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PROTECCION A LOS TRABAJADORES


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  299 Visitas

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De la protección a los trabajadores

Articulo 184

El empleador esta obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones necesarias de higiene y seguridad en las faenas, junto con los implementos adecuados para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá prestar u organizar los elementos necesarios para que en caso de accidente o emergencia los trabajadores puedan acceder a una atención medica, hospitalaria y farmacéutica.

A la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Articulo 185

El reglamento señalara las industrias, trabajos peligrosos o insalubres y fijara las normas para cumplir con lo expuesto en el Art. 184.

Articulo 186

Para trabajar en aquellas industrias o faenas consideradas “peligrosas”, el trabajador necesitara un certificado medico de aptitud.

Articulo 187

No se podrá exigir al trabajador realizar fuerzas superiores donde pueda comprometer su salud física y su seguridad.

La calificación será realizada por los organismos especializados en la materia de la que se trate ya sea pública o privada.

Articulo 188

Los trabajadores relacionados con faenas que se realizan en los puertos, desembarcaderos, muelles u otro vinculado con el mar, serán supervisados por las autoridades marítimas.

Articulo 189

Los trabajos subterráneos que se efectúen en terrenos compuestos por capas, túneles, y en la que se vea implicado e uso de explosivos en las faenas, tanto en minas o salitreras, se regirán por lo que disponga el reglamento correspondiente.

Articulo 190

Los servicios de salud fijaran en cada caso las normas y medidas mínimas de seguridad que los trabajos y trabajadores necesiten. Para cumplir con esto se podrá disponer de funcionarios competentes que visiten el establecimiento y fijen los plazos en que las medidas se deban adoptar.

Articulo 191

La Dirección del Trabajo podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legales exigibles relacionadas al adecuado funcionamiento de todo lo que compone una industria.

Cada vez que los servicios fiscalizadores concurran a una empresa los demás servicios deberán abstenerse de intervenir.

En caso de que el Inspector del Trabajo aplique multas por infracciones a dichas normas, el afectado pueda concurrir al tribunal competente y presentar un reclamo fundado en razones de orden técnico ante el Director del Trabajo.

Articulo 192

Se concede acción popular para denunciar las infracciones de este titulo, estando obligados a efectuar las denuncias además de los inspectores de trabajo, el personal de Carabineros de Chile, conductores de medios de transportes terrestres, capitanes de naves mercantes, funcionarios de aduana y encargados de labores de carga y descarga en los puertos.

Articulo 193

En los almacenes, tiendas, bazares y establecimientos comerciales semejantes, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores o dependientes.

La disposición se aplicara cuando las funciones que realizan los trabajadores del comercio lo permitan. Esto deberá aparecer en el reglamento interno.

Cada sanción será penada por multas de una o dos UTM.

TITULO II

De la Protección a la Maternidad

Art. 194. La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.

Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados.

Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas la mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.

Art. 195. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198 (modificado por ley 19.670. Antes decía: "quien no gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código, pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198").

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior (nuevo inciso tercero, por ley 19.670).

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos.

Art. 196. Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.

Si el parto se produjere después de

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