Prescripcion De Ejecucion De Sentencia
Enviado por • 29 de Octubre de 2014 • 1.326 Palabras (6 Páginas) • 750 Visitas
SE PROMUEVE INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
CIUDADANO JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.
VALENTIN TECUAUTZIN AGUILAR promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del expediente al rubro citado, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Cuarenta y Tres Oriente numero Veintiocho interior ciento seis Colonia Huexotitla, así mismo autorizo para que a mi nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones personales y se imponga de los autos al licenciado en derecho Patricio Amastal Gutiérrez, ante usted comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 8 de nuestra Carta Magna, 1079 fracción III 1349, 1350, 1353 y demás relativos y aplicables al Código de Comercio Vigente, vengo a promover INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en virtud de actualizarse la prevista por inactividad procesal que se generó a partir del día dieciséis de agosto de dos mil once, fecha en que esta Honorable Autoridad dicto sentencia definitiva dentro del presente juicio.
HECHOS
1.- Con fecha ocho de septiembre de dos mil nueve fue presentado en la Oficialía Común de Partes un escrito de demanda de Juicio ejecutivo Mercantil promovido por mi contraria, en el que consta que el señor JUAN MANUEL GONZALEZ PARAMO por su propio derecho se presentó ante esta Autoridad a demandar en la vía ejecutiva mercantil al señor RICARDO GOMEZ GARCIA en su carácter de suscriptor un pagaré que se encuentra agregado en autos como fundatorio de la acción, y reclamando judicialmente el pago de las prestaciones que describió en su escrito inicial de demanda, además expuso alegaciones de hecho y de Derecho que estimo procedentes y en tal orden de ideas se desahogó el procedimiento como a continuación se detalla hasta culminar en un fallo.
2.- Con auto de fecha once de septiembre de dos mil nueve, este juzgado se declaró competente para conocer del presente asunto, reconoció la personalidad de la parte actora así mismo ordeno requerir de pago, proceder al embargo y emplazar a mi representado.
3.- Así las cosas que con fecha cuatro de enero de dos mil diez se tuvo a mi representado contestando a la demanda instaurada en su contra señalando para recibir notificaciones y señalando representante.
4.- Por acuerdo de fecha once de febrero de dos mil once, se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por las partes.
5.- Llegado el día dieciséis de agosto de dos mil once este autoridad dicto sentencia definitiva en el que se condenó al señor RICARGO GOMEZ GARCIA al pago de la cantidad veintiséis mil seiscientos noventa y dos pesos con treinta y cuatro centavos moneda nacional por concepto de suerte principal, más el pago de intereses moratorios pactados convencionalmente entre las partes a razón del diez por ciento mensual, mismos que debería pagar dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia definitiva.
6.- Ahora bien es importante señalar que posterior a la SENTENCIA DEFINITIVA que se pronunció dentro del presente juicio, no han existido actuaciones judiciales o promoción alguna que impulsara el procedimiento tal y como se desprende de la narración pormenorizada que en líneas anteriores se expresó, a excepción de copias certificadas promovidas por mi representado el señor RICARDO GOMEZ GARCIA tales actuaciones por su naturaleza no son promociones capaces de dar prosecución o impulso procesal al procedimiento en virtud de que esta constituye una carga que técnicamente recae sobre el interesado; es decir, para que una promoción pueda interrumpir el término de inactividad procesal, se requiere que se trate de un acto procesal en el cual las partes manifiesten su voluntad de continuar la marcha normal de la etapa de ejecución de sentencia.
7.- Bajo esta postura y al no existir promoción alguna que impulse el procedimiento en mérito es que solicito la PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ya que el actor tuvo un término de tres años para hacerla efectiva y que en el presente caso ya se excedió en demasía, contados a partir del día que emitió la resolución
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