RESUMEN DE PERSONAS CORTE
Enviado por vanesa.s.g.10 • 12 de Mayo de 2017 • Resumen • 3.915 Palabras (16 Páginas) • 159 Visitas
- INCAPACES:
- Están inhabilitadas por la ley para celebrar actos jurídicos por sí mismos
- Las incapacidades se han instituido para proteger los intereses de las personas que o:
→ No tienen total discernimiento racional
→Madurez negocial
→Carecen de experiencia necesaria para expresar su voluntad y obligarse
→No pueden comunicarse y manifestar su voluntad
CLASES DE INCAPACIDAD LEGAL
- INCAPACES ABSOLUTOS
- INCAPACES RELATIVOS
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- INCAPACES ABSOLUTOS.
- Artículo 1504 Incisos 1 y 2. Artículos 2, 15 inc 1,17,25,48 de la ley 1306 de 2009
- Son absolutamente incapaces
- Los discapaces mentales absolutos
- Los impúberes
- Los sordomudos que no pueden darse a entender. (Inconvencional)
A. DISCAPACES MENTALES ABSOLUTOS
- Art. 17 Ley 1306 de 2009 Definición:
→Son aquellos que sufren de una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental
- Art. 25 ley 1306 de 2009 Interdicción.
→ La solicitud de interdicción la puede solicitar cualquier persona.
→La declara el Juez de Familia basado en dictamen completo y técnico de un equipo interdisciplinario
→Art. 28. Se nombrará un curador que tendrá a su cargo el cuidado personal y la administración de los bienes art.52, y la representación judicial y extrajudicial ar.88
VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS DE LOS DISCAPACES MENTALES ABSOLUTOS
- Art. 48 inc. 1 ley 1306 de 2009.
→Los actos realizados por personas con discapacidad mental absoluta, interdicta, son absolutamente nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.
- Art. 1741 inc. 2 c.c.:
→ Hay nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces
B. IMPÚBERES
- Art. 34 c.c.:
→ Llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido 7 años, < de 7 años, Impúber el que no ha cumplido catorce años, < 14 años.
- Validez jurídica de los actos realizados por los impúberes. Art. 1741 inciso 2:
→Hay nulidad absoluta de los actos y contratos celebrados por ellos
DISCUSIÓN JURÍDICA SOBRE EDAD DE LOS IMPÚBERES
- Parágrafo artículo 53 y artículo 119 de la ley 1306 de 2009 equipara al impúber al niño del Código de la infancia y adolescencia.
- Según éste código (ley 1098 de 2006) artículo 3°, es niño o niña el menor de 12 años y adolescente el que cumplió 12 y es menor de 18 años.
- Incongruencia: Se baja la protección de los menores en dos años, lo contrario a lo que estableció la Corte Constitucional en sentencia C- 534 de 2005 (art.34 c.c.) y en contravía al último inciso del art.4 ley 1306 de 2009
- SORDOMUDOS QUE NO SE PUEDEN DAR A ENTENDER
- En sentencia C-983 de 2002 fue declarada inexequible la expresión: “por escrito” contenida en el inciso 1 del artículo 1504.
- “Finalmente, debe precisar la Sala que si el sordomudo no puede darse a entender de manera clara e inequívoca, es decir no puede comunicarse de manera inteligible, será sin lugar a dudas un incapaz absoluto. Resulta claro que si una persona con tales limitaciones no puede exteriorizar sus pensamientos de manera tal que pueda darse a entender en forma indiscutible, no puede tener capacidad legal.”
DISCUSIÓN JURÍDICA SOBRE INCAPACIDAD ABSOLUTA
- De los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún modo y de las personas con discapacidad mental absoluta, en razón a que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (En adelante la CDPD), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, aprobada en Colombia mediante la Ley 1346 de 2009 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-293 de 2010, reúne las garantías fundamentales que deben brindar todos los Estados vinculados para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
- De acuerdo con la Convención, las personas con discapacidad “incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
- Este instrumento representa la adopción normativa del modelo social de la discapacidad, estableciendo una nueva forma de entender este concepto, que busca tanto igualar las condiciones de las personas con discapacidad como fortalecer su participación plena, eliminando barreras. Por ello consagra en el artículo 3º entre los principios rectores de la materia:
→ El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas
- Teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346 de 2009) y la Ley 1306 de 2009, los cuales pregonan la independencia y autonomía de las personas con discapacidad mental en los asuntos sobre los cuales esté en la capacidad de decidir. Corte Const. Sentencia T- 303 de 2016
- INCAPACES RELATIVOS.
- ART. 1504 INC. 3°. ARTS. 2, 15 inc.2, 32, 35 LEY 1306 DE 2009.
- En los discapaces mentales relativos, solamente son inválidos los actos jurídicos sobre los cuales recae la inhabilitación. Todos los demás actos jurídicos son válidos
- Los Púberes o menores adultos. Art. 34 c.c. de 14 a 18 años. Art. 53 Ley 1306 de 2009 de 12 a 18 años.
- Los púberes pueden celebrar ciertos contratos con autorización de sus padres, previa o posteriormente.
- Los discapaces mentales relativos, inhabilitados:
→Padecen deficiencias del comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y como consecuencia de ello ponen en peligro el patrimonio.
→Asumen riesgos excesivos e innecesarios en el manejo de su patrimonio. Pueden ser inhabilitados por un juez de familia art. 2, 32 ley 1306 de 2009
ACTOS JURÍDICOS DE MENORES ADULTOS O PÚBERES QUE SON VÁLIDOS SIN QUE HAYA NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN DE SUS REPRESENTANTES LEGALES:
- EJEMPLOS EN DERECHOS PATRIMONIALES:
→Otorgar testamento. Arts. 309, 1061 del c.c.
→Celebrar capitulaciones matrimoniales art. 1777 del c.c.
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