Manual De Procedimientos De Capacitacion
Enviado por crazymonse • 5 de Mayo de 2013 • 3.484 Palabras (14 Páginas) • 491 Visitas
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CAPACITACIÓN
INTRODUCCIÓN
La capacitación es una función de apoyo para el desarrollo integral de los servidores Monserrat Escorcia Martínez S.A de C.V del Distrito Federal, y dota a éstos de nuevas herramientas que permiten incrementar los niveles de efectividad para responder a las crecientes exigencias que imponen las tareas propias de la fiscalización.
Con objeto de fortalecer la profesionalización de los trabajadores y tomando en cuenta las características y atribuciones de esta institución, se ha establecido un programa permanente de capacitación, basado en un proceso continuo y sistemático que atiende aspectos de actualización y desarrollo.
Por lo anterior, la Dirección General de Administración y Sistemas (DGAS), desarrolló el presente Manual, que contiene las políticas de operación que permitan planear, organizar, impartir y controlar la capacitación de sus servidores públicos.
1. OBJETIVO
Establecer las políticas de operación y la secuencia de actividades que deberán observarse para planear, organizar, impartir y controlar la capacitación que se dirija a los servidores públicos de la CMHALDF, a fin de mejorar la preparación técnica y profesional de éstos, elevar su productividad y hacer frente a las crecientes exigencias que imponen las tareas de fiscalización.
2. ALCANCE
El presente manual es de observancia obligatoria para las unidades administrativas (UA), para los servidores públicos que asistan a los cursos de capacitación y, en particular, para la DGAS.
Para consulta, este documento permanecerá a disposición del personal de la Contaduría en la Unidad de Documentación e Información (UDI), así como en la Intranet, sección Normatividad.
3. MARCO LEGAL
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, artículo 14, fracciones XV y XXIII.
Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, artículos 5o., fracción II, inciso c); 6o., fracción II; 7o., fracción XI; 9o., fracción XI; 12, fracciones XII y XVIII; y 19, fracciones I y IV.
Acuerdo por el cual se desincorpora la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Administración y Sistemas y se adscribe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de fecha 1o. de enero de 2012.
4. POLÍTICAS DE OPERACIÓN
1. La Dirección de Recursos Humanos (DRH), por medio de la Subdirección de Planeación y Desarrollo de Personal, deberá realizar el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) para elaborar el Calendario de Acciones de Capacitación (Calendario) del año correspondiente, atendiendo al Programa Institucional de Capacitación e Integración de la CMHALDF aprobado por el Contador Mayor (CM).
2. Los cursos de capacitación se programarán de manera que no interfieran con las actividades de fiscalización, en atención a los requerimientos de las UA.
3. Los cursos de capacitación deberán ser acordes con las atribuciones de la CMHALDF y con los perfiles de puestos de los servidores públicos a quienes vayan dirigidos.
4. La Subdirección de Planeación y Desarrollo de Personal deberá formular anualmente el Proyecto de Presupuesto del Calendario del siguiente ejercicio para la integración del Proyecto de Presupuesto de la CMHALDF.
5. El proyecto del Calendario se enviará para observaciones y comentarios al Secretario Técnico (ST) y al Subcontador Mayor (SCM), este último lo someterá a consideración de las unidades administrativas auditoras (UAA) y coordinará la recopilación y presentación de las observaciones que presenten éstas.
6. El SCM y el ST remitirán a la DGAS las observaciones relativas al proyecto del Calendario, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciban el proyecto respectivo.
7. El Calendario estará sujeto al presupuesto autorizado para tal efecto.
8. La DGAS será responsable de presentar el proyecto del Calendario al CM para su aprobación.
9. La aprobación del Calendario que emita el CM será a través de oficio o, en su caso, formulará observaciones al proyecto; lo anterior se llevará a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el proyecto respectivo.
10. La DGAS difundirá el Calendario a los titulares de las UA, dentro de los diez días hábiles siguientes de que éste haya sido aprobado por el CM.
11. La DGAS remitirá los anexos técnicos de los cursos de fiscalización al SCM con la finalidad de obtener la opinión técnica o la validación de las UAA sobre el contenido temático, duración, institución capacitadora y perfil del instructor o facilitador.
12. Los titulares de las UA que solicitaron cursos específicos serán corresponsables con la DGAS en la determinación de los temarios, de las condiciones generales para la impartición y de la designación de facilitadores.
13. La DRH enviará a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales (DRMSG) la requisición de los cursos que serán impartidos por facilitadores externos y los anexos técnicos correspondientes, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del oficio de aprobación del CM, a efecto de que ésta realice los procedimientos de contratación que correspondan, de acuerdo con la normatividad aplicable.
14. La DRH se coordinará con la DRMSG para evaluar las propuestas técnicas que presenten los prestadores de servicios de capacitación y emitirá la evaluación técnica respectiva.
15. Cuando los titulares de las UA requieran un curso impartido por un facilitador externo que no se haya considerado en el Calendario, deberán enviar oportunamente a la DGAS toda la información necesaria, así como la justificación correspondiente, para que ésta solicite la autorización del CM y, en su caso, obtenga la aprobación del resupuesto. Cuando se trate de una UAA, previo al envío de la información a la DGAS, deberá contarse con la validación del SCM.
16. La DGAS deberá enviar a los titulares de las UA, mediante circular, por lo menos 10 días hábiles antes del inicio de los cursos, el Calendario (véase el Anexo núm. 1).
17. Los titulares de las UA deberán difundir el Calendario entre los servidores
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