ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Solución caso POZOLE


Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  Tarea  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  199 Visitas

Página 1 de 6

Solución caso POZOLE

  1. Primero se deben revisar las siguientes clausulas restrictivas del contrato donde dice:

[pic 1]

Por lo cual la ley que se debe aplicar es la del país que aparece en el contrato es decir se aplicaría la ley Mexicana

  1. La ley aplicable sería:

“En el ámbito español el arbitraje encuentra regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que define el arbitraje internacional en el artículo 3. Artículo 3. Arbitraje internacional. 1.

El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que, en el momento de celebración del convenio arbitral, las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes.

b) Que el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia o el lugar con el que ésta tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios.

c) Que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, si alguna de las partes tiene más de un domicilio, se estará al que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral ; y si una parte no tiene ningún domicilio, se estará a su residencia habitual. En el ámbito internacional encontramos tres Convenios generales sobre arbitraje:

a) El Convenio de Nueva York, de 10 de junio de 1958, sobre conocimiento y ejecución de Sentencias arbitrales extrajeras, de ámbito de aplicación espacial universal.

b) El Convenio Europeo de Ginebra, de 21 de abril de 1961, sobre arbitraje comercial internacional.

 c) Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otros estados, hecho en Washington el 18 de marzo de 1965.   Además, existen Convenios bilaterales ratificados por España, que se refieren al reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales dictadas en los países firmantes. Cuando sean aplicables, los Convenios y Tratados internacionales se encuentran en una posición superior con respecto al Derecho interno español.”[1]

3.  Si es razonable y Para analizar este punto es necesario tener en cuenta lo que reza en el contrato:

[pic 2][pic 3][pic 4]

Ahora nos debemos remitir a

TÍTULO VI.

NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES

CAPÍTULO I.

NORMAS SOBRE COMPETENCIA

SECCIÓN I. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS

Artículo 81.

1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

Cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;

Cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;

Cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (93 Kb) docx (73 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com