Modelo de Convension Colectiva de Trabajo
Enviado por rosanyervic • 15 de Junio de 2017 • Tarea • 6.016 Palabras (25 Páginas) • 188 Visitas
- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
Celebrada entre Rubio, C.A. en su ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO PLANTA CENTROCCIDENTAL, así como en las agencias de CENTRO-ORIENTE y el Período 2017 - 2019
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
CLÁUSULA N°01. ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
CLÁUSULA N°02. DEFINICIONES
CLÁUSULA N°03. REPRESENTACIÓN SINDICAL
CAPITULO II DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
CLÁUSULA N° 04 JORNADA DE TRABAJO
CLÁUSULA N° 05 CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
CLÁUSULA. N°06 PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON SERVICIO MAYOR A SEIS MESES Y MENOR A UN AÑO
CLAUSULA. N°07 CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
CAPITULO III DISPOSICIONES SOBRE CONDICIONES DE HIGIENE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
CLAUSULA N°08. CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA N°09. OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO DENTRO O FUERA DE LA EMPRESA
CLÁUSULA N°10. COMITÉ DE CLÁUSULA
CLAUSULA N° 11. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CLÁUSULA N° 12. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
CLÁUSULA N° 13. REINSERCIÓN O REUBICACIÓN LABORAL
CLÁUSULA Nº 14. SERVICIOS DE ORTOPEDIA Y PRÓTESIS
CAPITULO IV DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES, REPOSOS Y AUSENCIAS.
CLÁUSULA N°15. VACACIONES
CLÁUSULA N°16. DESCANSO PRE Y POST NATAL, DESCANSOS POR LACTANCIA Y LICENCIA DE PATERNIDAD
CLÁUSULA N° 17 AYUDA PARA TRABAJADORES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO V DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS ECONÓMICOS
CLÁUSULA. 18 AUMENTO DE SALARIO Y TABULADOR
CLÁUSULA. 19 FORMA DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES
CLÁUSULA. 20 HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNO
CLÁUSULA. 21 TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO LEGAL, DÍA FERIADO Y DÍA LIBRE
CLÁUSULA. 22 PAGO POR LABOR EN DÍA DOMINGO COMO DÍA HÁBIL PARA EL TRABAJO
CLÁUSULA.23 PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSOS NO TRABAJADOS
CLÁUSULA. 24FONDO DE AHORRO
CAPITULO VI DISPOSICIONES REFERENTES A LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO
CLÁUSULA N° 25. ACCESO A SITIOS DE TRABAJO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES
CLÁUSULA N° 26. COMITÉ DE EMPRESA
CLÁUSULA N° 27. FUERO SINDICAL
CLÁUSULA N° 28. INFORMACIÓN AL SINDICATO
CLÁUSULA N° 29. CUOTAS SINDICALES
CLÁUSULA N° 30. CONTRIBUCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA N° 31. DURACIÓN
CLÁUSULA N° 32. ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CLÁUSULA N° 01. ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ: Esta convención Colectiva de Trabajo, surtirá sus efectos entre la Empresa RUBIO, C.A., en su establecimiento de trabajo Planta CENTROCCIDENTAL, así como las Agencias de CENTRO-ORIENTE y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE VIVERES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA (INVISIBA) y los trabajadores y trabajadoras que ejerzan los cargos identificados y/o señalados en el Tabulador de Cargos y Salarios contemplado en la Cláusula N° 38 de la presente convención colectiva de trabajo, quedando exceptuados de la aplicación de la misma los representantes del patrono y patrona referidos en los artículos 37, 41 y 432 de la LOTTT, así como, cualquier trabajador que desempeñe puestos, cargos o trabajos distintos a los señalados en la Cláusula N°38 ya referida, considerando que éstos últimos gozan de condiciones laborales distintas a las previstas en las convenciones colectivas y que son reguladas por sus contratos individuales de trabajo y/o por políticas empresariales, entre las que destacan un régimen de compensación diferenciado.
Queda entendido entre las Partes, que si por una decisión judicial o administrativa definitivamente firme fuere incluido algún trabajador con un cargo distinto de los mencionados en el Tabulador de Cargos y Salarios, a éste ya no se le aplicarán los beneficios y condiciones laborales propios del Contrato Individual de Trabajo o de las políticas empresariales y comenzará a disfrutar de todos los beneficios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a partir de la fecha en la que quede definitivamente firme la decisión, sin que ello implique duplicidad con los beneficios que le han venido siendo aplicados como parte del personal no amparado por esta Convención, ni la retroactividad de los beneficios contractuales.
Finalmente, queda entendido entre las Partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 1 de la CRBV en concordancia con el artículo 22 de la LOTTT, en las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, así como en la interpretación y aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social.
CLÁUSULA N° 02. DEFINICIONES: Empresa: Este término se refiere a RUBIO, C.A., en sus establecimientos de trabajo con sede en CENTROCCIDENTE Y CENTRO-ORIENTE.
Sindicato: Este término se refiere al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE VIVERES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA (INVISIBA), signatario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, reconocido como legítimo representante de los trabajadores amparados por la misma.
Planta: Este término refiere al establecimiento de trabajo de la Empresa dedicada a la producción de diferentes productos y que se encuentra ubicada en la Av. Moyetones, Sector zona Industrial III, vía Av. Las Industrias, Estado Lara.
Trabajador o Trabajadora: Este término se refiere a toda persona natural, que presta servicios personales para la Empresa y bajo dependencia de ésta de conformidad con lo establecido en artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Plantas: Este término corresponde a los establecimientos de la Empresa dedicados a las actividades de distribución y venta de diferentes productos que comercializa, con sede en Centro-occidente y Centro-oriente.
Convención Colectiva de Trabajo: Este término se refiere al presente contrato que regula las relaciones entre la Empresa, el Sindicato y los Trabajadores.
...