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Requisitos para la declaración de obligatoriedad general del contrato colectivo


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  Trabajo  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  381 Visitas

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DESARROLLO TEÓRICO DEL TEMA ABORDADO.

Contrato Ley; elevación del contrato colectivo a la categoría de contrato ley. Finalidad y Fundamento.

Es necesario agregar la definición de contrato colectivo de trabajo para entender mejor el contenido, este contrato es El contrato colectivo del trabajo es un convenio celebrado entre uno y varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.

Cuando el contrato colectivo ha sido pactado por las dos terceras partes de los empleadores y trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, o región indicada, o profesión, previo estudio y resolución fundamentada de la autoridad administrativa del trabajo, será elevado a la categoría de contrato-ley después de darse una oportunidad a los empleadores y trabajadores a quienes vaya a aplicarse, para que presenten previamente sus observaciones.

Requisitos para la declaración de obligatoriedad general del contrato colectivo.

a) Mayoría de trabajadores y empleadores: es decir, que el contrato colectivo ha sido pactado por las dos terceras partes de los empleadores y trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, o región indicada, o profesión.

b) Procedimientos: Dicha declaración podrá hacerse de oficio o a petición escrita de cualquiera de las partes.

_ Serán oídas a las organizaciones de trabajadores y empleadores a las que afectare el contrato-ley.

_ Comprobación de la mayoría (dos terceras partes).

_ Resolución fundada de la Dirección del Trabajo.

Naturaleza Jurídica y alcance de dicha declaración.

Los contratos de trabajo celebrados por empleadores y trabajadores, afectados por un contrato-ley, que contraviniesen las estipulaciones contenidas en el mismo, no producirán ningún efecto legal, rigiendo en este caso las disposiciones del contrato-ley a no ser que esos contratos de trabajo establezcan condiciones más favorables a los trabajadores y que no sean de las expresamente prohibidas en el contrato colectivo.

Inderogabilidad de las cláusulas normativas del contrato-ley.

El Prof. Mario de la Cueva en su interesante obra sostiene la inderogabilidad de las cláusulas del contrato colectivo y dice: “El principio es corriente en el derecho extranjero y la mayoría de las legislaciones, Francia la primera, contiene un precepto expreso. Por otra parte, todo el esfuerzo de los profesores de derecho a comienzo del siglo tendía, precisamente a justificar la inderogabilidad de cláusulas del contrato colectivo; sería pues, contrariar la esencia y los propósitos de la institución, negar la validez del principio. Además, es un indudable supuesto de nuestra

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