SUJETOS DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Enviado por mirlay_1991 • 3 de Noviembre de 2017 • Documentos de Investigación • 645 Palabras (3 Páginas) • 297 Visitas
SUJETOS DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
ANALISIS LEGAL.
Patrono: Como lo estable en Código de Trabajo en su artículo 2, patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Esto quiere decir que el patrono será toda persona sea esta de carácter individual o físico y social o jurídico, que se beneficia de los servicios que uno o más trabajadores le prestan a cambio de una retribución que éste está obligado a realizar de acuerdo al trabajo impuesto y respetando lo que el contrato de trabajo indica, al mismo tiempo regirse con lo que indica la ley.
Obligaciones del Patrono: Cada una de estas se encuentra descrita en el artículo 61 del Código de Trabajo, donde nos indica que además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos:
- Permitir, en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso.
- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.
- Otra de las obligaciones es tener a su servicio, por lo menos un noventa por ciento (90%) de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento (85%) del total de los Salarios. Esto se encuentra estipulado en el artículo 13 del Código de trabajo.
- Llevar un libro de salarios debidamente autorizado por el Departamento de Salarios de Ministerio de Trabajo y Provisión Social. Este debe ser autorizado por el Departamento Nacional de Salarios.
- Cuota patronal, 12.67%, integrado de la siguiente forma: 10.67% para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) 1% para el instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) Y 1% PAR EL Instituto de Recreación de los Trabajadores del Sector Privado (IRTRA).
AUXILIARES DEL PATRONO:
- Representante del Patrono: Este está regulado en el artículo 4 del Código de Trabajo, en el sentido de que son tosas aquellas personas individuales que ejercen a nombre del patrono, funciones de dirección o de administración y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél.
- Intermediario: Está regulado en el artículo 5 del Código de Trabajo, donde indica que el intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono.
Trabajador: Como bien lo indica el Código de Trabajo en el artículo 3 que el trabajador es toda persona individual que presta a un patrón sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
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