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REPORTE DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA SBS (MEMORÁNDUM N° 02-2018-FIN-COM-VIG.2018)


Enviado por   •  26 de Abril de 2019  •  Ensayo  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  448 Visitas

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REPORTE DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA SBS

(MEMORÁNDUM N° 02-2018-FIN-COM-VIG.2018)

Categoría: Riesgo de Crédito

  1. No se realiza control de los créditos ampliados e inadecuado reconocimiento de intereses.-

De la evaluación de las bases de datos BD01 “Detalle por operación de la cartera de créditos”, BD02-B “Detalle de las cuotas pagadas y atrasadas de los créditos cancelados” y BD04 “Información sobre las operaciones crediticias (directa o indirecta) canceladas”, con información al 31.08.2018, se identificaron 91,899 operaciones de ampliación (S/ 567.7 millones, 32% del saldo capital total de cartera), encontrándose las siguientes deficiencias:

a) No se detecta o realiza seguimiento a la totalidad de créditos ampliados  

De la revisión a la BD10 “Información sobre modalidades crediticias”, se determinó que solo el 86% (79,175 operaciones) fue identificado como “ampliado” por la Financiera. Al respecto, de la validación del detalle de las operaciones consideradas como “ampliados” (para créditos individuales) y “renovación anticipada” (para créditos grupales) con la información de las bases de datos proporcionadas por la Financiera, y de acuerdo a lo señalado por la Gerencias de los Productos de Crédito Grupal y de Crédito Individual, las diferencias encontradas responderían, principalmente, a que el Área de Tecnología de Información no identifica como ampliaciones a aquellas operaciones que no tuvieron intereses por cobrar (solo capital).

Por otro lado, se procedió a revisar los informes relacionados con el seguimiento a nivel portafolio del deudor y la concentración de la cartera crediticia elaborados por la Gerencia de Riesgos en los últimos 12 meses, encontrándose el Informe N° 096-2017 “Informe de Riesgo Crediticio al 30.11.2017”, en el cual se acordó aprobar e implementar las definiciones de los créditos ampliados en la línea de negocio individual, así como sus respectivas reglas de admisión y excepciones. Sin embargo, los subsecuentes informes no realizan seguimiento a este tipo de operaciones. Asimismo, no se evidenció que la Gerencia Central de Planeamiento Comercial y Operaciones cuente con un control de los créditos ampliados dado que dicha información solo puede ser generada por solicitud a la Gerencia Central de Tecnología de Información. Por su parte, la Gerencia de Riesgos tampoco realiza el seguimiento de este tipo de operaciones, a pesar de la importante participación en la cartera de créditos.

Esta situación se origina debido a que la Financiera no almacena la marca de la operación “ampliada” en la admisión. En consecuencia, la detección de estos créditos para fines de reporte o control, se genera de manera manual y/o a través de cruces de tablas de créditos cancelados con interés diferido.  

La situación descrita expone a la Financiera a no realizar una oportuna detección, así como un seguimiento periódico a los créditos ampliados, lo cual es importante porque esta modalidad podría afectar (i) la gestión del riesgo crediticio, al incurrir en operaciones que puedan encubrir posibles deterioros en la capacidad de pago del deudor, y por lo tanto representar desviaciones del apetito y tolerancia al riesgo definidos por la propia empresa; (ii) el proceso de clasificación de créditos, que considera que un deudor cumple con sus obligaciones siempre que en el pago medien ingresos reales y no se origine en una simple instrumentación contable de acuerdo al literal b) del numeral 5.2 del capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante Resolución N° 11356–2008; y (iii) la contabilización de ingresos diferidos de los créditos ampliados, que se debe realizar de acuerdo a lo dispuesto en el Oficio Múltiple N° 42403-2014-SBS: “Registro de intereses devengados de créditos ampliados o renovados”.

b) Incorrecto reconocimiento de intereses devengados de cuotas de créditos cancelados

Se identificaron 2,548 créditos con saldo capital de S/ 9,013 mil (0.5% del saldo total de cartera) correspondientes a 2,545 deudores, que fueron otorgados el mismo día en el cual dichos deudores cancelaron los créditos que mantenían en la Financiera, determinándose que con los nuevos créditos otorgados se cancelaron 7,672 cuotas, reconociéndose ingresos por intereses devengados de las cuotas canceladas por S/ 48,686.

Al respecto, de la revisión de las horas en las que se realizaron las cancelaciones de cuotas y el otorgamiento de los nuevos créditos, se determinó que 5,394 (70.3%) fueron canceladas hasta media hora después del desembolso del nuevo crédito. En relación a este grupo de operaciones, se devengaron intereses por S/ 31,393, que correspondían registrar como intereses diferidos (Anexo N° 1)[1].

Por otro lado, las 2,278 cuotas restantes, corresponden a créditos cuya hora de cancelación es anterior al otorgamiento del nuevo crédito, tomando un rango de hasta 15 minutos previos al nuevo desembolso. Al respecto, la cercanía en tiempo entre la cancelación y el desembolso, no satisfacen los requerimientos prudenciales de esta Superintendencia, respecto de si fueron los recursos propios del deudor los que habrían cancelado dichas cuotas involucradas. En ese sentido, el importe de intereses indebidamente reconocidos como ingreso al momento de la cancelación de este grupo de cuotas habría sido de S/ 17,293 (Anexo N° 2)[2].

Lo anteriormente observado constituye una inadecuada aplicación del Oficio Múltiple N° 42423-2014-SBS del 17.11.2014, en el cual se establece el tratamiento prudencial dispuesto por esta Superintendencia, respecto al registro contable de los intereses devengados (generados desde la última fecha de pago) de un crédito vigente que es cancelado mediante el otorgamiento de un nuevo crédito bajo la denominación de “ampliado o renovado” u otra, considerando que dichas denominaciones hacen referencia a un crédito bajo cualquier modalidad con el cual se cancela un crédito anterior vigente. Al respecto, se establece que el interés devengado y no cobrado de un crédito vigente que es cancelado con un nuevo crédito, deberá registrarse como un ingreso diferido en la cuenta 2901 “Ingresos Diferidos”, y que se reconocerá en cuentas de resultados en base al plazo del nuevo crédito, conforme se vayan cancelando las respectivas cuotas.

Es importante señalar que en el numeral 3.15) “Otorgamiento de Créditos Ampliados o Paralelos” de la Guía de Producto de Crédito Individual (versión 5.8 de 15.09.2018), no se encuentran establecidas políticas contables sobre el diferimiento de los intereses devengados involucrados en operaciones como las mencionadas, en donde se configuran indicios de que se han usado recursos de la Financiera para cancelar dichas cuotas.

La situación observada denota debilidades en los controles establecidos por la Financiera, que la exponen al riesgo de que se reconozcan como ingresos los intereses devengados de una operación de crédito que haya sido cancelada (total o parcialmente) con recursos que no provengan del propio flujo de ingresos del cliente, sino de un financiamiento otorgado por la Financiera, y que esto no sea debidamente reconocido como un ingreso diferido y paulatinamente como ingreso, tal como lo dispone el Oficio Múltiple N° 42423-2014-SBS de fecha 17.11.2014.

Recomendación:

La Financiera deberá adoptar las siguientes acciones correctivas:

  1. La Gerencia Central de Planeamiento Comercial y Operaciones y la Gerencia de Riesgos deberán revisar el proceso de detección/registro de las operaciones ampliadas y emitir un informe sobre los principales controles o cambios a la metodología actual. El informe y el acta, en el cual se ponga en conocimiento lo implementado al Directorio, deberán ser remitidos a la Superintendencia.

  1. La Gerencia General deberá disponer la implementación de los controles necesarios para almacenar la información de la marca de crédito ampliado. La documentación que evidencie los controles implementados deberá ser remitida a la Superintendencia.
  1. La Gerencia de Riesgos deberá realizar el seguimiento periódico del portafolio de créditos ampliados y presentarlo al Comité de Riesgos. Las 3 actas del Comité de Riesgos en las cuales se ponga de conocimiento dicho monitoreo deberán remitirse a la Superintendencia.
  1. Realizar el extorno de ingresos y reconocimiento de intereses diferidos por la proporción de los S/ 48,686 que aún no correspondería devengar a la fecha, de los intereses devengados correspondientes a las cuotas de créditos canceladas a través del otorgamiento de créditos, antes y después de la cancelación hasta media hora, descritas en la observación, según detalle comunicado en el Anexo N° 3[3].
  1. La Gerencia Central de Planeamiento Comercial y Operaciones deberá disponer la implementación de los controles para que, cuando se cancelen cuotas de un crédito vigente habiéndose registrado el otorgamiento de un crédito paralelo de manera previa, los intereses corrientes correspondientes a la(s) cuota(s) cancelada(s) se registren como intereses diferidos. Asimismo, y en concordancia con el requerimiento de esta Superintendencia, aun cuando se registre primero la cancelación y luego el otorgamiento de un crédito, la Financiera deberá proceder a registrar los intereses de la(s) cuota(s) cancelada(s) como intereses diferidos.

Comentario de la Gerencia:

Respecto del punto d) se procederá con el extorno de los ingresos que correspondan al 31 de diciembre de 2018


Funcionario Responsable:  

Cargo:                                

Dirección Electrónica:

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