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Neutralidad Y Neutralizacion


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  3.297 Visitas

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Neutralidad

En el Derecho Internacional Público, la neutralidad es la situación en donde no existe la participación en una guerra por parte de un país. Las relaciones entre los países neutrales y beligerantes están reglamentadas por diversas normas internacionales y basadas en el principio de que los estados neutrales no deben actuar a favor de ninguno de los bandos, en tanto que los beligerantes deben respetar la soberanía de los países neutrales. También puede haber países no neutrales y no beligerantes al mismo tiempo, por ser aliados de algún país beligerante, pero no intervenir militarmente en el conflicto.

Las reglas referidas a la neutralidad son complejas y suelen ser interpretadas de manera muy diferente según se trate de un estado beligerante o neutral. En principio los ciudadanos de países neutrales pueden comerciar libremente con los países beligerantes, pero si estos imponen un bloqueo, ese bloqueo debe ser respetado.

Algunos ejemplos de neutralidad pueden ser en neutralidad ocasional: situación de los Estados no beligerantes durante determinada guerra. Por ejemplo, en Irlanda durante la Segunda Guerra Mundial.

Neutralidad permanente: estatuto de los Estados que se han comprometido por tratado a no iniciar jamás una guerra ofensiva. Por ejemplo, en Suiza (1815), Austria (1955) o en el Canal de Panamá.

Según la teoría clásica, tal como fue enunciada en los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, la neutralidad es un acto de libre decisión, es decir, un acto discrecional, sujeto a la exclusiva competencia del Estado interesado, y un régimen jurídico que entraña un conjunto de derechos y obligaciones. En realidad, es un acto-condición del que resulta la aplicación de un estatuto de Derecho positivo.

La neutralidad se termina:

1. Con el fin de la guerra.

2. Con la entrada en guerra de un Estado hasta entonces neutral.

3. Por el hecho de que un Estado neutral, que no quiere o no está en condiciones de defender su neutralidad, se convierta en teatro de hostilidades. Por el contrario, una simple violación de la neutralidad no pone fin a la misma.

El Derecho de la neutralidad fue surgiendo como derecho consuetudinario. La neutralidad marítima se desarrolló ya en la Edad Media. En cambio, el Derecho positivo de la neutralidad en la guerra terrestre se ha elaborado mucho más tarde.

Neutralización

Básicamente es la acción o efecto de neutralizar o neutralizarse, apartamiento voluntario u obligatorio de las hostilidades presentes. Es un estatus especial al que se encuentran sometidos y determinados por territorios, consistentes en la prohibición en ellos mismo de ciertas instalaciones en la desmilitarización, dominio colectivo y algunas formas sui generis de gobierno.

En el derecho Internacional Público, la neutralización es un régimen jurídico convencional aplicado a una parte del territorio de un Estado y que consiste en la prohibición de toda manifestación de potencia militar en ese sector. Por ejemplo, en archipiélago noruego del Spitzberg, archipiélago finlandés de las islas de Aland.

Panamá actualmente dispone de un tratado de Neutralidad, en este caso se trata del tratado concerniente a la neutralidad permanente del canal y al funcionamiento del canal de panamá por Carter y Torrijos, en Washington, 7 de septiembre de 1977.

El cual presenta que, la República de Panamá declara que el Canal en cuanto vía acuática de tránsito internacional será permanentemente neutral conforme al régimen estipulado en este tratado. El mismo régimen de neutralidad se aplicara a cualquier otra vía acuática internacional que se construya total o parcialmente en territorio panameño.

Se estipula que Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacifico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo.

Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Al pago de peajes u otros derechos por el tránsito y servicios conexos, siempre que fueren fijados según lo estipulado en el artículo III, literal.

• Al cumplimiento de los reglamentos pertinentes, siempre que los mismos fueren aplicados según las estipulaciones del artículo III.

• A que las naves en tránsito no cometan actos de hostilidad mientras estuvieren en el Canal.

• Al cumplimiento de otras condiciones y restricciones establecidas en este tratado.

En el caso de el Canal

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