Reconsideracion - demanda administrativa
Enviado por yajaira_80 • 7 de Diciembre de 2019 • Trabajo • 6.424 Palabras (26 Páginas) • 405 Visitas
INCIDENTE DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA
C. YARATZED ILIANA MARICRUZ AMARO GOMEZ.
V/S.
C. ARMANDO SALGADO RODRIGUEZ.
EXPEDIENTE No. 350/2019.
C. JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR.
PRESENTE:
C. ARMANDO SALGADO RODRIGUEZ, Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones el ubicado en la avenida 16 de septiembre número 101- b – 4 altos colonia centro de esta ciudad de Coatzacoalcos Veracruz, y designando como mis abogados patronos en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles a los licenciados, Tomas Degyves Antonio, con cedula profesional 7570788, y con folio de registro ante el poder judicial del estado PJEVERACRUZ-762, José Francisco Cortes López, con cedula profesional 7570792, EDGAR GILBERTO ROSAS ESPARZA, con cedula profesional 5421537, en términos del artículo 49, a la pasante de derecho Yajaira de Jesús Córdova Hernández, y Amairani Flores Rodríguez, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo y dentro del término legal establecido por el artículo 540, del Código Adjetivo Civil, “VENGO A DAR CONTESTACION AL INCIDENTE PLANTEADO”, en donde la parte accionante en “VIA INCIDENTAL”, intenta dolosamente el aumento de pensión alimenticia, sin existir hecho notorio alguno, que haga procedente la acción que intenta, incidente que daré contestación, pero anteponiendo el siguiente;
“INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN RAZON DEL TERRITORIO”.
1.-Con fecha dos de mayo del año en curso, fue dejado en el domicilio ubicado en el despacho ubicado en Avenida 16 de Septiembre número 101 – b - 4 altos, colonia centro de esta ciudad de Coatzacoalcos Veracruz, (LUGAR QUE NO ES MI DOMICILIO PARTICULAR, HE SEÑALADO DICHO DOMICILIO EN DIVERSOS PROCESOS LEGALES, COMO DOMICILIO CONVENCIONAL PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES), notificación y traslado en donde se notifica un INCIDENTE DE INCREMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, que promoviera la C. YARATZED ILIANA MARYCRUZ AMARO GOMEZ, en representación de mi menor hijo de iniciales F.S.A. quien a través de la vía incidental “PROMUEVE INCIDENTE DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA”. La mencionada notificación fue recibida por la pasante de derecho YAJAIRA DE JESUS CORDOVA HERNANDEZ.
2.- Una vez en mi poder el instructivo de notificación, en donde se notifica y se me corre traslado, y se me da un término de tres días, para dar contestación al mismo, me percato que este Órgano Jurisdiccional no es competente por razón de territorio, para conocer del presente INCIDENTE DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA.
3.- atendiendo a lo que establece el artículo 116, fracción IV[1], y 225, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en el entendido que el hoy accionado, “TENGO MI DOMICILIO PARTICULAR, UBICADO EN CALLE 35 – B, COLONIA SAN AGUSTIN DEL PALMAR, DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL CARMEN CAMPECHE, YA QUE TENGO APROXIMADAMENTE DOS AÑOS DE RADICAR EN ESA CIUDAD, Y MI ULTIMO DOMICILIO FUE EL UBICADO EN CALLE GUANAJUATO NUMERO 44, INTERIOR 105, COLONIA ROMA NORTE DE LA CIUDAD DE MEXICO, POR MOTIVOS DE TRABAJO”, tal como lo acredito con el contrato de arrendamiento celebrado entre el C. EMILIO DIAZ CASTELLANOS Y LA QUE HOY CONTESTA: razón por la cual este Órgano Jurisdiccional debe abstenerse de conocer el presente asunto y remitirlo al Juez Competente en Ciudad del Carmen Campeche.
PRUEBAS:
1.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento privado celebrado entre el C. EMILIO DIAZ CASTELLANOS(COMO ARREDNADOR) Y EL C. ARMANDO SALGADO RODRIGUEZ(COMO ARRANDATARIO), de fecha veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, anexa para acreditar los hechos 1 Y 2, del incidente de incompetencia que se promueve.
2.- DOCUMENTAL.- Consistente en copia simple de “LA LICENCIA DE CONDUCIR” y que se ofrece para robustecer lo manifestado en los arábigos 1 y 2, del incidente de incompetencia planteado.
3.- PRESUNCIONAL LEGAL.- En su doble aspecto legal y humano, que se desprendan de todo lo actuado en el presente juicio a favor de los intereses del Suscrito. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, del incidente de incompetencia que se promueve.
4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se derivan de todo lo actuado en el presente Juicio a favor de los intereses del Suscrito. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, del incidente de incompetencia que se promueve.
5.- SUPERVENIENTES.- Todas aquellas que resulten o que tenga conocimiento posteriormente a la presentación de este escrito inicial de CONTESTACION AL INCIDENTE, Prueba que relaciono con el hecho 1, y 2, del presente escrito de contestación incidental.
CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES.
a).- Por cuanto hace al correlativo que se contesta del apartado de prestaciones marcado con el A), del Incidente de incremento de pensión alimenticia, promovido por la parte accionante, en este momento INTERPONGO LA EXCEPCION PERENTORIA DE PROPORCIONALIDAD, establecida en el artículo 234[2], 242[3] y 243[4], del Código Sustantivo Civil, derivado de hacer una interpretación o deducción correcta de los artículos mencionados, nos lleva a determinar que son ambos padres los principales obligados a dar alimentos a sus hijos y tal obligación se cumple asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia, a menos que exista un inconveniente legal al respecto, por lo que la carga de proporcionar los alimentos debe repartirse entre los deudores en proporción a sus haberes, en ese tenor, si se acredita que los dos progenitores tienen ingresos, resulta evidente que ambos tienen la obligación de contribuir en forma proporcional a sus ingresos al pago de los alimentos de sus hijos. No es motivo para estimar que uno de los progenitores está eximido de dar alimentos a los hijos, derivado de que el otro tenga posibilidades suficientes como para afrontar por sí solo la carga alimentaria, puesto que ello sólo implica el reparto equitativo de la obligación y ésta dimana de la ley.
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