Servidumbres y usufructo
Enviado por Javier1904 • 5 de Octubre de 2021 • Apuntes • 737 Palabras (3 Páginas) • 182 Visitas
Dsds
Introducción
Usufructo
El usufructo es el derecho real de uso y disfrute de la propiedad ajena, pero su esencia no cambia.
Hay dos tipos de derechos de usufructuario: derechos de usufructuario pleno y derechos de usufructuario incompletos o derechos de cuasi usufructuario. Los derechos de usufructo perfecto se refieren a las cosas de las que el titular del derecho de usufructo puede disfrutar sin cambiar su esencia, aunque puedan deteriorarse con el tiempo o por el uso. Los cuasiusufucto se refieren a cosas que son inútiles para el beneficiario si el beneficiario no las consume o cambia sus sustancias, como granos, dinero, etc.
Servumbre
Una servidumbre es un derecho real, permanente o temporal sobre la propiedad ajena, en virtud del cual puede ser utilizado, o ejercer ciertos derechos de disposición, o impedir que el propietario ejerza ciertos derechos de propiedad suyos.
La servidumbre real es el derecho establecido para el titular del derecho de herencia, que prima sobre otro derecho de herencia de otro heredero para el primer uso.
Similitudes
TEMA | USUFRUCTO | SERVIDUMBRE |
Varios titulares | ART 2132.El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario. | ART 2167. La servidumbre puede establecerse a favor de varias personas. se extingue para una subsiste para las restantes par derecho de acrecer. Excepto que el titulo prevea lo contrario, |
Prohibición de constitución judicial | ART 2133. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución | ART 2169. En ningún caso el juez puede constituir una servidumbre o imponer su constitución |
Presunción de onerosidad | ART 2135. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa. | ART 2170.En caso de du constitución de la servidumbre presume onerosa. |
Derechos reales y personales | ART 2142. Al constituir alguno de los derechos reales enumerados en la norma, el usufructuario no se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario. | ART 2173. El titular de una servidumbre, al constituir derechos personales sobre ella, no se exime de su responsabilidad frente propietario. |
Transmisibilidad/ intransmisibilidad | ART 2142. El usufructuario: puede transmitir su derecho, eros su propia vida y no la del adquirente la que determina el limite máximo de duración del usufructo. ART 2140. El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer | ART 2172. Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante. La servidumbre personal intransmisible por causa sin perjuicio de lo dispuesto para la servidumbre a favor de varias personas con derecho de acrecer |
Mejoras necesarias | ART 2146. El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se originan por su culpa. No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito. El nudo propietario puede exigir al usufructuario que realice las aso mejoras a las que esta obligado aun antes de la extinción del usufructo, | ART 2176. El titular dominante puede realizar en el inmueble sirviente las mejoras necesarias el ejercicio y conservación de la servidumbre. Están a su cargo a menos que el gasto se origine en hechos por los cuales debe responder el titular del inmueble sirviente o un tercero. |
...