TAREA LABORAL
Enviado por Jaime Alfredo López López • 23 de Noviembre de 2015 • Tarea • 1.468 Palabras (6 Páginas) • 130 Visitas
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MATERIA: DERECHO LABORAL II.
Maestro: LIC. JAIME ALFREDO LOPEZ LOPEZ.
Alumna: MARIA ALEJANDRA GARCIA TURRUVIATE.
FECHA: 02 MARZO 2015
Matricula: 33123077
REPORTE #2.
Carrera: LICENCIADO EN DERECHO.
INCIDENTE DE NULIDAD.
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
P R E S E N T E.-
JUICIO LABORAL
EXP. No. 234/2014
ANA MARIA MARTINEZ HERNANDEZ, de generales conocidas como la demandada en el expediente identificado al rubro, con el debido respeto, comparezco a exponer:
Por medio del presento ocurso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 752 de la Ley Federal del Trabajo, acudo a promover incidente de nulidad de notificaciones respecto de la practicada en fecha 6 de octubre de 2014 al suscrito en C. DE LA ESPUELA NUM. 48 Col. LAUREL , TORREÓN, COAHUILA, por haberse practicado en contravención al artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, según expongo a esa H. Autoridad al tenor de los siguientes:
HECHOS.
1.-
El día 25 agosto de 2014, tuve conocimiento que ante esta H. Autoridad laboral, el C. JOSE ANGEL ZAVALA LOPEZ interpuso formal demanda en contra de la suscrita en forma personal.
2.-
El citatorio previo y la notificación que se me practicaría con el fin de presentarme a audiencia el día 8 de octubre de 2014, considero se visten de nulidad por no haberse respetado las formalidades a que se refiere el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo según expongo:
El llamamiento a juicio, debe ser notificado personalmente en el domicilio respecto del cual el actuario se cerciorara de tales circunstancias para practicar correctamente la notificación, algunas son las siguientes:
- Que el emplazado HABITA en ese inmueble
- Que el emplazado tiene su DOMICLIO en ese inmueble.
En el caso concreto, el actuario que practicó el emplazamiento, no ce cercioró de ninguna de las circunstancias sino de la NOMENCLATURA de la calle, y del dicho de la persona que lo atendió en el sentido de que “…en este momento no se encuentra el C. ANA MARIA MARTINEZ HERNANDEZ…”
Ambas acciones ni conjunta ni separadamente son suficientes para satisfacer los requisitos de un emplazamiento válido en términos del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.
DERECHO.
Con relación al 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según la interpretación jurisprudencial que se invoca en mi favor:
EMPLAZAMIENTO A JUICIO LABORAL. NO BASTA QUE ALGUIEN INFORME QUE "POR EL MOMENTO NO SE ENCUENTRA LA PERSONA QUE BUSCA" PARA CONSIDERAR QUE EL ACTUARIO SE CERCIORÓ QUE EN ESE LUGAR HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO EL DEMANDADO”. y con fundamento, los artículos 743 y 752 de nuestra LEY FEDERAL DEL TRABAJO por la no correcta aplicación de mencionados artículos, para no cumplirse con la debida y correcta realización de notificación personal.
Solicito se me tenga por admitido mencionado incidente de nulidad.
PROTESTO LO NECESARIO.
___________________________
ANA MARIA MARTINEZ HERNANDEZ.
TORREON, COAHUILA, A 10 DE OCTUBRE 2014
INCIDENTE DE COMPETENCIA.
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
P R E S E N T E.-
JUICIO LABORAL
EXP. No. 04/2015
LIC. MARIA EUGENIA DIAZ ALVAREZ, de generales conocidas como representante legal de la parte demanda DIANA QUEZADA GARCIA en el expediente identificado al rubro, con el debido respeto, comparezco a exponer:
por medio del presento ocurso, vengo a solicitar a la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE la declinatoria por competencia ya que no es la correspondiente para resolver dicho juicio, si no que la aplicación de las normas de trabajo corresponden a la autoridad federal por ser de servicios de banda y crédito donde se realizo relación laboral, permitiéndome manifestar los siguientes;
HECHOS.-
1.-.
La demanda se presento el día 5 de enero de 2015, en la Junta local de conciliación y arbitraje, la cual no es está la correspondiente, si no la JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE para realizar dicho procedimiento laboral en contra de la empresa grupo financiero BBVA Bancomer SA de CV.
2.-
Al verificar que fue errónea la competencia sobre la presentación de demanda y estando en la etapa de demanda y excepciones, tramitamos dicho incidente de competencia para que la autoridad decline incompetencia y se envíe a la Junta especial correspondiente para que se realice el correcto procedimiento laboral.
DERECHO.-
El fundamento lo encontramos en los artículos 527, 701 antes de llegar a la etapa de desahogo de pruebas, y en el artículo 703 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
PROTESTO LO NECESARIO.
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