Normatividad De Tecnicas Culinarias
Enviado por anguiano19 • 18 de Enero de 2013 • 2.778 Palabras (12 Páginas) • 651 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS
“FRANCISCO GARCÍA SALINAS”
ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD
NORMATIVIDAD DE LABORATORIO DE TÉCNICAS CULINARIAS
Zacatecas, Zac., Junio del 2011.
PRESENTACIÓN
Considerando la importancia de contar con un Reglamento que rija las actividades académicas y unifique los criterios que nos permitan normar las acciones para un mejor desempeño de funciones y se cumplan las expectativas que garanticen calidad y eficiencia de la educación a los estudiantes dentro de áreas destinadas al manejo, preparación y distribución de alimentos es que se elabora el presente documento en el marco del Reglamento Escolar General y la observación de las normas que regulan los procesos antes mencionados, mismas que se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como los lineamientos básicos de comportamiento y desempeño que exige el programa de la Licenciatura en Nutrición con el fin de garantizar un optimo desempeño académico del alumno como de docentes.
Este documento incluye información que regula el desempeño profesional, para realizar las actividades académicas que impliquen todo servicio de alimentación, talleres de preparación de alimentos y demás áreas afines.
CONTENIDO
PRESENTACIÓN………………………………………………………………………………….…..2
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………...4
CAPÍTULO II.- DE LOS RESPONSABLES………………………………………………………..5
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES…………………………………………………5
CAPÍTULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA EL USO DE LABORATORIOS Y PRÉSTAMO DE EQUIPO……………………………………………………………………………7
CAPÍTULO V.- DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS……………………………9
CAPÍTULO VI.- PROHIBICIONES Y SANCIONES ……………………………………………..10
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento se dicta de conformidad a la Legislación federal en materia de Salud aplicable, así como a las normas oficiales mexicanas NOM-093-SSA1-1994 y NOM-251-SSA1-2009, es obligatorio y de observancia general, tanto para el personal como para los alumnos de la licenciatura en Nutrición que imparte la Universidad Autónoma de Zacatecas y tiene por objeto regular el uso y conservación del laboratorio de Técnicas Culinarias para el manejo y manipulación de alimentos y bebidas, así como los derechos y obligaciones de los usuarios y encargados de los mismos.
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Área Limpia: Se refiere al área de lavamanos que se encuentra dentro de los laboratorios.
b) Laboratorio de Técnicas Culinarias: se refieren a aquellas cocinas abastecidas con equipo y material especializado para el desarrollo y aprendizaje de técnicas culinarias.
c) Usuario: toda persona miembro de la licenciatura en Nutrición, sea personal académico y alumnos, que utilice o haga uso de los laboratorios de técnicas culinarias.
Artículo 3.- El laboratorio de Técnicas culinarias son de uso exclusivo de los miembros de la licenciatura en Nutrición, incluyendo al personal académico, cuyo equipo e instalaciones solo podrán emplearse para fines académicos, así como para el desarrollo profesional y aprendizaje de técnicas culinarias de los alumnos.
Artículo 4.- Los usuarios de los laboratorios de Técnicas culinarias, deberán atender los siguientes requisitos para que les sea permitido el ingreso:
- Llevar su juego de utensilios personales.
- Portar la filipina institucional.
- Vestir pantalón largo, color blanco.
- Usar calzado blanco, cerrado, de piso y suela antiderrapante.
- Usar malla de pelo.
- Portar uñas cortas y limpias, sin esmalte.
- No portar accesorios como aretes, anillos, cadenas, pulseras, esclavas y/o relojes.
- Los hombres deberán de asistir afeitados, con cabello corto o recogido y totalmente cubierto.
- Las mujeres deberán de asistir sin maquillaje ni accesorios, cabello recogido y totalmente cubierto.
Los usuarios, al ingresar al laboratorio de Técnicas culinarias, deberán de pasar al área limpia para el aseo de sus manos.
Artículo 5.- Todas las prácticas que se realicen en los laboratorios deberán estar supervisadas por el docente de la asignatura correspondiente.
CAPÍTULO II.- DE LOS RESPONSABLES
Artículo 6.- La supervisión y administración de los laboratorio de Técnicas culinarias, así como del equipo especializado que ahí se encuentra, es responsabilidad de las personas designadas como “Almacenista y/o Encargado de laboratorio” o en su defecto, de las personas a quien se les otorgue esa obligación, ya sea personal administrativo, operativo o docentes de la Licenciatura.
Artículo 7.- Durante el desarrollo de las prácticas en el laboratorio, los docentes a cargo son responsables directos del correcto uso de las instalaciones y equipo, siendo su obligación reportar cualquier irregularidad descubierta en el mismo, notificando por escrito de inmediato al personal a cargo del laboratorio, así como de los eventuales infractores en su caso.
Artículo 8.- El docente que utilice el laboratorio deberá de permanecer en el mismo hasta que concluya la práctica, siendo responsable de proporcionar una asesoría adecuada y de calidad a los alumnos durante su desarrollo, así como del comportamiento de los mismos.
Artículo 9.- Los alumnos son responsables del equipo del laboratorio que empleen durante las prácticas. En caso de falla o desperfecto, deberán reportarlo de inmediato al docente a cargo de la práctica y/o encargado del laboratorio, ya que en caso contrario, serán ellos los responsables de tales fallas.
CAPÍTULO III.- DE LAS OBLIGACIONES:
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