Semblanza De Los Derechos Constitucionales De La Persona
pallmita6 de Agosto de 2014
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LA CONSTITUCION DE APATZINGAN 1814
La Constitución de Apatzingán es la obra del Congreso de Chilpancingo. Está influida por el pensamiento político francés y por la Constitución española de Cádiz, pero las aspiraciones que reflejaba fueron motivadas por la conciencia que sus autores tenían de las profundas desigualdades sociales y económicas de la sociedad colonial.
El nombre de México, capital del virreinato y provincia según la Constitución de Cádiz, se extiende ahora como denominación del nuevo estado: la “América” se califica ahora como “Mexicana”. La Constitución se denomina Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana.
Todas las instituciones se fundan en la soberanía popular. La nación mexicana se declara soberana.
Artículo 5. La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.
Se define la soberanía como “la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad” (Artículo 2); la soberanía es “por su naturaleza imprescriptible, inalienable e indivisible” (Artículo 3); el gobierno se instituye “para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad...”; por tanto los ciudadanos tienen “el derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera” (Artículo 4).
La parte más original del capítulo dedicado a la soberanía es la exigencia del respeto exterior y el señalamiento del derecho internacional asentada en el artículo 9:
Artículo 9. Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.
Esta disposición fija una idea fundamental en el pensamiento político mexicano. Nace de los anhelos de independencia y libertad que inspiraron la Constitución y se proyecta en una tradición invariable del pueblo mexicano de respeto entre las naciones y condena a la intervención de una en los asuntos de otra. Es original, trascendente y no tiene paralelo: es única en los textos constitucionales de la época.
Sobresale el principio de primacía de la ley para gobernantes y para gobernados: “La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común” (Artículo 18). “La sumisión de un ciudadano a la ley que no aprueba no es un comprometimiento de su razón ni de su libertad: es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general” (Artículo 20).
Establece que el derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece sin distinción de origen étnico a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley con lo que se les otorgaba el derecho al voto tanto a los indígenas marginados, a los africanos sometidos a la esclavitud y a las castas sujetas al ostracismo social.
Artículo 6. El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece sin distinción de clases ni países, a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley.
El pueblo delega el ejercicio de su soberanía en “órganos públicos o poderes”, que deben estar separados con el propósito de evitar el abuso del poder por un solo hombre, como sucedía bajo la monarquía. Por tanto, de la soberanía se deriva la división de poderes: “Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar las leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares”. “Estos tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial no deben ejercerse ni por una sola persona ni por una sola corporación” (Artículos 11 y 12).
Se establece un gobierno nacional centralizado. El Congreso es el órgano supremo, integra a los otros dos poderes que le quedan supeditados: el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. Con Apatzingán nace la idea del Estado Mexicano.
Es notable el reconocimiento expreso de los fines del Estado:
Artículo 24: “la felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las avocaciones políticas”.
Es también una disposición única en la época y excepcional en los textos constitucionales.
La Constitución de Apatzingán es el primer texto constitucional de México en incorporar una declaración de derechos humanos, si bien ya otros documentos de nuestra historia política, que le habían servido de antecedente, iniciaron la tarea de construir un gobierno sustentado en la idea de igual dignidad de todo ser humano.
Establecía que los derechos humanos deben ser reconocidos y respetados. El gobierno era el instrumento del pueblo para que éste gozara de sus derechos imprescriptibles e inalienables de igualdad, seguridad, propiedad y libertad.
Las leyes dictadas por los representantes de la Nación, electos por los ciudadanos, se encaminaban a garantizar los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y de las libertades civiles.
La constitución política de 1824
La Constitución se promulgó el 4 de octubre de 1824. En ella se “establece que la Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia” (Artículo 1).
Además, que “la religión de la Nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra” (Artículo 3).
En su artículo 4 señala que “la Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, popular y federal”. “Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial” (Artículo 6).
El artículo 7 dispone que “se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso General. Éste se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores”. El artículo 74 señala que “se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo que se denominaría Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. “El poder judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito” (Artículo 123).
La Constitución de 1824 estableció un régimen de responsabilidades para reaccionar contra sus transgresores. Señalaba que “todo funcionario público, sin excepción de clase alguna, antes de tomar posesión de su destino, deberá prestar juramento de guardar esta Constitución y la Acta Constitutiva” así como que “el Congreso dictará todas las leyes y decretos que crea conducentes, a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que quebranten esta Constitución o la Acta Constitutiva” (Artículos 163 y 164).
Sobre los estados de la federación disponía que: “el gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán reunirse dos o más de ellos en una corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo” (Artículo 157).
La Constitución federal de 1824 no contiene un catálogo de derechos humanos sino siguiendo el sistema de Cádiz, los delega a los estados, consignando los básicos en la sección séptima del título V que intitula: “Reglas a las que se sujetará en todos los estados y territorios de la federación la administración de justicia”; en otras partes de la Constitución se encuentran dispersos otros derechos como limitaciones a los poderes legislativo y ejecutivo.
En la organización política consignada en la Constitución federal de 1824 se buscó un balance político federación-estados que finalmente se inclinó hacia estos últimos: Los senadores, el presidente, el vicepresidente y los miembros de la Suprema Corte de Justicia debían su elección a las legislaturas estatales; la zona de autonomía legislativa y de facultades de estas últimas era muy amplia, entre otras la elección del presidente que resultaba de la mayoría de los votos emitidos y del vicepresidente, quien le siguiera en la votación, o sea su mayor rival en la contienda. Esta disposición resultó fatal: el presidente siempre tuvo como enemigo al vicepresidente. El gobierno de cada estado ejercitaría los tres poderes en la esfera local. Se dejaba amplio margen a las constituciones locales para su integración.
LAS LEYES DE REFORMA
Leyes de Reforma
(1859-1860)
En medio del fragor de la guerra el gobierno de Juárez, desde Veracruz, dio a conocer un manifiesto a la Nación el 7 de julio de 1859. En éste delineó las medidas que consideraba indispensables “para poner un término definitivo a esta guerra sangrienta y fratricida”, así como para “desarmar de una vez a esta clase (el
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