Seminario III Penal
Enviado por Sergio Rivas • 12 de Marzo de 2019 • Apuntes • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 119 Visitas
Seminario II
Recurso ante un acto administrativo
- La cuestión del recurso procedente está directamente relacionada con la cuestión de si el acto agota o no la vía administrativa.
¿El acto agota la vía administrativa o no pone fin a esta vía? ¿El acto causa estado o no causa estado? Esto significa que la adm ha dicho la útlima palabra que tiene que decir antes de llevar el caso a la jurisdicción contenciosa administrativa.
- El recurso adm es un recurso que se pone ante un órgano de la Adm
- El recurso contencioso administrativo significa que el caso ya se está llevando ante un órgano judicial
I) Vamos a utilizar como modelo el organigrama típico de la Consejería de una CCAA:
1. Consejero: equivalente al Ministro del Estado
2. Viceconsejero
3. Secretrio general técnico
4. Directores Generales (pertenecen a cada Viceconsejero)
Art. 114.1.C LPAC (fin de la vía administrativa)
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
En cada Consejería el superior jerárquico es el Consejero. La última palabra antes de ir a un Tribunal la dice el Consejero. Por lo tanto, la decisión del Consejero agota la vía administrativa.
La Directora General tiene dos superiores jerárquicos, por lo que su decisión no agota la vía administrativa.
Antes de plantear el asunto judicialmente hay que conseguir la última palabra de la Adm, que es interponiendo un recurso ante el último superior jerárquico, llamado recurso de alzado, el cual es un recurso administrativo. Este recurso está detallado en los Art. 121 y 122 LPAC.
Una vez interpuesto el recurso de alzado, se resolverá dicho recurso, y se agota la vía administrativa. Con esa decisión, ya se puede impugnar ante la vía judicial mediante el recurso contencioso administrativo. Este recurso no se puede poner ante actos que no agoten la vía administrativa; es necesario haber obtenido la última palabra del órgano competente de la Adm.
Aunque el Viceconsejero en este caso tenga un superior jerárquico, y no se agote la vía administrativa, la resolución del recurso de alzada por el Viceconsejero presentada por un recurso contra el Director General, agota la vía administrativa porque lo dice la Ley; es decir, aunque haya un superior jerárquico, si el Viceconsejero resuelve un recurso de alzada, este agota la vía administrativa.
Esto viene reflejado en el Art. 114.1.A LAPC:
1. Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
Por lo tanto, agota la vía administrativa el superior jerárquico competente (El Consejero), a no ser que se resuelva por recurso de alzada. Si el Viceconsejero resuelve el acto, y no es por recurso de alzada, este acto se podrá llevar al Consejero, que es el superior jerárquico.
II) Ahora vamos a hablar de lo mismo pero en el organigrama de un Ministerior Estatal:
1. Ministro
2. Secretarios de Estado
3. Subsecretario
4. Directores Generales
El Ministro es el superior jerárquico, teniendo por debajo de ellos a los Secretarios de Estado. En un rango inferior está el subsecretario (teniendo por debajo al Secretario General Técnico), y en último lugar los secretarios generales.
Si un DG pone una multa a un ciudadano, este podrá interponer un recurso de alzada ante el Secretario de Estado.
Hay una diferencia respecto de las CCAA, y es que los Secretarios de Estado, aunque tienen superior jerárquico (Ministro), la ley dice que als decisiones del Secretario de Estado agotan la vía administrativa, porque la ley lo dice.
Esto es lo que dice el Art. 114.1.C:
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
El subsecretario agota la vía administrativa en los casos de personal del Ministerio, ya que el tiene la potestad sobre los empleados del Ministerios (porque lo dice la ley).
Frente a las decisiones de la Adm que no agotan la vía administrattiva, antes de interponer un recurso judicial, es necesario interponer un recursod e alzada para agotar la vía administrativa.
III) ¿Qué ocurre en los Municipios?
El reparto competencial se produce entre el Alcalde y el Pleno:
a) Alcalde
b)Pleno
Donde no existe una relación de superioridad jerárquica, por lo que tanto las decisiones de uno como de otro agotan la vía administrativa (no hay recurso de alzada).
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