Nuevo procedimiento de quiebra
Enviado por Fernando C • 1 de Junio de 2017 • Apuntes • 34.756 Palabras (140 Páginas) • 304 Visitas
11/08/2014 |
Importante:
- Imprimir Ley 20.720, pues todo el curso versará sobre la futura publicación de esta ley. Sustituye esta ley el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. Dictada el 9 de enero, entrará en vigencia el 9 de octubre de este año.
- Examen oral
Introducción
a. Concepto de concurso
b. Tipos de procedimiento establecidos en la Ley 20.720
- Procedimiento concursal de liquidación de la empresa deudora
- Procedimiento concursal de reorganización de la empresa deudora
- Procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora
- Procedimiento concursal de liquidación de la persona deudora
De manera previa a la elaboración de esta ley –que no ha entrado en vigencia- la forma en que se clasificaba al deudor atendía a si este ejercía o no ciertas acciones o determinadas actividades. Con la nueva ley se olvida la vieja distinción y solo se distingue entre: a) empresa deudora, y b) persona deudora.
¿Quiénes son los que intervienen en los nuevos procedimientos?
Con anterioridad, en el libro IV del C.Com, encontrábamos a la figura del síndico de quiebras, que era la persona encargada de administrar la quiebra. Hoy en día la ley varía, toda vez que crea perfiles especializados para cada uno de los procedimientos que establece, así, intervienen en los procedimientos concursales las siguientes personas (los 3 primeros sujetos a la vigilancia de la superintendencia):
1) El veedor: persona que participa del proceso de reorganización
2) El liquidador:
3) Los martilleros concursales: persona que tiene la función de enajenar los bienes en procedimiento concursal de liquidación.
4) Los árbitros concursales: jueces especiales, no sometidos a la supervigilancia que ejerce la CS sobre los demás tribunales del país.
c. Ámbito de aplicación
La ley distingue y aplica procedimientos diferenciados según el tipo de sujeto al cual se les aplica. Así, hablamos de procedimientos aplicables a las empresas deudoras y procedimientos aplicables a las personas deudoras. Sobre cada uno de ellos existe definición legal.
1) EMPRESA DEUDORA (Art. 2º, Nº13): Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 de la Ley de la Renta (los que emiten boletas de honorarios, profesiones liberales). A la empresa deudora se le aplican los siguientes procedimientos:
- Reorganización. Tiene por objeto la reestructuración del activo y pasivo de la empresa deudora. Cuando ocurre una reestructuración, la situación debe transparentarse, es decir, se debe entregar a todos los acreedores informaciones sobre la situación patrimonial de la empresa para comenzar a negociar. Quien interviene en este procedimiento es el veedor, y su función es la de propiciar estos acuerdos (art. 2º, Nº 40). Lo característico de la reorganización es que la empresa es viable, solo está expuesta a una situación coyuntural que puede ser saneada, por lo mismo, no es necesaria la ejecución, lo cual impacta a nivel económico.
- Reorganización simplificada (extrajudicial, art. 2º, Nº2). En ella se celebra un documento privado en el cual se reestructura el pasivo de la empresa. Lo estipulado en el acuerdo vincula solo a los acreedores que concurren. Se celebra ante un ministro de fe.
- Liquidación. Consiste en la liquidación de bienes para pagar las deudas. El pago se efectúa conforme a las normas sobre prelación de créditos establecidas en el CC. En este procedimiento interviene un liquidador, que es la persona sujeta a fiscalización de la Superintendencia y cuya función es la de vender bienes para pagar a los acreedores (art 2º, Nº 19). La forma en que se enajena en este procedimiento debe ser rápida y eficaz. Existen distintas formas de enajenación: al martillo, comunidad económica, etc.
2) PERSONA DEUDORA (Art. 2º, Nº 25). Comprende los trabajadores dependientes y otros sujetos de crédito, es decir, todos aquellos que no incluye la definición de empresa deudora. Se les aplican los procedimientos de renegociación y de liquidación. ¿Cuál es la importancia de distinguir entre persona y empresa deudora? Por la distinta entidad económica que una y otra poseen.
- Renegociación. Procedimiento administrativo que se efectúa ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante SIR). El procedimiento es gratuito y su objetivo es que la persona deudora renegocie con los acreedores los pasivos que este tenga. Aquí la SIR actúa como un experto facilitador. Los acuerdos que se logren no son vinculantes para los acreedores.
d. Principios de la ley
1) Bilateralidad de la audiencia: implica el fin del sistema de defensa deferida del libro IV del C.Com, a través de la utilización del recurso especial de reposición. El libro IV del C.Com establecía 2 vías de defensa para el deudor:
- El pago de la deuda reclamada en la audiencia previa a la liquidación
- Recurso especial de reposición, el cual pretendía atacar la acción una vez declarada la quiebra, es decir, de manera ex post a la declaración de la misma.
Esto se mejora reemplazando las anteriores vías por un sistema de defensa objetiva del deudor a la solicitud de liquidación. Esto se logra mediante un juicio de oposición. Por otro lado, se otorga mayor resguardo a los derechos de los acreedores mediante la intervención del veedor.
2) Concentración y economía: la ley pone fin al sistema de discusiones jurídicas independientes, con base en el Libro IV, que lo único que hacían era retrasar el procedimiento. Se reemplaza por un sistema resolutivo, mediante audiencias únicas y verbales.
Debe tenerse en cuenta, así también, que la resolución de conflictos pasa en principio por las partes, por ello, la nueva ley otorga funciones de mediador al liquidador y veedor (por ejemplo, cuando se objetan créditos calificados).
3) Celeridad: este principio implica el fin de los plazos nos fatales, ambiguos y extensos, que en general contenía la normativa anterior. Se reemplazan por un sistema de plazos y definidos con el objeto de evitar incertidumbres y pérdida del valor del activo. También establece una mayor limitación a los incidentes y recursos dilatorios. El sistema de notificaciones se reemplaza por un Boletín Concursal (art. 6º), que es un medio electrónico de notificaciones, gratuito y de libre acceso al público. Antes la notificación se hacía en el D.O, lo cual es muy caro.
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