REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
HONDURAS SPINNING MILLS, S.A. DE C.V.
El presente Reglamento, ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo y las demás leyes de la República de Honduras y regulará las condiciones a que debe sujetarse el Empleador denominado HONDURAS SPINNING MILLS, S.A. DE C.V., con oficinas principales en San Pedro Sula, Departamento de Cortes y demás centros de trabajo que en el futuro pudieran crearse, en toda la República, representada por su Gerente General y demás representantes del empleador designados al efecto.- HONDURAS SPINNING MILLS, S.A. DE C.V., tiene como finalidad principal la compra-venta de accesorios y complementos automotrices, aceites, lubricantes y todo tipo de abrasivos y aerosoles para el uso industrial y automotriz y cualquier otra actividad de lícito comercio que se desarrolle en el área de servicios financieros.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente REGLAMENTO Constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deba sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se tendrán como representantes legales autorizados de la Sociedad Mercantil denominada Honduras Spinning Mills, S.A. de C.V., Sociedad dedicada a la manufactura y comercialización de hilo, telas y sus derivados afines y en general a cualquier otra forma de explotar el giro de hilaza de todas clases, pudiendo instalar, arrendar o en cualquier otra forma utilizar las instalaciones fábriles, manufactureras o comerciales que fuesen necesarias a dichos efectos, la Maquilación de Ropa para su exportación, del domicilio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, al Gerente General y a las personas que la asamblea general o la Gerencia General hayan conferido facultades de representación.
CAPITULO I
REQUISITOS DE ADMISION
ARTICULO 3.- Toda persona que pretenda ingresar en calidad de trabajador a la Empresa deberá presentar con su solicitud:
a) Tarjeta de Identidad o Certificación de Partida de Nacimiento, si fuere hondureño; y si fuere extranjero, su carnet de trabajo;
b) Tarjeta de Salud, extendido dentro de los treinta días anteriores;
c) Autorización escrita por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en caso de ser menor de dieciocho años;
d) Constancia de cesantía de su último trabajo; y
e) Cualquier otro documento que requiera la Empresa para comprobar la identidad del trabajador (títulos, diplomas, certificados de capacitación, licencia de conducir, etc.)
ARTICULO 4.- Una vez admitido el trabajador se inscribirá en un libro que se llevará al efecto, de cuya inscripción se dará constancia al trabajador.- En dicho libro se hará constar lo siguiente: Nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil (soltero, casado, viudo, divorciado), profesión u oficio, domicilio, número de la Tarjeta de Identidad, lugar de su expedición; clase de trabajo contratado, fecha de ingreso al trabajo; plazo del contrato cuando es determinado; duración de la jornada, salario, lugar y fecha y períodos de pago.
CAPITULO II
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 5.- El período de prueba será de sesenta (60) días y tendrá por objeto
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