REINCORPORACION LABORAL, LEGISLACION EN BOLIVIA
Enviado por RODRIGO28 • 12 de Julio de 2013 • 982 Palabras (4 Páginas) • 1.437 Visitas
Bolivia: Decreto Supremo Nº 495, 1 de mayo de 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
• Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
• Que el Parágrafo I del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. De la mịsma forma, el Parágrafo II dispone que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
• Que el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral; prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
• Que el Parágrafo I del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pagọ de los beneficios sociales o por su reincorporación. Asimismo, el Parágrafo III dispone que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo.
• Que el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28699, establece que se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.
• Que el Artículo 86 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social entre las que se encuentra la de garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población, considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado.
• Que la estabilidad laboral requiere mecanismos ágiles y efectivos de protección, que garanticen el cumplimiento de este derecho reconocido en la Constitución Política del Estado, a través de una normativa especial que asegure la reincorporación inmediata de la trabajadora y el trabajador, que hubiera sido objeto de despido injustificado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10
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