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Partición copropiedad


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  Práctica o problema  •  738 Palabras (3 Páginas)  •  602 Visitas

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¿Quién puede solicitar la partición del bien en copropiedad?

La partición es el modo especial y típico de liquidación y extinción de la copropiedad y puede ser invocado por cualquiera de los copropietarios o de sus acreedores, pues, siempre se quiere facilitar la consolidación de la propiedad.

¿Qué debe acreditarse para amparar la demanda de división y partición?

Al haberse acreditado la copropiedad del inmueble en cuotas ideales y debido al requerimiento de los copropietarios, su pretensión sobre división y partición debe ser amparada (EXP. Nº 2497-99. 01/12/1999).

¿La división y partición del bien común debe realizarse por pública subasta?

Cuando se trata de una copropiedad cuya partición física no ha sido posible por acuerdo departes antes del proceso ni durante el desarrollo del mismo, las partes deben expresar en audiencia especial si están o no de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, como lo determina el artículo 988 del Código Civil. Solo en la posibilidad de descartar de modo formal y expreso estas alternativas procederá la venta en pública subasta. En esta audiencia especial el juez debe invocar la conciliación proponiendo fórmulas que su prudente arbitrio le aconseje (EXP. Nº 251-2002. 02/05/2002).

¿Cómo son asumidos por los copropietarios los gastos de conservación, tributos,cargas y gravámenes?

No puede aprobarse la liquidación sin efectuarse el descuento por los conceptos de gastos deconservación, pago de tributos, cargas y gravámenes, ya que el pago de los impuestos no puedeser eludido, puesto que ese gasto debe ser asumido a prorrata entre todos los copropietarios(EXP. Nº 2902-2001. 18/07/2001).

¿Cómo se realiza el pago de mejoras en el caso de copropiedad?

Para requerir el pago de las mejoras resulta irrelevante discutir la posesión, pues lo que importaes determinar el estado de copropiedad, la realización de las mejoras necesarias y útiles y elpago de las mismas, no siendo de aplicación el artículo 917 del Código Civil, sino lasdisposiciones sobre pago de mejoras de los copropietarios (CAS. Nº 1054-00-Lima.18/07/2000).

Mejoras

Clases de mejoras

Artículo 916.-

Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o eldeterioro del bien.Son útiles, las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias aumentan el valor y la renta delbien.Son de recreo, cuando sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.

¿Para gravar y disponer del bien común se necesita la unanimidad de loscopropietarios?

Para disponer, gravar, arrendar, dar en comodato o introducir modificaciones en el bien sujeto acopropiedad, se requiere que la decisión se adopte por unanimidad de todos los copropietarios; sin embargo, cada uno de ellos puede disponer o gravar libremente su cuota ideal (EXP.

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