Roma II. Derecho Romano
Enviado por Arantxa Sandoval • 21 de Marzo de 2019 • Reseña • 22.392 Palabras (90 Páginas) • 165 Visitas
Derecho Romano II
Lic. Jenaro Jorge Morales Martínez
TEMA I DEFINICIONES
- Derecho Romano
El derecho romano usualmente es definido como la búsqueda de la justicia.
- Importancia
El éxito del derecho romano recae en el sentimiento seguridad que otorgaba a sus habitantes, es decir, se cumplía el derecho porque ese mismo sentimiento hacia que se le considerase valioso.
- Objeto de Estudio
El estudio del derecho romano recae en las instituciones, organizaciones y documentos históricos que fueron ocurriendo a lo largo del desarrollo de dicha civilización
- Roma
I) Rey
Durante el periodo monárquico, que tiene una duración aproximada lÍe 250 años, Roma vivió bajo el gobierno de siete reyes, el primero de los cuales, Rómulo, crea el senado". A su muerte le sucede Numa Pompilio, monarca muy piadoso, de quien, según se afirma, introduce la práctica religiosa en Roma. Las siguientes monarcas, Tullo Rostilio y Anco Marcio, son reyes guerreros que consolidan el poder militar. Tarquino el Antiguo, por su parte, concede más facultades al senado y aumenta a trescientos el número de sus miembros. Su sucesor, Servio Tulio, realiza una reforma político-administrativa que toma como base el censo económico de la población y es conocida como Reforma Serviana. Esta trae como consecuencia la creación de los comicios por centurias". Finalmente, Tarquino el Soberbio, el último de los monarcas, es un déspota que pretende gobernar dictatorialmente y termina siendo destituido y desterrado. Con él concluye la época monárquica.
ii) Senado
En un principio, el senado (senatus) constituía única y exclusivamente un cuerpo consultivo y de apoyo al rey, cuyos consejos (senatusconsulta), cobraban cada vez mayor ascendiente. Estaba integrado por 100 miembros escogidos por el propio monarca, pero no será sino hasta la caída de la monarquia cuando este órgano asesor adquiera verdadero poder político, puesto que es el único que va a subsistir como cuerpo permanente de gobierno.
iii) Tribus y comicios
En un inicio las tres tribus que conformaron a Roma: etruscos, latinos y sabinos mismas que se organizaron en curias, es decir, la división interna de las tres tribus que integraban la población.
Los comicios constituían la asamblea político-legislativa de este periodo. El término proviene de comitium, lugar determinado del foro donde acostumbraban reunirse. Existían dos tipos de comicios: por curias y por centurias.
- Épocas del Derecho Romano
El derecho romano es una búsqueda de justicia. El derecho romano logro expandirse tanto geográfica como temporalmente gracias al latín y al alfabeto, éstos fueron los puntos que le permitieron permear y sentar raíces.
El Derecho Romano se divide en tres etapas:
- Preclásico 753 a.C-100 a.C
- Clásico 100 a.C -200 d.C (máximo esplendor más claro y transparente)
- Postclásico 200 d. C- 500d.C
- Creación y fases de desarrollo
El Derecho en todos los pueblos regidos por leyes y por costumbres, es en parte propio y peculiar de ellos y en parte común a todos los hombres. Por eso el derecho que cada pueblo se da a sí mismo es propio suyo, y se llama derecho civil, cual si dijéramos derecho de la ciudad. Aquél, empero, que la razón natural ha constituido entre los hombres, lo observan igualmente todos los pueblos y se llama derecho de gentes, esto es, derecho común a todas las naciones. De consiguiente, el pueblo romano reconoce a la vez un derecho que le es propio, y un derecho común a todos los hombres.
Es de importancia conocer la aplicación espacial de cada derecho pues de esa forma se entiende el progreso del mismo y sirve para el análisis de casos, poniendo de ejemplo el paradigma mas controvertido: el juicio de Cristo.
i) Ius civile-ius Quiritium
Por ius civile se entiende el Derecho que es propio de cada nación, este derecho está contenido tanto en los escritos (leyes, plebiscitos, senadoconsultos, etc.) como en lo no escrito, es decir en las instituciones y procedimientos (matrimonio, adopción, manus, patria potestas, etc.)
Dicho Derecho es propio de la civitas y sólo se aplica a través del pretor urbano.
ii) Ius gentum
Es un derecho común a todas los pueblos, pues se dice que tiene su fuente en la razón natural. La vigencia del ius Gentium se volvió necesaria para los romanos para dar solución a los problemas jurídicos entre extranjeros o entre éstos y los romanos.
Como ejemplo de las instituciones comunes a todos los pueblos tenemos la esclavitud, el matrimonio, herencias, procedimientos judiciales.
iii) Ius honorarium-ius honorario
Es aquel que por una finalidad de utilidad publica introdujeron los pretores para ayudar, suplir y corregir el ius civile. No desplaza directamente al ius civile sino que lo complementa y corrige paralelamente para encontrar soluciones de equidad.
v.gr bonorrum possesio para otorgar la posesión de bienes a los herederos que no lo son por la vía del ius civile.
Dentro de las acciones de las que se servía el pretor eran las siguientes:
a) Ficticias: Simula que acciones (aunque sean de derecho civil) cumplen con los requisitos exigidos por la ley para la tutela judicial (actio publiciana).
b) Útiles: Dan protección por una comparación a figuras análogas, ampliando su campo de aplicación, extendía a otros supuestos parecidos, pero no previstos exactamente en el derecho civil
c) Acciones con transposición de personas: Se pretende a nombre de otro, pero se condena a nombre propio.
d) Acciones in factum: El derecho pretorio da amparo a un hecho que no es reconocido por el ius civile. Pero considera valioso e importante por lo que le da su protección.
Otro ejemplo de cómo el derecho romano cambió gracias al pretor peregrino fue a través de la transición de legis actionis al procedimiento formulario, reemplazando manus injectio con missio in bonna
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