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RÉGIMEN LEGAL COOPERATIVAS.


Enviado por   •  16 de Febrero de 2017  •  Tarea  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  198 Visitas

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TRABAJO PRACTICO EVALUATORIO

COOPERAR es la CONFEDERACIÓN COOPERATIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA, fundada el 5 de diciembre de 1962, entidad representativa de la economía solidaria argentina, referencia para la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) por su desarrollo a nivel regional. Desde hace medio siglo viene integrando a organizaciones de servicios públicos, consumo, educación, salud, turismo, ahorro y crédito, producción y vivienda, entre otros rubros, que hacen a la vida cotidiana de más de diez millones de argentinos. Actualmente nuclea a más de sesenta y cinco federaciones que representan en total a unas cinco mil entidades de base. Se trata de cooperativas arraigadas hace décadas, muchas de ellas en pequeñas ciudades y pequeñas localidades de nuestro país.

El estatuto social de COOPERAR puede ser consultado en http://www.cooperar.coop/sites/default/files/documentos/estatuto_cooperar_2015.pdf

Previo análisis del mismo, identifique:

  1. Las cláusulas de obligatorias y las facultativas.

Cláusulas Obligatorias:

Art. 1: Denominación

“Con la denominación de COOPERAR – CONFEDERACIÓN COOPERATIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA…”

Art. 2: Domicilio Legal

“COOPERAR tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

Art. 3: Objeto Social

“COOPERAR tendrá por objeto:

a) Asumir la representación de sus asociadas, defender los intereses de las empresas que conforman el movimiento cooperativo argentino y delinear, en su nivel o en instancia de integración ampliada, la estrategia orientadora del mismo;

b) Promover y defender los valores y principios cooperativos;

c) Propender al progreso de la legislación cooperativa;

d) Fomentar la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles educativos;

e) Propiciar, alentar y consolidar la acción y la integración de las cooperativas y el fortalecimiento del sector de la economía de las que ellas forman parte;

f) Cuidar la autenticidad del movimiento cooperativo y oponerse a cualquier intento de desnaturalización de la doctrina o la legislación cooperativas;

g) Investigar y difundir los métodos y prácticas útiles a la organización y desenvolvimiento de las cooperativas; h) Arbitrar en las cuestiones que se sometan a su consideración, suscitadas entre las entidades adheridas o entre éstas y sus asociadas u otras cooperativas o entre éstas y sus asociados;

i) Editar libros, revistas, periódicos, anuarios y utilizar todos los medios técnicos adecuados para difundir el cooperativismo, tales como radio, televisión, video, redes informáticas, etc.;

j) Adquirir bienes y contratar servicios para distribuirlos entre sus asociadas;

k) Cumplir mandatos y comisiones por cuenta y orden de sus asociadas.

l) Integrar la Alianza Cooperativa Internacional y otros organismos nacionales e internacionales de integración cooperativa y social”

Art. 5: Condiciones de ingreso de los asociados

“El ingreso a COOPERAR deberá solicitarse por escrito, acompañando las interesadas copia autenticada del estatuto vigente, nómina de sus autoridades y, si correspondiere, nómina de sus cooperativas asociadas, junto con la última memoria y estados contables de la solicitante aprobados por su Asamblea. El Consejo de Administración decidirá sobre la admisión.”

Art. 7: Derechos y obligaciones de los asociados

“Son derechos y obligaciones de las asociadas:

a) Usar los servicios de COOPERAR;

b) Participar en las Asambleas con voz y voto;

c) Abonar una cuota de ingreso equivalente a cien unidades de la moneda legal vigente en el país;

d) Suscribir e integrar una cuota social equivalente a trescientas unidades de la moneda legal vigente en el país;

e) Abonar las cuotas de sostenimiento fijadas por el Consejo de Administración;

f) Remitir al Consejo de Administración las sugerencias y proyectos que estimen de interés para los fines de COOPERAR, debiendo el Consejo de Administración expedirse sobre estas iniciativas en un término no mayor de sesenta días contados desde la fecha de su recepción;

g) Cumplir con el presente estatuto y los reglamentos que se dicten y acatar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.”

Art. 8: Condiciones de exclusión de asociados

“El Consejo de Administración, previa intimación, podrá excluir, por el voto de dos tercios de sus integrantes, a la asociada que faltare al cumplimiento de las obligaciones contraídas de acuerdo con el presente estatuto y reglamentos vigentes o realizare actos en contra o en desprestigio de COOPERAR, dando cuenta de su resolución en la primera Asamblea Ordinaria, la cual podrá rever la sanción aplicada.”

Art. 9: Condiciones de retiro de asociados

“Las asociadas podrán retirarse en cualquier momento, comunicándolo en forma fehaciente al Consejo de Administración. En todo retiro se postergará la liquidación de las cuotas sociales hasta la aprobación del balance del ejercicio en que se presente la solicitud. Las acciones representativas de cuotas sociales serán canceladas por riguroso turno, establecido por la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. El reembolso de cuotas sociales por retiro de asociadas no podrá representar anualmente más del cinco por ciento del capital integrado de acuerdo con el último balance aprobado.”

Art. 10: Valor de las cuotas sociales

El capital social se formará por cuotas sociales indivisibles de trescientas unidades de la moneda legalmente vigente en el país que constarán en acciones nominativas, representativas de las cuotas sociales integradas por cada asociado.

Art. 12: Gobierno y Administración

El gobierno y la administración de COOPERAR estarán a cargo de la Asamblea, el Consejo de Administración y la Mesa Ejecutiva. El ejercicio cerrará el treinta y uno de marzo de cada año.

Art. 26: Fiscalización

Anualmente la Asamblea procederá a la elección de un síndico titular y un síndico suplente, los que ejercerán las funciones que determina la legislación vigente. Los síndicos deberán ser asociados de una cooperativa que se encuentre integrada a una entidad asociada a COOPERAR. Podrán ser reelectos. El síndico suplente reemplaza al titular en caso de ausencia, renuncia, separación o fallecimiento.

Art. 27: Cláusulas de disolución y liquidación

La Asamblea que disponga la disolución de COOPERAR deberá nombrar una Comisión Liquidadora, compuesta de tres miembros y el síndico, la que tendrá a su cargo las operaciones de liquidación y dará cumplimiento a las disposiciones aplicables de conformidad a la legislación vigente.

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