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NATURALEZA Y DIDÁCTICA DE LA LÓGICA JURÍDICA


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  4.145 Palabras (17 Páginas)  •  315 Visitas

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NATURALEZA Y DIDÁCTICA DE LA LÓGICA JURÍDICA

Dra. Ana Lilia Ulloa Cuéllar

INTRODUCCIÓN

Dos son los objetivos principales de esta videoconferencia: presentar un panorama sobre la naturaleza de la lógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de lógica.

Sin duda, es conocido tanto por abogados como por no abogados que en el campo jurídico, la lógica y/o argumentación jurídica juega un papel fundamental. Incluso hay autores como Toulmin que han afirmado que “la lógica es Jurisprudencia generalizada”.

Sin embargo preguntas como: ¿qué tipo de lógica usa el jurista en la aplicación del derecho?, ¿es la lógica jurídica una lógica deductiva o es una teoría de la argumentación?, ¿la lógica que se usa en el quehacer legislativo, es la misma que se usa en el ámbito jurisdiccional?, son preguntas difíciles de responder aún para el propio especialista del derecho.

En este trabajo pretendo enfrentar estas interrogantes en la medida de mis posibilidades y del estado actual de la lógica formular algunas respuestas. Posteriormente, presento una propuesta didáctica para la enseñanza de este tipo de lógica.

La tesis que intentaré defender señala que: “La lógica jurídica es una lógica compleja que está conformada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica”.

I. Ontología y epistemología jurídica

Antes de empezar con el desarrollo de esta tesis considero importante señalar que el tipo de lógica que en un momento dado se sostenga está determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del fenómeno jurídico. En términos de filosofía del derecho podemos decir que la naturaleza de la lógica jurídica en mucho está determinada por la ontología jurídica.

Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio de la lógica jurídica decir unas breves palabras sobre esa área de la filosofía del derecho llamada, ontología jurídica.

A lo largo de la historia podemos encontrar tres grandes propuestas tradicionales sobre la naturaleza del derecho, a saber: el iusnaturalismo, el positivismo jurídico y la sociología del derecho.

En términos generales el iusnaturalismo sostiene que el derecho está más allá de toda codificación u ordenamiento jurídico. De manera que un sistema jurídico concreto como el sistema jurídico mexicano va a ser legítimo en la medida en que concuerde con los principios generales de un derecho natural por arriba de cualquier derecho positivo. El iusnaturalismo no remite a una sola postura sino más bien a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como denominador común, la creencia de que el derecho positivo, debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denomina precisamente derecho natural.

El positivismo, por su parte, sostiene que derecho es igual a derecho positivo u ordenamiento jurídico. Aquí es donde encontramos al padre de la jurisprudencia Hans Kelsen a quien siempre recordaremos entre otras cosas por dos de sus grandes obras: La teoría pura del derecho y Teoría general del estado.

La tercera propuesta ontológica esta dada por el sociologismo jurídico que defiende la necesidad de que el estudio del derecho tenga en cuenta en forma fundamental, su incidencia en la realidad social en la que opera. De manera que toda auténtica investigación jurídica debe siempre recuperar el contexto sociopolítico en el que se encuentra todo fenómeno jurídico.

Ahora bien, tanto para los partidarios del iusnaturalismo como para los del positivismo pero con mayor énfasis en estos últimos, la lógica es una lógica formal o como algunos juristas han señalado la lógica jurídica es la lógica del silogismo, es decir la lógica de la subsunción.

Por su parte para los partidarios del sociologismo jurídico, así como para todas aquellas corrientes jurídicas desarrolladas en la última mitad del siglo XX y caracterizadas principalmente por su rechazo a todo positivismo, la lógica jurídica, no es, precisamente, una lógica formal sino una teoría de la argumentación.

En esta línea se inscriben autores contemporáneos como Robert Alexy, Carlos Nino y Manuel Atienza, de acuerdo con este último tenemos que:

“El derecho es una técnica para resolver [...] cierto tipo de problemas [ y] para ello han de utilizarse -además de las normas vigentes- una serie de procedimientos conceptuales y de técnicas de argumentación características; que en el fondo de cada caso jurídico que no sea puramente rutinario suele esconderse una cuestión moral y/o política de envergadura ....”. [1]

Como se deja ver en la anterior cita, hay una relación de implicación entre una concepción no positivista del derecho y una lógica no formal del derecho.

En otras palabras lo que sea la lógica jurídica o la naturaleza de la lógica jurídica estará determinado tanto por la ontología jurídica como por la epistemología jurídica, es decir, el tipo de concepción de derecho que tengamos, así como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica va a determinar en mucho la naturaleza de la lógica jurídica.

Si partimos de una concepción positivista del derecho que considera que derecho es igual a norma jurídica o a sistema jurídico y que la ciencia del derecho tiene como objetivo principal la descripción y sistematización de este ordenamiento, entonces, de acuerdo con esto, la lógica jurídica remite a una lógica formal. Pues a través de este tipo de lógica es con lo que podemos trabajar los conceptos de sistematización, completitud, detección y solución de contradicciones, etc.

En cambio si tomamos la línea de autores como Robert Alexy, Carlos Nino, Manuel Atienza y Dworkin, y sostenemos con ellos que el derecho es algo más que un conjunto de normas jurídicas y que la ciencia del derecho no es neutral, entonces tenemos que echar mano no sólo de la lógica formal sino de una teoría de la argumentación, que nos ayude con el trabajo de ponderación de principios y el de construir y dar buenas razones para sostener tesis, normas y proposiciones jurídicas.

En Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica Carlos Nino nos dice:

“La ciencia del derecho, para ser una verdadera ciencia y no agotarse en un mero acarreo de materiales variables, debe ocuparse de esa estructura [de elementos históricos y contingentes]; ésta consiste en un armazón conceptual que subyace a todo orden jurídico”. [2]

Debo señalar ahora, que la concepción de derecho de la que voy a partir es aquella que niega un derecho metafísico trascendental

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