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PROPUESTA PARA REFORMAR EL ARTICULO 5º DE LA LEY DE AMPARO, PARA OBLIGAR LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHOS DE LOS NIÑOS


Enviado por   •  16 de Enero de 2019  •  Ensayo  •  7.081 Palabras (29 Páginas)  •  234 Visitas

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PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

1.- DATOS DEL INVESTIGADOR

NOMBRE(S)

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

GRADO ACADÉMICO ESPECIALIDAD EN INTERPRETACION

MAIL TELÉFONO

2.- DATOS DE LA INVESTIGACIÓN

ÁREA DE INVESTIGACIÓN JURIDICA CONSTITUCIONAL

FECHA DE REGISTRO ___________________________________________

TUTOR ASIGNADO ___________________________________________

TÍTULO

PROPUESTA PARA REFORMAR EL ARTICULO 5º DE LA LEY DE AMPARO, PARA OBLIGAR LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHOS DE LOS NIÑOS.

PROBLEMA (planteamiento)

En la actualidad, el Ministerio Público Federal señalado como parte en el Juicio de Amparo, no realiza las manifestaciones a que está obligado en relación al asunto del que se le da vista. El artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 5º de la Ley de Amparo establecen que el Ministerio Público Federal debe ser parte en los Juicios de Amparo, consistiendo su participación en formular pedimentos, vigilar que la sentencia que se resolvió sea legalmente ejecutoriada antes de que se archive como concluido; así mismo tiene el propósito de velar por el respeto y la observancia de la Constitución Federal y de las leyes que emanan de ella. Como se mencionara más adelante, el representante social debe velar por que no se violen los Derechos Humanos de la parte agraviada en el Juicio de Amparo.

Ahora bien, es de considerarse que la propia Constitución y la Ley de Amparo le dan la facultad al representante social de abstenerse de participar en el Juicio de Amparo, si no existe un interés público, siendo aquí donde debe considerarse controvertible esta potestad, ya que se deja a entera disposición del Ministerio Público Federal la decisión de poder abstenerse de intervenir en un proceso que tiene como objetivo determinar la existencia de una violación a Derechos Humanos y restituir el derecho violentado.

En la práctica procesal, la participación del Ministerio PúblicoFederal es limitada, no se puede considerar que tenga una participación activa, sino más bien de omisión, ya que a pesar de que se le da vista de los Juicios de Amparo, no realiza pedimentos ni interpone los recursos a los que la propia ley le faculta.

Por lo anterior, resulta de importancia delimitar la actuación del Representante Social como parte en el Juicio de Amparo, señalando específicamente las condiciones en las que forzosamente deberá intervenir de manera activa.

JUSTIFICACIÓN

Para cumplir con la finalidad del Juicio de Amparo, que es la protección de los Derechos Humanos, resulta necesario establecer las funciones primordiales del Ministerio Público Federal, ya que si bien es cierto que la razón de ser de esta figura es defender la legalidad, su participación en el Juicio de Amparo deja mucho que desear. Podría ser debido a que se le ha otorgado la facultad de decidir cuales asuntos son de interés público o cuales carecen del mismo, absteniéndose así de intervenir en algún asunto determinado. Es por eso que en este trabajo, se intentara proponer la obligatoriedad de la participación activa del Ministerio Público, haciendo forzosa su intervención en asuntos que son de interés público por tratarse de grupos altamente vulnerables a ser violentados en sus Derechos Humanos, en particular los niños.

HIPÓTESIS

Sin lugar a dudas la Institución que representa el Ministerio Público resulta compleja, pero su actuar debe ser sencillamente apegado a cumplir con la finalidad de esta institución. El Representante Social es un defensor de la legalidad y de los Derechos Humanos, quien conoce en todo lo relativo a los actos delictivos tanto como autoridad y como parte en el proceso desplegando actos procedimentales encaminados a la defensa del interés social que representa sin lugar a dudas. Es cierto que la carga de trabajo para aquellos que son parte en el Juicio de Amparo es excesiva, tal vez por esta razón han dejado de ser parte activa en el mismo dejando de evaluar con verdadera consciencia, que asuntos ameritan una participación activa del mismo. Suponiendo que se logre una reforma a la Ley de Amparo, debería definirse concretamente que asuntos no puede considerar a su juicio que carecen de un interés público. El problema principal se encuentra englobado en la facultad discrecional del Ministerio Público para decidir si el asunto es de interés público, cuando se vean afectados derechos de los niños.

Por tal motivo se plantea la necesidad de obligar al Ministerio Público a intervenir activamente en el Juicio de Amparo, señalando específicamente en el articulo 5º de la Ley de Amparo que casos son de interés publico de manera definitiva, eliminando así la facultad discrecional del Ministerio Público Federal para intervenir en ellos.

PROPUESTA

El texto original del artículo 5º de la Ley de Amparo dice:

“Art. 5º.- Son partes en el juicio de amparo:

IV.- El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esa ley señala.”

En este caso se propondría añadir un segundo párrafo a la fracción IV señalada anteriormente, en el cual se establezca que el Ministerio Público Federal deberá intervenir en los juicios en cualquier materia, cuando existen intereses o se puedan vulnerar derechos de los niños.

El texto reformado inicialmente seria:

ARTÍCULO 5°.- Son parte en el juicio de amparo:

IV.- El Ministerio Público Federal, en todos los juicios en los que exista un interés público e interpondrá los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independiente de las obligaciones que la misma Ley precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

En aquellos asuntos donde se vean controvertidos derechos de niños, siempre serán considerados de interés publico.

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