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REGLAMENTO INTERNO PARA LOCALES TEMPORALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS HONDURAS.


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Informe  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  777 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO PARA LOCALES TEMPORALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

  1. El arrendatario debe cumplir con los horarios de operación del Parque, durante los que debe mantener su local abierto a la atención de los visitantes.
  2. Mantener su puesto de ventas en las mejores condiciones de higiene, limpieza, seguridad y conservación, tanto en su interior y procurando su área circundante externa.
  3. Se prohíbe el uso de radios, equipos de música o cualquier otro elemento de amplificación de sonido, dentro o fuera del local.
  4. Queda prohibida la venta ambulante y/o voceo.

  1. No podrá vender categorías y/o líneas de productos que no estén autorizadas en su contrato, salvo previa autorización por escrito del arrendatario.
  2. Deberá respetar las exclusividades de las marcas con las que la Empresa Pública de Parque 

Urbanos y Espacios Públicos mantenga convenios. 

  1. Pagar puntualmente las cuotas de arrendamiento dentro de los plazos estipulados en el contrato.
  2. No hacer perforaciones en los techos, pisos, o paredes comunes, ni introducir objetos pesados, inflamables, explosivos o corrosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad del Parque.

  1. No modificar las fachadas de los locales, ni las partes interiores de los pasillos, ni colgar ropa, letreros, avisos, carteles y otros elementos similares en las áreas comunes o dentro del local. Sólo se permiten aquellos avisos que cumplan con las características aprobadas para cada local comercial según el reglamento y por la Gerencia Comercial.
  2. No instalar máquinas, aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los asistentes y demás propietarios, o que causen daños o interfieran los servicios del Parque.
  1. No está permitido ingresar mascotas a los locales ni al Parque.
  2. No se podrá realizar nuevas construcciones o adecuaciones sin la autorización previa por escrito de la Gerencia Comercial.
  3. No está permitido subarrendar el local o parte de este.
  1. No se permitirá la realización de Campañas Publicitarias ni promoción de alimentos y/o bebidas en las áreas comunes quedando expresamente prohibido el uso de altavoces y los procedimientos que puedan afectar la limpieza y la buena imagen del Parque.
  1. Se deberá utilizar los utensilios necesarios para garantizar la salubridad de los alimentos y/o bebidas servidos o vendidos.
  2. Dentro de los locales temporales sólo se podrá vender los siguientes productos:
  1. Aguas, bebidas hidratantes, energizantes, té, café, jugos y bebidas similares. No está permitido la venta de bebidas alcohólicas.
  2. Alimentos tipo sánduches o dulces (fríos o calientes).
  3. Snacks tipo chifles, papas, galletas, manís, etc.
  1. Alimentos pre-cocidos para calentar como: empanadas, tortillas y similares.
  1. El margen de utilidad autorizado sobre los productos que se venderán dentro de los locales, no podrá ser mayor al 40% sobre su PVP (que incluye el IVA).
  2. El ingreso de proveedores debe ser exclusivamente de lunes a viernes desde las 07h00 hasta 12h00.

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NORMAS PARA USO DE MATERIAL GRÁFICO EN LOS KIOSKOS

Con el fin de proyectar una mejor imagen y dar uniformidad a los locales adjudicados, hemos definido los espacios donde podrán ubicar el nombre del kiosko y el menú con el respectivo listado de precios.

Ningún espacio de los exteriores o interior del kiosko podrá ser utilizado para pegar o colgar material promocional, sea éste del arrendatario o de alguna marca de proveedores.

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