PENAL ESPECIAL DELITOS 101 AL 476
Enviado por JUANA0204LOPEZ • 13 de Agosto de 2020 • Apuntes • 28.673 Palabras (115 Páginas) • 137 Visitas
CATALINA LOPEZ GAITAN, DERECHO PENAL ESPECIAL
La tipicidad: es una descripcion normativa de la conducta en la ley
La tipicidad que tenemos en el codigo, es una tipicidad del finalismo.
Dentro de la estructura de la tipicidad:
- Elementos objetivos:
- Sujeto, ya sea activo (el que realiza la conducta descrita en el tipo penal), o pasivo (quien es el titular del bien juridico) El sujeto pasivo es el titular del bien juridico, mas no la victima. Porque pueden matar a X QUE SERIA EL SUJETO PASIVO Y LOS QUE SUFRIRIAN ESTA MUERTE SERIAN SUS HIJOS, QUE SERIAN LAS VICTIMAS
Puede haber sujeto activo calificado: El servidor publico, de aquí se derivan los delitos especiales, de infraccion de deber.
Sujeto activo no calificado: en el homicidio cualquiera puede ser autor, es decir cualquiera puede matar o por ejemplo cualquiera puede robar.
- Objeto
Material: Sobre lo que recae el comportamiento
Personal:
Fenomenologico: El bien juridico
- Conducta: La descripcion del tipo penal,
Todo tipo penal, protege unos valores, el bien juridico implica la selección de esos valores por el legislador, solo se escogen los bienes juridicos mas relevantes para protegerlos de la manera mas fuerte.
Hay alternativos: Art 374
Hay necesarios: Falsificacion en documento privado, no basta solamente con que usted lo falsifique sino que es NECESARIO que lo use.
Elementos normativos del tipo: Son remisiones que hacen los tipos penales que implican ir a diferentes normas juridicas para contemplar el tipo penal, ejemplo, la imputacion deshonrrosa.
Elementos descriptivos del tipo penal: Dice modo, tiempo o lugar de la realizacion de la conducta. Por ejemplo, el secuestro, el abandono de menores (la pena se aumentara si el abandono sucede en el despoblado, en este caso me esta dando un elemento descriptivo de lugar)
- Elementos subjetivos: Una parte de la doctrina dice que estos van dentro de la tipicidad objetiva y otros dicen que van dentro de la parte subjetiva como dolo calificado, un elemento subjetivo es cuando se tiene un proposito en especifico.
Imputacion Objetiva:
Jacobs | Roxin |
Imputacion Objetiva: Posiciones de garante:
Se derivan 3 posiciones de garante:
Creacion de un riesgo juridicamente desaprobado: Criterios:
Principios basicos: Trafico de automotor, division de trabajo: cada quien confia en que el otro va a desempeñar su rol, conforme a derecho. No se puede aplicar ppio de confianza cuando hay deberes de supervicion, cuando hay menores e inimputables, cuando ya hay indicios de desconfianza de parte de la otra persona.
Este criterio me dice que tengo que ir a otros parametros para ver si es un riesgo permitido o no. Lo primero que debo mirar para saber si el riesgo es juridicamente aprobado o desaprobado debo ir a normas juridicas, si no esta en una norma juridica debo ir la lex artis, y protocolos. Y las cosas que no tienen ni lex artis ni protocolo, se mira la figura del modelo diferencial, donde se toma la actividad riesgosa y se compara que hubiere hecho un hombre medio en esta situacion, en este caso hay un gran debate. Por ejemplo alguien que esta manejando un drone y le pega a alguien, como se donde esta la figura de un modelo permitido. ACCIONES A PROPIO RIESGO son una evolucion del codigo civil, se da cundo la victima o el sujeto pasivo del delito de forma libre, informada y voluntaria accede a colocar sus bienes juridicos en peligro, no son atribuibles a quien las ocasiono. Si un viernes despues de la fiesta mi amigo se emborracha y yo accedo a que me lleve en su carro a mi casa, y el se estrella y yo me lesiono, esto es una accion a propio riesgo El ejemplo del tirador que le dispara en la botella de agua al amigo y lo mata
Si no hay alguna de las 4 la conducta es atipica, no hay delito y no hay riesgo juridicamente desaprobado. Realizacion de Riesgo ¿Me pregunto si el riesgo desaprobado que yo cree fue el mismo que se concreto? Esto puede ser que yo haya causado esto pero no quiere decir que haya sido juridicamente responsable, si no hay el resultado no se es responsabe. Ej: si yo le pego un tiro al profesor, queda herido, lo llevan en ambulancia y esta se estrella con un trasmi, y el profe muere, yo no respondo por la muerte sino por tentativa, pues yo fui quien puso en esa situacion al profe. ¿Cómo se cuando se realiza el riesgo? Hay una elevacion del riesgo roxin dice si hay una elevacion del riesgo, ejemplo si con el casco o sin el casco hubiese muerto, pero el no tener el casco elevo el riesgo, aquí se mira una conducta alternativa conforme a derecho, quiere decir que si yo hubiese actuado conforme a derecho de todas formas se hubiese dado el resultado. Ej: El medico formula yodo a alguien, luego a la paciente se le acaba, va al farmaceutico este le da mas yodo, y esta muere, aquí el farmaceutico aumento la realizacion del riesgo, es decir que aumento el riesgo de muerte de la señora, por lo tanto el farmaceutico responde. FIN DE LA TIPICIDAD OBJETIVA. Tipicidad subjetiva:
Homicidio es el unico delito preterintencional, el aborto no cuadra mucho pero un ejemplo es que si yo golpeo a una mujer embarazada solo con la intension de golpearla mas no para que aborte el bebe podria ser preterintensional pues mi comportamiento fue doloso para lesiones pero culposo para el aborto ¿pero acaso en el tipo de aborto el sujeto a tivo no es calificado? Es decir que solo lo puede provocar la madre embarazada Antijurudicidad: Antijuridicidad formal: El comportamiento va en contra al total ordenamiento, aquí ya se paso a la tipicidad, pero aquí yo miro que mi comportamiento no este permitido en otra parte, aun miro si no esta permitido dentro de las causales de justificacion. Antijuridicidad material: Se lesiona o pone en peligro el bien juridico. Culpabilidad: Juicio de reproche que se le hace al autor por comportarse fuera o contrario a derecho teniendo la oportunidad de comportarse de acuerdo a derecho: Elementos:
La inimputabilidad tiene: trastornos psicologicos, inmadurez mental, niños lobos.
|
AUTORIA Y PARTICIPACION
Autores | |
Ej: Aparatos organizados de poder: Se requiere una estructura jerarquica, donde toda la estructura domina esta estructura, donde ese instrumento es susceptible de cambio,es fungible, es decir que si no la ejecuta el viene otro y la ejecuta. Debe existir una orden, donde el instrumento responde, los mandos medios responden de acuerdo a la importancia del aporte.
-Propia: Todos realizan al tiempo la accion descrita en el tipo penal -Impropia: Hay una division funcional del dominio del hecho, debe haber: Fase ejecutiva: Que el aporte sea en esta f fase.
|
GENOCIDIO:
LEER libro yo robot
DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL:
El concepto de vida esta protegido desde la misma Constitución, Art 11, 2, 5 Preámbulo.
Hay un deber jurídico de proteger la vida, la vida, esta mas relacionada con la vida humana.
¿Desde cuando se entiende que hay vida humana?
La integridad personal, sobre esta en la Constitución no se encuentra evidencia marcadamente.
...