Modelo Propuesta Pedagógica - Fines 2
Enviado por Cristianmelero22 • 25 de Marzo de 2015 • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 215 Visitas
Según Linares Quintana, los primeros actos constitutivos de las
colonias inglesas en América del Norte fueron imitaciones de los covenants
religiosos y, por ende, importaron la realización práctica del
contrato por los peregrinos, a bordo del "Mayflower", el histórico barco
que condujo el primer contingente de colonos. Ese documento es
sin duda el único ejemplo histórico de un compromiso social tal como
lo habían soñado los teóricos del contrato social, toda vez que los
peregrinos acordaban asociarse en un cuerpo político para su mejor
gobierno y preservación y cumplir los fines de libertad, mediante leyes
justu y equitativas, a las cuales prometían sumisión y obediencia ( " ) .
(1*) Cari J. Fríedrich, op. cit., pig. 35; S. V. Linare* Quintana, Tratado da ta
Ciencia de Derecho ConttUucional, op. cit-, pig. 57.
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Las colonias se dieron stis cartas, y algunas de ellas, como las de Connectieut
de 14 de enero de 1639, y la de Rhode Island de 1663, han
sido consideradas por algunos autores como las primeras constituciones
escritas. No obstante, por su conexión can la corona inglesa y la naturaleza
ds las mismas, no puede hablarse de constitución propiamente
dicha.
Recién el 12 de junio de 1776, el Estado de Virginia, mediante
una Convención reunida en Williamsburg, adoptó una Constitución
precedida de una declaración de derechos o biQ of rights. Esta es la
primera constitución escrita, que reúne todos los elementos requeridos
formalmente para ser considerada tal. En ella se expresa que todo
poder reside en el pueblo, y, por consiguiente, de él se deriva; que
los magistrados son sus mandatarios y servidores, y en todo tiempo
responsables ante él; que el gobierno debe ser instituido para el beneficio
común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad;
que de todos los modos y formas de gobierno, la mejor es la
que sea capaz de producir el más alto grado de felicidad y seguridad,
y que esté más eficazmente garantizada contra el peligro de
una mala administración; y que cuando un gobierno resulte inadecuado
n contrario a estos fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho
inalienable a reformarlo, cambiarlo o abolirlo del modo que juzgue
más adecuado para el bien público, consagrándose así el derecho de
resistencia a la opresión. En cuanto a los poderes legislativos, ejecutivo
y judicial, debían ser separados y distintos, y sus miembros renovados
por elecciones frecuentes, ciertas y regulares, impidiendo que incurran
en opresión. Se protegía y garantizaba a todos los miembros de
la comunidad, los derechos naturales a la vida, a la libertad y al goce
de la propiedad. Tal, pues, el punto de partida del constitucionalismo
moderno. Días después, el 4 de julio de 1776, se producía la Declaración
de la Independencia de los Estados Unidos, histórico documento
cuya redacción es obra de Thomas Jefferson. Las trece colonias se
emancipaban de la dominación de Inglaterra, para tomar entre las
naciones lugar aparte e igual, y declaraban que todos los hombres han
nacido iguales; estando dotados de ciertos derechos inalienables; entre
estos derechos se cuentan la vida, la libertad y el procurarse la dicha.
Reconocían que los gobiernos se establecen sólo para garantizar estos
derechos y que su poder emana del consentimiento de los gobernados.
La Constitución de los Estados Unidos se adopta en 1787 y ha servido
de modelo para todas las constituciones de tas repúblicas sudamericanas,
en particular la nuestra.
La Revolución Francesa de 1789 contribuyó con la formulación
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y reconocimiento de los derechos del hombre, en su imperecedera Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Las lyes inglesas,
como lo reconoce Jellinek en su estudio sobre la declaración de
derechos ( l S ) . no tienen ni la fuerza ni la intención de limitar los derechos
legislativos ni principios respecto de una legislación del futuro,
manteniendo la omnipotencia del Parlamento, cuyas leyes tienen igual
valor como normas constitucionales que como leyes ordinarias. Las
declaraciones americanas, en cambio, pretenden formular ciertas bases
de organización política determinando las fronteras de separación entre
el individuo y el Estado. Frente a ellas, la declaración de derechos
de la Revolución Francesa se eleva como un apasionado evangelio
político-social, expresando los puntos esenciales de la filosofía racionalista
gestada en
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