ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PENAL ESPECIAL DELITOS 101 AL 476


Enviado por   •  13 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  28.673 Palabras (115 Páginas)  •  137 Visitas

Página 1 de 115

CATALINA LOPEZ GAITAN, DERECHO PENAL ESPECIAL

La tipicidad: es una descripcion normativa de la conducta en la ley

La tipicidad que tenemos en el codigo, es una tipicidad del finalismo.

Dentro de la estructura de la tipicidad:

  • Elementos objetivos: 
  • Sujeto, ya sea activo (el que realiza la conducta descrita en el tipo penal), o pasivo (quien es el titular del bien juridico) El sujeto pasivo es el titular del bien juridico, mas no la victima. Porque pueden matar a X QUE SERIA EL SUJETO PASIVO Y LOS QUE SUFRIRIAN ESTA MUERTE SERIAN SUS HIJOS, QUE SERIAN LAS VICTIMAS

Puede haber sujeto activo calificado: El servidor publico, de aquí se derivan los delitos especiales, de infraccion de deber.

Sujeto activo no calificado: en el homicidio cualquiera puede ser autor, es decir cualquiera puede matar o por ejemplo cualquiera puede robar.

  • Objeto

Material: Sobre lo que recae el comportamiento

Personal:

Fenomenologico: El bien juridico

  • Conducta: La descripcion del tipo penal,

Todo tipo penal, protege unos valores, el bien juridico implica la selección de esos valores por el legislador, solo se escogen los bienes juridicos mas relevantes para protegerlos de la manera mas fuerte.

Hay alternativos: Art 374

Hay necesarios: Falsificacion en documento privado, no basta solamente con que usted lo falsifique sino que es NECESARIO que lo use.

Elementos normativos del tipo: Son remisiones que hacen los tipos penales que implican ir a diferentes normas juridicas para contemplar el tipo penal, ejemplo, la imputacion deshonrrosa.

Elementos descriptivos del tipo penal: Dice modo, tiempo o lugar de la realizacion de la conducta. Por ejemplo, el secuestro, el abandono de menores (la pena se aumentara si el abandono sucede en el despoblado, en este caso me esta dando un elemento descriptivo de lugar)

  • Elementos subjetivos: Una parte de la doctrina dice que estos van dentro de la tipicidad objetiva y otros dicen que van dentro de la parte subjetiva como dolo calificado, un elemento subjetivo es cuando se tiene un proposito en especifico.

Imputacion Objetiva:

Jacobs

Roxin

Imputacion Objetiva:

Posiciones de garante:

  • Organizacionales: Aquí el daño usted lo provoco, usted nace en un mundo de personas, su libertad llega hasta donde no afecte la libertad de otros.  

Se derivan 3 posiciones de garante:

  1. Deberes de aseguramiento en el trafico: Se tiene una fuente de riesgo en manos, si yo tengo un arma o un carro yo tengo posicion de garante frente a esa fuente de riesgo.
  2. Injerencia: Es el deber que a mi me surge de revocar el daño que esta causando, si yo tengo un perro y este se sale, y veo que el perro esta mordiendo a un niño, ahí me surgen los deberes de injerencia, de intervencion, si el niño se muere, respondo por homicidio.
  3. Asuncion: Hacerse responsable de algo, yo puedo adquirir deberes de proteccion frente a terceros, de tal forma  que esta limitado en el tiempo, Ej: La niñera, el salvavidas, los guardaespaldas (si no protegen como deben pueden llegar a  responder por homicidio)

  • Institucionales:Aquí usted tiene que evitar la afectacion al bien juridico independientemente de donde venga el daño. La familia, el estado, la confianza.
  • En la familia: Las relaciones parternofiliales son las obligaciones que tienen los padres frente a los hijos. Hay tambien deberes de los hijos, frente a los padres. Esta es la posicion de garante mas fuerte, pues los padres responden casi por todo lo que le pase a sus hijos.
  • Relaciones matrimoniales: Se tienen deberes de proteccion frente a su pareja.
  • Relaciones sustitutivas: Son relaciones juridicas que sustituyen las dos anteriores, como la adopcion y la tutela y la union marital de hecho.
  • La confianza: En los 80 en alemania habia una buena samaritana, una vecina que cuidaba a otra vecina anciana, esta deja de cuidarla, pero ya habia establecido un lazo de confianza, un dia la que la cuidaba se va y la anciana se muere, en este caso se responde por homicidio porque ya habia un lazo de confianza.
  • Deberes genuinamente estatales: Se dividen en:
  1. Cuando el estado tiene un control del ambito de competencia: Hay eventos en los cuales el estado tiene el control de la vida de las personas: Ej: Los presos, los niños del ICBF, el ejercito.
  2. Las prestaciones sociales elementales: El estado con los impuestos debe dar una prestacion social elemental, como por ejemplo en caso de inundacion, socorrer, justicia, si hacen prevaricato estan incumpliendo la justicia.

Creacion de un riesgo juridicamente desaprobado: Criterios:

  • Principio de confianza: Nosotros vivimos de contactos anonimos, tenemos expectativas, ej, yo espero que el taxista no me viole, la base de la sociedad es confianza. Es el derecho que yo tengo de confiar de que las demas personas actuen conforme a derecho.

Principios basicos: Trafico de automotor, division de trabajo: cada quien confia en que el otro va a desempeñar su rol, conforme a derecho. No se puede aplicar ppio de confianza cuando hay deberes de supervicion, cuando hay menores e inimputables, cuando ya hay indicios de desconfianza de parte de la otra persona.

  • Riesgo permitido: Nosotros vivimos en una sociedad de riesgo, casi cualquier cosa que nosotros hacemos, implica un riesgo, sin embargo los daños generados de ciertas actividades, son toleradas por la sociedad, entonces objetivamente no se consideran tipicas. Ej: Si se esta dentro del rin de boxeo, y yo le pego a juan, este no me puede denunciar por lesiones personales.

Este criterio me dice que tengo que ir a otros parametros para ver si es un riesgo permitido o no. Lo primero que debo mirar para saber si el riesgo es juridicamente aprobado o desaprobado debo ir a normas juridicas, si no esta en una norma juridica debo ir la lex artis, y protocolos. Y las cosas que no tienen ni lex artis ni protocolo, se mira la figura del modelo diferencial, donde se toma la actividad riesgosa y se compara que hubiere hecho un hombre medio en esta situacion, en este caso hay un gran debate. Por ejemplo alguien que esta manejando un drone y le pega a alguien, como se donde esta la figura de un modelo permitido.

ACCIONES A PROPIO RIESGO

 son una evolucion del codigo civil, se da cundo la victima o el sujeto pasivo del delito de forma libre, informada y voluntaria accede a colocar sus bienes juridicos en peligro, no son atribuibles a quien las ocasiono. Si un viernes despues de la fiesta mi amigo se emborracha y yo accedo a que me lleve en su carro a mi casa, y el se estrella y yo me lesiono, esto es una accion a propio riesgo El ejemplo del tirador que le dispara en la botella de agua al amigo y lo mata

  • Prohibicion de regreso: La version original, tiene que ver con la participacion culposa de una persona en un delito doloso de un tercero. Ahora es, la prohibicion que existe de atribuir responsabilidad a una persona que haya dado un aporte doloso o culposo que actuo dentro de su ambito licito a alguien que comete un delito doloso o culposo, ejemplo: Mayra y paula se empiezan a mechoniar al frente de la ferreteria, mayra le dice al de la ferreteria y le pide que venda un cuchillo al señor, el señor no responde porque actuo dentro de un ambito de vendedor que era lo que debia hacer.  Mientras usted este dentro de un rol licito esta protegido, si el actuo con dolo o culpa es irrelevante.

Si no hay alguna de las 4 la conducta es atipica, no hay delito y no hay riesgo juridicamente desaprobado.

Realizacion de Riesgo

¿Me pregunto si el riesgo desaprobado que yo cree fue el mismo que se concreto?

Esto puede ser que yo haya causado esto pero no quiere decir que haya sido juridicamente responsable, si no hay  el resultado no se es responsabe.

Ej: si yo le pego un tiro al profesor, queda herido, lo llevan en ambulancia y esta se estrella con un trasmi, y el profe muere, yo no respondo por la muerte sino por tentativa, pues yo fui quien puso en esa situacion al profe.

¿Cómo se cuando se realiza el riesgo? Hay una elevacion del riesgo roxin dice si hay una elevacion del riesgo, ejemplo si con el casco o sin el casco hubiese muerto, pero el no tener el casco elevo el riesgo, aquí se mira una conducta alternativa conforme a derecho, quiere decir que si yo hubiese actuado conforme a derecho de todas formas se hubiese dado el resultado. Ej: El medico formula yodo a alguien, luego a la paciente se le acaba, va al farmaceutico este le da mas yodo, y esta muere, aquí el farmaceutico aumento la realizacion del riesgo, es decir que aumento el riesgo de muerte de la señora, por lo tanto el farmaceutico responde.

FIN DE LA TIPICIDAD OBJETIVA.

Tipicidad subjetiva:

  • Dolo:
  • Conocimiento de los hechos (de acuerdo al rol)
  • Voluntad
  • Dolo directo (primer grado): Hay un balance directo entre conocimiento de los hechos y voluntad
  • Dolo indirecto (de segundo grado): Hay un conocimiento de los hechos pero no hay una voluntad, por ejemplo pongo una bomba para matar a x dentro de un avion, pero en este van mas personas, respecto de x tengo un dolo de primer grado (porque tengo conocimiento de los hechos y voluntad) y respecto de las demas personas tengo un dolo en segundo grado porque tengo un conocimiento d elos hechos pero no voluntad.
  • Dolo eventual: Resultado probable: pongo una bomba para matar a x en el centro al medio dia y se que es muy probable que van a morir mas personas
  • Culpa: Infraccion del deber objetivo de cuidado. Problema de cognocibilidad.
  • Culpa con representacion: Me represente el resultado como POSIBLE y confie en poderlo evitar.
  • Culpa sin representacion: No me represente el resultado como posible pero debi habermelo represenado.
  • Preterintension: En el codigo penal todo delito es doloso a menos que diga lo contrario, entre estos, el homicidio o el aborto. Para que haya preterintencion debe haber un comportamiento doloso que genere un resultado culposo, es decir no querido por el sujeto que realiza el comportamiento doloso, ese resultado culposo debe ser no querido por el sujeto.

Homicidio es el unico delito preterintencional, el aborto no cuadra mucho pero un ejemplo es que si yo golpeo a una mujer embarazada solo con la intension de golpearla mas no para que aborte el bebe podria ser preterintensional pues mi comportamiento fue doloso para lesiones pero culposo para el aborto ¿pero acaso en el  tipo de aborto el sujeto a tivo no es calificado? Es decir que solo lo puede provocar la madre embarazada

Antijurudicidad:

Antijuridicidad formal: El comportamiento va en contra al total ordenamiento, aquí ya se paso a la tipicidad, pero aquí yo miro que mi comportamiento no este permitido en otra parte, aun miro si no esta permitido dentro de las causales de justificacion.

Antijuridicidad material: Se lesiona o pone en peligro el bien juridico.

Culpabilidad:

Juicio de reproche que se le hace al autor por comportarse fuera o contrario a derecho teniendo la oportunidad de comportarse de acuerdo  a derecho: Elementos:

  • Exigibilidad de otra conducta
  • Imputabilidad: Que la persona se capaz de comprender (analizar las consecuencias de su acto en un  momento determinado) y de autodeterminarse. Hay momentos en los cuales puede haber comprencion y no determinacion, o puede haber solo uno de los dos.

 La inimputabilidad tiene: trastornos psicologicos, inmadurez mental, niños lobos.

  • Conocimiento de la antijuridicidad:

AUTORIA Y PARTICIPACION

Autores

  • Directo: El que realiza la conducta descrita en el tipo penal.
  • Mediato: yo ejecuto la conducta a traves de un instrumento, la tradicional, es donde el instrumento va a actuar por error, por coaccion o es un inimputable. Aquí hay un autor y un instrumento, y el instrumento no responde. La autoria mediata para roxin es un problema de dominio del hecho.

Ej: Aparatos organizados de poder: Se requiere una estructura jerarquica, donde toda la estructura domina esta estructura, donde ese instrumento es susceptible de cambio,es fungible, es decir que si no la ejecuta el viene otro y la ejecuta. Debe existir una orden, donde el instrumento responde, los mandos medios responden de acuerdo a la importancia del aporte.

  • Coautoria:

-Propia: Todos realizan al tiempo la accion descrita en el tipo penal

-Impropia: Hay una division funcional del dominio del hecho, debe haber:

 Fase ejecutiva: Que el aporte sea en esta f   fase.

  • Accesoria: cuando dos causas concluyen, sin haber acuerdo previo.
  • Actuar por otro: Cuando yo realizo una conducta sin tener las calidades, ejemplo, yo me voy de viaje y le pido el favor a x que le consigne a mi hijo bobo, ella luego le deja de consignar a mi hijo, ella en este caso tiene un poder, esta actuando por mi, a ella se le transfiere esa calidad de progenitora.

GENOCIDIO:

LEER libro yo robot

DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL:

El concepto de vida esta protegido desde la misma Constitución, Art 11, 2, 5 Preámbulo.

Hay un deber jurídico de proteger la vida, la vida, esta mas relacionada con la vida humana.

¿Desde cuando se entiende que hay vida humana?

La integridad personal, sobre esta en la Constitución no se encuentra evidencia marcadamente.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (176 Kb) pdf (376 Kb) docx (111 Kb)
Leer 114 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com