REGLAMENTO INTERNO PARA LOCALES TEMPORALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS HONDURAS.
Enviado por Lizamaya1 • 13 de Marzo de 2016 • Informe • 594 Palabras (3 Páginas) • 777 Visitas
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REGLAMENTO INTERNO PARA LOCALES TEMPORALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
- El arrendatario debe cumplir con los horarios de operación del Parque, durante los que debe mantener su local abierto a la atención de los visitantes.
- Mantener su puesto de ventas en las mejores condiciones de higiene, limpieza, seguridad y conservación, tanto en su interior y procurando su área circundante externa.
- Se prohíbe el uso de radios, equipos de música o cualquier otro elemento de amplificación de sonido, dentro o fuera del local.
- Queda prohibida la venta ambulante y/o voceo.
- No podrá vender categorías y/o líneas de productos que no estén autorizadas en su contrato, salvo previa autorización por escrito del arrendatario.
- Deberá respetar las exclusividades de las marcas con las que la Empresa Pública de Parque
Urbanos y Espacios Públicos mantenga convenios.
- Pagar puntualmente las cuotas de arrendamiento dentro de los plazos estipulados en el contrato.
- No hacer perforaciones en los techos, pisos, o paredes comunes, ni introducir objetos pesados, inflamables, explosivos o corrosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad del Parque.
- No modificar las fachadas de los locales, ni las partes interiores de los pasillos, ni colgar ropa, letreros, avisos, carteles y otros elementos similares en las áreas comunes o dentro del local. Sólo se permiten aquellos avisos que cumplan con las características aprobadas para cada local comercial según el reglamento y por la Gerencia Comercial.
- No instalar máquinas, aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los asistentes y demás propietarios, o que causen daños o interfieran los servicios del Parque.
- No está permitido ingresar mascotas a los locales ni al Parque.
- No se podrá realizar nuevas construcciones o adecuaciones sin la autorización previa por escrito de la Gerencia Comercial.
- No está permitido subarrendar el local o parte de este.
- No se permitirá la realización de Campañas Publicitarias ni promoción de alimentos y/o bebidas en las áreas comunes quedando expresamente prohibido el uso de altavoces y los procedimientos que puedan afectar la limpieza y la buena imagen del Parque.
- Se deberá utilizar los utensilios necesarios para garantizar la salubridad de los alimentos y/o bebidas servidos o vendidos.
- Dentro de los locales temporales sólo se podrá vender los siguientes productos:
- Aguas, bebidas hidratantes, energizantes, té, café, jugos y bebidas similares. No está permitido la venta de bebidas alcohólicas.
- Alimentos tipo sánduches o dulces (fríos o calientes).
- Snacks tipo chifles, papas, galletas, manís, etc.
- Alimentos pre-cocidos para calentar como: empanadas, tortillas y similares.
- El margen de utilidad autorizado sobre los productos que se venderán dentro de los locales, no podrá ser mayor al 40% sobre su PVP (que incluye el IVA).
- El ingreso de proveedores debe ser exclusivamente de lunes a viernes desde las 07h00 hasta 12h00.
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NORMAS PARA USO DE MATERIAL GRÁFICO EN LOS KIOSKOS
Con el fin de proyectar una mejor imagen y dar uniformidad a los locales adjudicados, hemos definido los espacios donde podrán ubicar el nombre del kiosko y el menú con el respectivo listado de precios.
Ningún espacio de los exteriores o interior del kiosko podrá ser utilizado para pegar o colgar material promocional, sea éste del arrendatario o de alguna marca de proveedores.
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