Modelo de informe de peritaje
Enviado por Jeamina • 12 de Julio de 2018 • Tarea • 2.446 Palabras (10 Páginas) • 270 Visitas
Expediente : Nº 2015-01916-0-0401-JR-CI 09
Especialista legal: Marina Bustamante
Demandante : Empresa Portada El Sol
Demandado : Fernando Aguilar
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Escrito : 07-2015
Sumilla : Presenta Examen Pericial Contable
SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
CPC. Jorge Bustamante Carrillo , Perito Judicial con Carnet N° 952-PERJUD identificado con D.N.I. 08908765, con Matrícula 46809, PERJUD N° 852, con domicilio profesional en la Urb. Antonia Moreno De Caceres Mz G1 Lt6- Miraflores designado por su despacho para realizar la pericia contable en la presente demanda ante UD., con el debido respeto me presento y digo:
Que dando cumplimiento a lo ordenado por su despacho con resolución de fecha 22 de Julio del 2015 a efecto de determinar la cantidad del Titulo Valor mas los intereses correspondiente, procedo a emitir el siguiente informe pericial, el mismo que consta de los siguientes puntos.
INFORME PERICIAL CONTABLE
El que consta de las siguientes partes:
- ANTECEDENTES
- OBJETO PERICIAL
- EXAMNEN PERICIAL
- CONCLUCIONES
I ANTECEDENTES.-
1.1. A fojas cinco y siguientes obra la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Empresa Portada El Sol, en contra del señor Fernando Aguilar, para que le pague la suma de $ 6,000 (SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) haciendo extensiva al pago de los intereses correspondientes, gastos de cobranza y protesto, costas y costos del proceso.
1.2 A fojas 3 se encuentra el documento donde se determina que el demandante le vendio un lote de 162m2 por el importe de cantidad de $ 48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) Que fue vendido con una cuota inicial de $4,800 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) quedando un saldo por entregar de $ 43,200 (CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), que es financiado con 36 letras de cambio cada una por $1,200 DOLARES AMERICANOS con vencimiento el ultimo día de cada mes, de las cuales 5 letras están pendientes a la fecha, protestada notarialmente y exige su cobro judicial ya que las letras de cambio que se pone a cobro reúnen los requisitos del articulo 119 de la ley 27287 habiéndose protestado dentro del plazo y con las formalidades de ley.
1.3 A fojas 16 el ejecutado contradice la demanda, solicitando se declare la falsedad de los títulos valor por cuanto las letras de cambio no corresponden al contrato, ya que el dio una cuota inicial de $10,800 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) y no los $4,800 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), que el demandante alega que le pago, Señala que TACHA el titulo valor anexado a la demanda por falso y exige la exhibición de todas las letras de cambio, que refiere el ejecutante tiene en su poder.
Según el demandado, acepto 31 letras de cambio y no las 36, para que se pudiera ejecutar la venta, y poder obtener el lote de 160m2 del ejecutante, y que este no reconoce toda la cuota inicial que en su momento pago, alegando que fue por un monto menor, y por ello solicito la tacha de los títulos valor.
1.4 A fojas 23 el demandante solicito declarar improcedente la contradicción presentada por el demandado, afirmando que es falso que le haya pagado esa cantidad, ya que no existe un documento que lo corrobore.
1.5 A fojas 45, consta el acta de la audiencia donde el Juzgador declaro la validez de la relación jurídica procesal y propuso formula conciliatoria y al estar estas en desacuerdo, se fijo como punto controvertido si el pago inicial corresponde al monto del demandante por US $ 4,800 y no por US $10,800 que alega el demandado. En este acto declaro fundada la oposición del ejecutante a la exhibición solicitado por el ejecutado, porque los Títulos Valores consignados no son materia de ejecución del proceso
1.6 A fojas 79 se declaro inadmisible la tacha de falsedad contra el titulo valor recaudado en razón a que según el código civil procesal en su articulo 301 el cuestionamiento probatorio en vía de tacha debe ser sustentado en la prueba respectivas, según la ley de títulos y valores en su articulo 10 señala que para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un titulo valor emitido o aceptado en forma incompleta, este deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados, por lo tanto se puede inferir que es la ejecutada la que tiene la carga de la prueba, y esta la que debe acreditar que se suscribió en ese estado, en tal sentido se advierte que el ejecutado no sustenta la ausencia o defecto de los requisitos del presente titulo, según lo dispone el Código Procesal Civil en su Articulo 196 º por lo que se debe concluir que La Letra de Cambio en cuestión surte todos los efectos.
1.7 a fojas 85 el ejecutado no ha expresado alegación alguna respecto a la existencia de la obligación que mantiene con el ejecutante, solo se ha referido al monto, sosteniendo que hizo pagos parciales sin que consten acreditados, por lo que debe concederse ejecución por el monto demandado que resulta contenido en los titulos Valor puesto como medio probatorio por la suma $ 6,000 (SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que se pagaran con 5 letras de cambio y sus respectivos intereses, nombrándose como perito a la suscrita.
II. OBJETO DEL PERITAJE
2.1 Determinar el monto de los intereses a la fecha
2.2 Determinar el importe del capital más los intereses a la fecha.
- EXAMEN PERICIAL
Para determinar los 2 puntos sobre los que versara el examen pericial se ha tomado como fuente la información y documentación que obra en el expediente y las correspondientes leyes y normas legales.
Normas Legales
Ley de Títulos y Valores 27287
Artículo 51º.- Pacto de intereses compensatorios y moratorios y reajustes
51.1 Cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pago dinerario, podrá acordarse las tasas de interés compensatoria y moratoria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regirán durante el período de mora. En su defecto, durante dicho período será aplicable el interés legal.
51.2 Si la ley o la naturaleza del título valor lo permiten, en aquéllos que representen pago de sumas de dinero, podrá acordarse intereses compensatorios, reajustes u otra clase de contraprestaciones que admita la ley, que regirán durante el período comprendido entre su emisión y su vencimiento. Si ello no consta del texto del título y en los casos de que la ley no admita tal acuerdo, el título valor tendrá al día de su vencimiento su valor nominal, sin que proceda el pago de intereses, reajustes u otras contraprestaciones hasta dicho día.
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