RESUMEN DE PERSONAS CORTE
vanesa.s.g.10Resumen12 de Mayo de 2017
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- INCAPACES:
- Están inhabilitadas por la ley para celebrar actos jurídicos por sí mismos
- Las incapacidades se han instituido para proteger los intereses de las personas que o:
→ No tienen total discernimiento racional
→Madurez negocial
→Carecen de experiencia necesaria para expresar su voluntad y obligarse
→No pueden comunicarse y manifestar su voluntad
CLASES DE INCAPACIDAD LEGAL
- INCAPACES ABSOLUTOS
- INCAPACES RELATIVOS
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- INCAPACES ABSOLUTOS.
- Artículo 1504 Incisos 1 y 2. Artículos 2, 15 inc 1,17,25,48 de la ley 1306 de 2009
- Son absolutamente incapaces
- Los discapaces mentales absolutos
- Los impúberes
- Los sordomudos que no pueden darse a entender. (Inconvencional)
A. DISCAPACES MENTALES ABSOLUTOS
- Art. 17 Ley 1306 de 2009 Definición:
→Son aquellos que sufren de una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental
- Art. 25 ley 1306 de 2009 Interdicción.
→ La solicitud de interdicción la puede solicitar cualquier persona.
→La declara el Juez de Familia basado en dictamen completo y técnico de un equipo interdisciplinario
→Art. 28. Se nombrará un curador que tendrá a su cargo el cuidado personal y la administración de los bienes art.52, y la representación judicial y extrajudicial ar.88
VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS DE LOS DISCAPACES MENTALES ABSOLUTOS
- Art. 48 inc. 1 ley 1306 de 2009.
→Los actos realizados por personas con discapacidad mental absoluta, interdicta, son absolutamente nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.
- Art. 1741 inc. 2 c.c.:
→ Hay nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces
B. IMPÚBERES
- Art. 34 c.c.:
→ Llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido 7 años, < de 7 años, Impúber el que no ha cumplido catorce años, < 14 años.
- Validez jurídica de los actos realizados por los impúberes. Art. 1741 inciso 2:
→Hay nulidad absoluta de los actos y contratos celebrados por ellos
DISCUSIÓN JURÍDICA SOBRE EDAD DE LOS IMPÚBERES
- Parágrafo artículo 53 y artículo 119 de la ley 1306 de 2009 equipara al impúber al niño del Código de la infancia y adolescencia.
- Según éste código (ley 1098 de 2006) artículo 3°, es niño o niña el menor de 12 años y adolescente el que cumplió 12 y es menor de 18 años.
- Incongruencia: Se baja la protección de los menores en dos años, lo contrario a lo que estableció la Corte Constitucional en sentencia C- 534 de 2005 (art.34 c.c.) y en contravía al último inciso del art.4 ley 1306 de 2009
- SORDOMUDOS QUE NO SE PUEDEN DAR A ENTENDER
- En sentencia C-983 de 2002 fue declarada inexequible la expresión: “por escrito” contenida en el inciso 1 del artículo 1504.
- “Finalmente, debe precisar la Sala que si el sordomudo no puede darse a entender de manera clara e inequívoca, es decir no puede comunicarse de manera inteligible, será sin lugar a dudas un incapaz absoluto. Resulta claro que si una persona con tales limitaciones no puede exteriorizar sus pensamientos de manera tal que pueda darse a entender en forma indiscutible, no puede tener capacidad legal.”
DISCUSIÓN JURÍDICA SOBRE INCAPACIDAD ABSOLUTA
- De los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún modo y de las personas con discapacidad mental absoluta, en razón a que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (En adelante la CDPD), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, aprobada en Colombia mediante la Ley 1346 de 2009 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-293 de 2010, reúne las garantías fundamentales que deben brindar todos los Estados vinculados para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
- De acuerdo con la Convención, las personas con discapacidad “incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
- Este instrumento representa la adopción normativa del modelo social de la discapacidad, estableciendo una nueva forma de entender este concepto, que busca tanto igualar las condiciones de las personas con discapacidad como fortalecer su participación plena, eliminando barreras. Por ello consagra en el artículo 3º entre los principios rectores de la materia:
→ El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas
- Teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346 de 2009) y la Ley 1306 de 2009, los cuales pregonan la independencia y autonomía de las personas con discapacidad mental en los asuntos sobre los cuales esté en la capacidad de decidir. Corte Const. Sentencia T- 303 de 2016
- INCAPACES RELATIVOS.
- ART. 1504 INC. 3°. ARTS. 2, 15 inc.2, 32, 35 LEY 1306 DE 2009.
- En los discapaces mentales relativos, solamente son inválidos los actos jurídicos sobre los cuales recae la inhabilitación. Todos los demás actos jurídicos son válidos
- Los Púberes o menores adultos. Art. 34 c.c. de 14 a 18 años. Art. 53 Ley 1306 de 2009 de 12 a 18 años.
- Los púberes pueden celebrar ciertos contratos con autorización de sus padres, previa o posteriormente.
- Los discapaces mentales relativos, inhabilitados:
→Padecen deficiencias del comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y como consecuencia de ello ponen en peligro el patrimonio.
→Asumen riesgos excesivos e innecesarios en el manejo de su patrimonio. Pueden ser inhabilitados por un juez de familia art. 2, 32 ley 1306 de 2009
ACTOS JURÍDICOS DE MENORES ADULTOS O PÚBERES QUE SON VÁLIDOS SIN QUE HAYA NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN DE SUS REPRESENTANTES LEGALES:
- EJEMPLOS EN DERECHOS PATRIMONIALES:
→Otorgar testamento. Arts. 309, 1061 del c.c.
→Celebrar capitulaciones matrimoniales art. 1777 del c.c.
→Administrar su peculio profesional. Los bienes adquiridos en el ejercicio de una actividad profesional arts. 291(1), 294 c.c.
- EJEMPLOS EN DERECHOS DE FAMILIA:
→ Celebrar contrato de matrimonio art. 140 Numeral 2°. Arts. 116, 117. Posibilidad de desheredamiento art. 124 c.c.
→ Reconocer hijos extramatrimoniales ley 75 de 1968
→Dar un hijo en adopción último inciso art. 66 ley 1098 de 2006
AUTONOMÍA DE LOS MENORES DE EDAD→DERECHOS FUNDAMENTALES
- Los menores de edad son titulares de los derechos fundamentales, pues éstos son inherentes a cada ser humano, art. 44 C.P. Sin embargo la capacidad para poder ejercerlos por sí mismos, depende de su grado de autonomía, de su desarrollo y madurez para comprender y querer (capacidad natural).
CAPACIDAD, AUTONOMÍA, COMPETENCIA
- “debe advertirse que no es lo mismo la capacidad legal que la autonomía para autorizar un tratamiento médico, por lo cual, un menor, que es legalmente incapaz, puede ser plenamente competente para tomar una decisión sanitaria.
- Es más, de los conceptos que se han analizado a lo largo de la jurisprudencia estudiada, algunos profesionales de la salud consideran que en la actualidad, muchos niños, por lo general después de los 5 años, pueden ya tener la autonomía suficiente para decidir si autorizan o no ciertos tratamientos” sentencia T- 622 de 2014
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PATRIMONIO
- ARTS. 665, 666, 1008, 1012,1304, 1435,2488 DEL C.C.
- Es el conjunto de derechos y obligaciones de la persona estimable en dinero.
- Es una Universalidad de elementos activos y pasivos, con valor pecuniario (económico), radicados en cabeza de una persona.
CARACTERÍSTICAS
- Es una universalidad jurídica que comprende activos y pasivos:
→Los activos: son derechos y éstos comprenden los derechos reales y personales arts. 666 y 665 del c.c.
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