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Procesal Laboral Tema 10


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  287 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo se hablara sobre cuáles son los tipos de resoluciones judiciales en materia laboral y cuáles son sus requisitos de forma y fondo.

De igual manera veremos que recursos proceden en materia laboral contra las resoluciones de las juntas y en que consiste la aclaración que señala el artículo 847 LFT, de la resolución de acuerdo a la ley.

RESOLUCIONES LABORALES

Son todas aquellas declaraciones formales del juzgador, que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa, inmediata o de definición de la controversia.

CLASIFICACIÓN

Acuerdos.- si se refieren a simples determinaciones de tramite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio.

Autos incidentales o resoluciones interlocutorias.- cuando se resuelvan dentro o fuera del juicio un incidente.

Laudos.- cuando decidan sobre el fondo del conflicto.

OBLIGACIÓN DE LA JUNTA EN LAS RESOLUCIONES

La junta dictara sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las 48 horas siguientes a aquellas en las que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de la ley.

Las resoluciones de las juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el mismo día que las voten (requisito de validez)

LAUDO

Es el acto jurisdiccional en virtud del cual la junta aplica la norma al caso concreto, a fin de resolver la incertidumbre del derecho.

REQUISITOS DE FORMA Y FONDO

*Lugar, fecha y junta que lo pronuncie.

*Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes.

*Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos.

*Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la junta.

*Extracto de los alegatos.

*Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.

*Los puntos resolutivos.

*Los laudos se dictaran a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia sin necesidad de sujetarse a las reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.

BASES DE LA CONDENA

En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinara el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalara las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Solo por excepción podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.

Cuando la condena sea de cantidad liquida, se establecerán en el propio laudo, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.

ACLARACIÓN DE LAUDOS

Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes,

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