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Nosederecho Procesal Penal


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  251 Visitas

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ASPECTOS PRELIMINARES

El termino de oralidad viene de oral que en latín significa boca, es la expresión humana a través de la cual se transmite el conocimiento y se dice la verdad sobre acontecimientos y hacer posible un desenlace dialectico entre argumentos o puestos, en el Derecho Penal se hizo necesaria la adecuación de los cambios sociales en la materia obligando a reformar para dar respuesta a las exigencias de seguridad e impartición de justicia, para mantener con ello la armonía y la convivencia sana de la sociedad.

Los estados implementaron el nuevo sistema penal acusatorio oral, chihuahua, Oaxaca y Nuevo León, para dar cumplimiento a la reforma constitucional, adecuando su legislación penal.

En Chihuahua el juez que conoce de la investigación ya formalizada por el ministerio público tiene la denominación de juez de garantía cuando la reforma nos habla de la denominación de juez de control, esto atendiendo a estructura jurídica donde la tutela de garantía está reservada en la autoridad federal.

En el caso de esta reforma contraria a la costumbre se dio de los estados hacia el centro lo que derivo la adecuación de los preceptos constitucionales acordes a una tendencia latinoamericana,

El artículo 20 constitucional refiere que el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá bajo los principios de oralidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación con la reforma constitucional publicada en el diario oficial de la F. publicada el 18 de junio del 2008 quedo adicionado el artículo 20 constitucional donde los transitorios señalan que deberán publicarse e implementarse en todo el país.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Para alcanzar la plena realización del objeto de esta reforma, se crean las bases para un modelo procesal de corte plenamente acusatorio integrado por los principios ya referidos.

Publicidad: La publicidad del juicio ejerce un control sobre la justicia, convierte al juicio en un medio transparente educativo, y el vehículo de la oralidad agiliza el proceso bajo el principio de inmediación, facilita el fin para legítima administración de justicia.

Contradicción, este principio esencial es la práctica de la prueba permite a la defensa contradecir los cargos alegar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica. La contradicción entre las partes es el instrumento técnico para garantizar la exacta aplicación del derecho objetivo en el caso concreto, tanto al servicio de las partes como al interés general de la justicia. Se basa en una justicia penal funcional que libera al inocente de acusaciones injustas en el menor plazo posible y así mismo asegura la condena de los culpables y la ejecución de las sanciones en el menor tiempo posible.

Concentración: todo lo que se ventile sobre un caso se verá solo allí nunca en otro juicio distinto al lugar, todo lo que se vaya a discutir está concentrado en una audiencia o en varias que deben de ser continuas la concentración evitará la disgregación que se sufre en los procesos escritos.

Continuidad, una vez que se inicia una audiencia ante el juez de garantías o en un tribunal oral ya no terminara hasta que se agote el caso aunque algunas veces se interrumpirá para descansar, el debate debe de realizarse en una sola audiencia o un mínimo de audiencias consecutivas o continuas con proximidad temporal entre cada audiencia, para que el juez no pierda la secuencia y tenga fresca la memoria de las pruebas que va valorar.

Todas las pruebas, testimonios de peritos se desahogaran ante el juez ya que todo debe ser obtenido por los sentidos del juzgador.

La oralidad y la inmediación no son sinónimos ya que la inmediación sirve fundamentalmente para la vista de pruebas y su valoración es observada en audiencia oral.

Para que haya un sistema penal debe de cubrir ciertos requisitos, una norma jurídica más pruebas más hechos, esto da resultado una verdad jurídica, o también hechos, datos de prueba, norma jurídica, el nuevo sistema penal de justicia en México constituye un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto jurídico con el fin de llegar a una certeza jurídica y a la justicia para lo cual el juzgador es necesario que conozco los hechos y sus circunstancias, toda vez que este sistema es un método de investigación, mediante razonamientos que nos indican cómo se debe de proceder para dicha investigación para acusar y juzgar a una persona, dentro de este proceso se encuentra el Debate Oral, que viene siendo contradictorio o viene siendo una discusión dialéctica este debate estará presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta de forma oral en audiencia pública y por medio de testigos .

Principios rectores que sustentan este procedimiento oral, es acusatorio porque existe una distribución de roles, es el ministerio publico el número uno, el defensor y el juez. El ministerio publico ejerce la potestad persecutoria, el defensor se opone a la pretensión punitiva del fiscal y el juez es quien lo decide.

Es adversarial por que la investigación y el juzgamiento se encuentran regidos bajo el princio de contradicción. Entre el Ministerio Publico y el Defensor, y se dividen en dos uno, las partes deben de diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas aportar pruebas y realizar interrogatorio, dos el juez tiene un rol relativamente pasivo sin embargo es quien dirige el procedimiento y quien interviene para impedir que las alegaciones se desvien hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación o de la defensa .

El debate oral no debe ser entendido en sentido negativo como una discordia si no que debe de entenderse en un sentido positivo de manera constructiva como camino una solución

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