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Preparación de la apelación


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  Informe  •  3.879 Palabras (16 Páginas)  •  301 Visitas

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Preparación de la apelación.

1. El recurso de apelación se preparará ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

2. En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere preparado dentro de plazo, el tribunal tendrá por preparado el recurso y emplazará a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes.

4. Si no se cumplieren los requisitos a que se refiere el apartado anterior respecto de la preparación del recurso, el tribunal dictará auto denegándola. Contra este auto sólo podrá interponerse el recurso de queja.

5. Contra la providencia en la que se tenga por preparada la apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta Ley.

Artículo 458. Interposición del recurso.

1. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida. Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.

2. Si el apelante no presentare el escrito de interposición dentro de plazo, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida. La resolución que declare desierta la apelación impondrá al apelante las costas causadas, si las hubiere.

SUSTANCIACIÓN.-

1º) Adhesión al recurso.-

El apelado puede adherirse a la apelación, de forma que se amplían las facultades del tribunal que también deberá conocer del objeto de la adhesión.

En el juicio de mayor cuantía, el momento preclusivo o momento límite para adherirse a la apelación es en el escrito de instrucción de las partes. En el de menor cuantía, se podrá realizar en los 6 días siguientes a la personación del apelante.

2º) Subsanación de los defectos del recurso.-

También puede solicitarse la subsanación de los defectos procesales. Estos defectos están referidos siempre a la 1ª instancia y se reiterará la protesta en 2ª Instancia para tener acceso a una posterior casación.

En el juicio de mayor cuantía esta petición de subsanación se formula en el escrito de instrucción de las partes y, en el de menor cuantía, no hay trámite específico, por lo que se considera que el plazo lo será también en los 6 días siguientes a la personación del apelante.

3º) Admisión del recibimiento a prueba.-

Es el siguiente paso tras la posible subsanación. En el juicio de mayor cuantía se solicita a prueba por medio de otrosí, en el escrito de instrucción de las partes. En el juicio de menor cuantía en los 6 días siguientes a la personación del apelante.

Contra el auto del tribunal que otorgue el recibimiento a prueba no se da recurso alguno. Contra el auto que deniegue el trámite del recibimiento a prueba se puede plantear el recurso de súplica y, en su caso, el recurso de casación.

4º) Instrucción de las partes.-

No es más que un estudio del material de la 1ª instancia y, en el juicio de mayor cuantía supone el momento de incluir todas las peticiones posibles. Una vez recibidos los autos en la audiencia y después de que se haya personado el apelante en tiempo y forma, se concederá un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20 días para que los letrados instruyan sobre los autos.

En el menor cuantía, la instrucción de las partes se realiza después de la instrucción del ponente y el tiempo que se le concede es el que hay entre esta instrucción y el día señalado para la vista.

5º) Instrucción del magistrado ponente.-

En el mayor cuantía es posterior a la instrucción de las partes y se le concede al magistrado el mismo tiempo que a las partes. En el menor cuantía es antes de la instrucción de las partes.

Admisión.-

En la apelación de recursos interlocutorios, el recurso simplemente se tiene por anunciado y su admisión se retrasa hasta el momento en que se admita la apelación contra la sentencia definitiva. En los demás supuestos, una vez interpuesto en tiempo y forma la apelación, el juez puede admitir o rechazarla. Si la admite, debe indicar si lo hace en un efecto o en ambos y contra la admisión del recurso de apelación no hay recurso alguno, pero contra su inadmisión se podrá plantear el recurso de queja ante el tribunal ad quem.

A partir de este momento, la ley distingue según la apelación sea en un efecto o en dos. Cuando el recurso se admite en ambos efectos, el tribunal a quo se queda sin competencias y envía todos los autos al tribunal de apelación. El tribunal de 1ª Instancia cita a las partes y los emplaza para que se presenten ante el tribunal ad quem.

En cambio, si el recurso se admite en un sólo efecto, el tribunal a quo necesita de las actuaciones para seguir conociendo del asunto. En este caso y si se trata de apelación de sentencia definitiva, el tribunal de 1ª Instancia se quedará con el testimonio de las actuaciones para poder ejecutar la sentencia provisionalmente.

Si se trata de la apelación a un auto, se abre un trámite para sacar copia de los extremos del pleito que interesan a la parte que va a apelar. A este trámite se le denomina testimonio de particulares.

Una vez admitida la apelación en ambos efectos y transcurridos 6 días desde que la parte apelada tuvo conocimiento de la resolución en que se admite el recurso de apelación, el juez debe remitir los autos principales en un plazo de 3 días y citará y emplazará a las partes o procuradores para que comparezcan ante el tribunal en el que se apela en un plazo de 15 días. Todo ésto se realiza siempre a costa de la parte apelante.

En este caso se suspende la ejecución de la sentencia hasta que no recaiga sentencia del TS, salvo el supuesto de que se ejecute provisionalmente. También queda en suspenso la jurisdicción del juez de 1ª Instancia desde el momento en que se admite la apelación en ambos efectos.

Si se admite el recurso en un sólo efecto, no se suspende la ejecución de la resolución. En el supuesto de que el apelante solicite testimonio de parte, puede hacerlo en el plazo de 5 días desde que se notifica la admisión del recurso de apelación en un sólo efecto. Si transcurren estos 5 días y no se ha pedido testimonio o se solicita fuera de plazo, se negará la concesión

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