Modelo Manual De Funciones
Enviado por mamunozg35 • 23 de Febrero de 2015 • 19.813 Palabras (80 Páginas) • 447 Visitas
“POR MEDIO DEL CUAL SE CUMPLE CON EL ACUERDO NO. 013 DEL 2014 EXPEDIDO POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO GUZMÁN (PUTUMAYO)”
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMÁN - PUTUMAYO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 CN, y demás disposiciones reglamentarias y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 315 de la CN establece que “Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”.
Que el artículo 209 de la CN establece “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el Acuerdo No. 011 del 2014 " Por medio del cual se establece el SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN, REMUNERACIÓN DE CARGOS para el Municipio de Puerto Guzmán, Departamento del Putumayo, que debe regularse por las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y el decreto 785 de 2005, para la vigencia comprendida entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2014, el cual se encuentra debidamente sancionado y publicado.
Que por medio del Acuerdo No. 013 del 2014 "Se actualiza el Manual Específico de Funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la ALCALDIA MUNCIPAL DE PUERTO GUZMAN”; el cual se encuentra debidamente sancionado y publicado.
Que se hace necesario expedir el presente Decreto con la finalidad de cumplir con los mandatos aquí establecidos:
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para los empleos que conforman la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán – Putumayo, dichas funciones deberán ser cumplidas por los empleados con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, visión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Municipio de Puerto Guzmán – Putumayo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificase el Articulo 11 del Acuerdo No.011 de 2014, en el cual se establece la estructura organizacional de la planta de cargos del Municipio de Puerto Guzmán, en relación a la Secretaria de Obras e Infraestructura y Secretaria de Planeación e Inversión, quedando así:
SECRETARIA DE PLANEACION E INVERSION
020 SECRETARIO DE PLANEACIÓN E INVERSIÓN DIRECTIVO LIBRE NOMBRAMINETO Y REMOSION
219 PROFESIONAL UNIVER. (BANCO DE P Y P) PROFESIONAL CARRERA ADMINISTRATIVA
367 TECNICO ADMINISTRATIVO (Sisben) TECNICO CARRERA ADMINISTRATIVA
367 TECNICO ADMINISTRATIVO (Enlace Municipal) TECNICO CARRERA ADMINISTRATIVA
367 TECNICO ADMINISTRATIVO (Sistemas) TECNICO CARRERA ADMINISTRATIVA
482 CONDUCTOR MECANICO (2) ASISTENCIAL CARRERA ADMINISTRATIVA
SECRETARIA DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA
020 SECRETARIO DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA DIRECTIVO LIBRE NOMBRAMINETO Y REMOSION
367 TECNICO ADMINISTRATIVO (Contratación) TECNICO CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO TERCERO: De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades a las cuales se refiere el decreto 785/05 se clasifican en los niveles jerárquicos Directivo, Asesor, Profesional, Técnico, Asistencial.
ARTÍCULO CUARTO: De la naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
a) Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
b) Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.
c) Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les puedan corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
d) Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
e) Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución
ARTÍCULO QUINTO: De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de qué trata el artículo 2 del presente Decreto se deben tener en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer los manuales específicos de cada uno de ellos a quienes se le aplica este decreto:
a) Directivo. Título profesional y experiencia profesional, con excepción de los empleos cuyos requisitos estén fijados en otras disposiciones legales.
b) Asesor. Título profesional, título de postgrado y experiencia profesional.
c) Profesional. Título Profesional.
d) Técnico. Título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación o diploma de bachiller en cualquier modalidad.
e) Asistencial. Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.
ARTÍCULO SEXTO: De las disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.
ARTICULO SEPTIMO: Establecer para los diferentes cargos contenidos en plan de cargos vigente de
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