Neutralidad
Enviado por gaprxmafc • 10 de Febrero de 2015 • 2.384 Palabras (10 Páginas) • 216 Visitas
Neutralización
Status especial a que se encuentran sometidos determinados territorios, consistentes en la prohibición en ellos de ciertas instalaciones en la desmilitarización, dominio colectivo y algunas formas sui generis de gobierno.
Un Estado bajo un régimen de neutralidad permanente o neutralización, legalmente no puede participar en actos de beligerancia, excepto cuando tenga que ejercer el derecho de legítima defensa. Tampoco puede parcializarse en tiempos de guerra hacia terceros Estados, como tampoco realizar actos que puedan poner en peligro su régimen de neutralización, como por ejemplo, ser miembro de una alianza militar. Incluso hay quienes consideran que el Estado neutralizado no debe formar parte de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas (O.N.U.), a pesar de que la meta de éstas sea preservar la paz y la seguridad mundial. Por esta razón Suiza, por ejemplo, no forma parte de la O.N.U.
Vale la pena destacar que la neutralización no prohíbe al Estado neutralizado utilizar fuerzas aéreas, terrestres o marítimas, como tampoco establecer bases militares, siempre y cuando éstas sean para defender dicho status de neutralización, y su establecimiento no haya sido prohibido en el respectivo pacto de neutralización. Suiza, por ejemplo, es el Estado neutralizado por excelencia. Con relación al resto de los Estados, debemos distinguir entre los Estados que garantizan la neutralización y por último los terceros Estados. Los Estados que garantizan la neutralización tienen la obligación de respetar y defender el régimen de neutralidad permanente del Estado neutralizado, o de la zona o vía de agua navegable, si dicho régimen es infringido. Gran Bretaña, por ejemplo, declaró la guerra a Alemania en agosto de 1914, cuando este último invadió Bélgica, cuya neutralización estaba garantizada por el primero bajo la Conferencia de Londres de 1830. Los Estados que reconocen la neutralización tienen el deber de respetar el status de Neutralidad Permanente del Estado neutralizado, o de la zona o vía de agua navegable respectiva, porque el mero reconocimiento no denota la responsabilidad de defender dicho régimen. Los terceros Estados, por su parte, no están comprometidos a ninguna de las dos posiciones anteriores porque la neutralización, como obligación contractual que es, sólo obliga a por los estados que la han reconocido.
Por todo lo anterior, la neutralización permanente de un Estado, o de parte del territorio de un Estado, o de una vía de agua navegable, debe ser reconocida por un número considerable de Estados o, por lo menos, por aquellos Estados que pudieran poner en peligro dicho régimen de neutralidad permanente.
Evolución histórica
La neutralidad era desconocida en la antigüedad, porque en caso de guerra los pueblos o los gobernantes se veían obligados a ponerse en favor de uno de los bandos, y esta actitud significaba ponerse en contra del otro.
Como institución del derecho internacional aparece y se desarrolla en el siglo XVIII, como consecuencia del incremento vertiginoso del comercio marítimo durante el período de la expansión imperialista de las grandes monarquías europeas.
A causa de la forma en que Inglaterra, hallándose en lucha con sus colonias de América, y por su parte Francia y España apresaban y confiscaban buques y mercancías en alta mar, se produjo una verdadera reacción contra esa política, encabezada por Catalina II de Rusia, que se concretó en el acuerdo de 1780 celebrado en Dinamarca y Suecia, al cual se adhirieron después los Países Bajos, Prusia, Austria, Portugal, Francia, España y los Estados Unidos, y en virtud del cual se creó la "Liga de la Neutralidad Armada", con el propósito de exigir de los beligerantes, por medio de la fuerza, si era necesario, el cumplimiento de las siguientes reglas que consideraban necesarias para la libertad de comercio en los mares:
Los buques neutrales pudieran navegar en las aguas de los beligerantes, aún de puerto a puerto.
Las mercancías enemigas que viajaran en buque neutral no fueran pasible de apresamiento salvo cuando fueren contrabando de guerra, lo que debía ser considerado como contrabando de guerra, se aplicarán en todos los casos los artículos 10 y 11 del Tratado de 1766 entre Inglaterra y Rusia,
Se considerase que un puerto estaba bloqueado solamente cuando hubiese buques de guerra estacionados y suficientemente próximos para hacer peligrosa la entrada.
Las normas aprobadas en 1780 sirvieron de base para el acuerdo del Congreso de París de 1856 que puso término a la guerra de Crimea y aprobó la "Declaración de París" de 16 de abril del mismo año, por la cual, entre otras cosas, se abolió el corso.
El corso es una institución impuesta que consistía en la autorización concedida por un Estado a un particular, nacional o extranjero, para armar a su costa uno o más barcos corsarios, que se dedicaran a abordar, apresar y saquear a los barcos enemigos o de cualquier bandera o nacionalidad.
Derecho de la guerra
El Derecho de guerra es la parte del Derecho Internacional que trata de las relaciones entre los Estados que se encuentran en Estado Formal de guerra o llevando a cabo hostilidades reales en una guerra no declarada; constituye un vasto cuerpo de normas consuetudinarias y establecidas en los tratados. Si bien muchas de las normas sobre la manera de hacer la guerra pertenecen al más antiguo corpus iuris gentium, el Derecho de guerra, en su forma actual es, principalmente, un resultado de los hechos y experiencias del siglo XIX. Entre el siglo XIX y la primera mitad del XX ese Derecho ha seguido un proceso de codificación parcial por medio de diversos instrumentos, en especial las Convenciones de Ginebra y de La Haya.
El desarrollo y la codificación parcial del Derecho de guerra, durante la segunda mitad del siglo XIX y el comienzo del XX, han traído como consecuencia la formación de ciertos principios, que son ahora la base de las regulaciones de la guerra en el Derecho Internacional
1. Existe la proposición obvia de que la conducta de los beligerantes está sujeta a las disposiciones del Derecho. En la guerra, la necesidad no elimina las obligaciones y prohibiciones resultantes del Derecho de guerra. Ello se debe a que tal Derecho toma en cuenta la necesidad militar y, en consecuencia, ésta no regula el grado en que las disposiciones del Derecho deban o no aplicarse. El Derecho de guerra no es ius dispositivum, sino jus cogens. Es cierto que algunas de sus normas no rigen incondicionalmente sino sólo en la medida en que lo permitan las necesidades de la guerra. Sin embargo, esta limitación que debilita considerablemente el imperio del Derecho en tiempos de guerra-
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