEY EN TODO LO QUE PROCEDA.

AHORA BIEN, LA GARANTÍA INDIVIDUAL CREADA A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES, CONSISTE EN QUE NO PUEDEN SER SUJETOS DE DERECHO PENAL TRADICIONAL, NI TAMPOCO DE AUTORIDADES QUE ANTERIORMENTE ERAN LAS ENCARGADAS DE LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PARA MENORES DE EDAD, SINO SÓLO SERÁN COMPETENTES LAS AUTORIDADES QUE PERTENEZCAN AL NUEVO SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, PERMITIENDO A LOS AFECTADOS EXIGIR AL ESTADO QUE NINGUNA AUTORIDAD AJENA AL SISTEMA AFECTE EN SU PERSONA CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS.

III. MEDIDAS

PARA ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DEFINITIVAS, ES NECESARIO, PRIMERO SABER QUE UNA MEDIDA ES LA CONSECUENCIA JURÍDICA QUE SUFRE UN ADOLESCENTE QUE HA EJECUTADO UNA CONDUCTA TIPIFICADA COMO DELITO EN LA LEGISLACIÓN, Y LAS CUALES CONSISTEN EN:

1.- PRIVACIÓN O INTERNAMIENTO, APLICABLE A AQUELLOS QUE HAN COMETIDO DELITOS GRAVES, Y;

2.- RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE, CUANDO ÉSTOS COMETAN UNA CONDUCTA NO CALIFICADA COMO GRAVE POR LA LEGISLACIÓN.

EN ESTE CONTEXTO, TENEMOS QUE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SON:

1. LEGALIDAD. YA QUE A NINGUNA PERSONA SUJETA DE ESTE CÓDIGO, PODRÁ IMPONERSE ALGUNA MEDIDA QUE NO ESTÉ PREVISTA EN ÉL.

2. SUBSIDIARIEDAD Y MINIMA INTERVENCIÓN. SE DEBE BUSCAR QUE LA PRIVACIÓN O RESTRICCIÓN SEA UTILIZADA COMO MEDIDA EXTREMA, CUANDO NO SE ENCUENTRE SOLUCIÓN POR OTRAS VÍAS.

3. HUMANIDAD. IMPIDE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS INHUMANAS, DEGRADANTES O REPRESIVAS.

4. RACIONALIDAD. ES LA JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, SE IDENTIFICA CON LA EXPECTATIVA DE PREVENCIÓN Y REPETICIÓN DE CONDUCTAS ANTISOCIALES.

5. PROPORCIONALIDAD. LA MEDIDA

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