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TECNICAS DIDACTICAS


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  2.036 Palabras (9 Páginas)  •  216 Visitas

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Recopilado por: Oscar Eduardo Santacruz Saldaña.

Secretario Técnico Nacional de la Cadena Productiva del Caucho Natural y su Industria

Correo electrónico: colombiacaucho@gmail.com

1. Incentivos estatales en el cultivo del caucho natural Hevea brasiliensis

1.1. Certificado de Incentivo Forestal -CIF- Ley 139 de 1994: es un aporte directo en dinero, como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación, que consiste en un bonificación en efectivo de los costos de siembra de plantaciones forestales con fines protectores-productores en terrenos de aptitud forestal, del 50% si se plantan especies introducidas y un 75% si se plantan especies nativas. Por los costos totales netos de manejo del segundo hasta el quinto año se reconoce hasta un 50% para ambos casos.

Mediante la Ley 1377 de enero 8 de 2010, se modifico la Ley 139 de 1994, al trasladarse al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones relacionadas con el CIF que desempeñaban las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR’s.

Por lo anterior, todos los trámites relacionados con el Certificado de Incentivo Forestal deben realizarse directamente ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para el año 2010 se recibirán solicitudes hasta el día 31 de octubre de 2010, para los proyectos de reforestación comercial que serán establecidos durante el primer semestre del año 2011.

Es necesario entregar al MADR

El solicitante del CIF debe presentar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el formulario “Solicitud de Elegibilidad del Certificado de Incentivo Forestal” F01-MN-AEF-01, debidamente diligenciado y acompañado de los siguientes documentos:

• Plan de Establecimiento y Manejo Forestal – PEMF

• Contrato de asistencia técnica con un término no inferior a cinco (5) años y copia de la tarjeta profesional del asistente técnico para proyectos superiores a 50 hectáreas.

• Certificación expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acreditando que los suelos donde se establecerá la nueva plantación son de aptitud forestal y que se encuentran en un área potencial para desarrollar proyectos de reforestación comercial.

• Demostración que los suelos donde se realizará la plantación no se encuentran cubiertos por bosques naturales ni lo han estado durante los últimos cinco (5) años. La misma podrá efectuarse mediante fotografías aéreas o, en su defecto, por medio de certificación expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa inspección ocular que ésta efectúe al predio.

• Demostrar la propiedad del predio objeto de reforestación, mediante la entrega del título por el cual adquirió el dominio del predio y el certificado de tradición y libertad, el cual deberá estar actualizado y vigente, con fecha de expedición no superior a 20 días de la presentación del PEMF.

En el caso de existir varios copropietarios del predio objeto de reforestación y solo uno de ellos solicita el CIF, el interesado deberá anexar la respectiva autorización y fotocopia de la cedula de ciudadanía de los copropietarios para la ejecución del proyecto en dicho predio.

Cuando se trate de un (os) arrendatario (s) evidenciar que la duración y objeto del contrato permite la ejecución cabal del respectivo PEMF. Para el efecto deberá anexar copia del respectivo contrato de arrendamiento, suscrito con el (los) propietario (s) del predio, quien debe demostrar su calidad como tal. Los contratos de arrendamiento deberán haber sido suscritos, por lo menos seis (6) meses antes de presentar la Solicitud de Elegibilidad al Certificado de Incentivo Forestal y deberán tener una duración igual o superior al turno final de cosecha, según la especie seleccionada en el PEMF.

• Demostrar que no presenta incompatibilidades para la celebración del respectivo contrato de ejecución del Certificado de Incentivo Forestal, para lo cual deberá anexar:

Si es Persona natural:

 Fotocopia de la cedula de ciudadanía

 Certificado Judicial vigente

 Registro Único Tributario - RUT

Declaración extrajuicio del posible beneficiario en la que conste que no está incurso en ninguna incompatibilidad o inhabilidad consagrada en la Ley.

Si es Persona jurídica

 Certificado de existencia y representación legal actualizado y vigente con fecha de expedición no superior a 20 días de la presentación del PEMF

 Registro Único Tributario - RUT de la persona jurídica

 Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal

 Certificado Judicial vigente del representante legal

 RUT del representante legal

 Declaración extrajuicio del posible beneficiario en la que conste que no está incurso en incompatibilidades o inhabilidades consagradas en la ley

 Persona natural y/o jurídica extranjera

 Presentar copia vigente de la cedula de extranjería

 Debe tener sucursal en Colombia inscrita en Cámara de Comercio Adicionalmente, el Ministerio verificará en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República los antecedentes disciplinarios y fiscales del posible beneficiario.

En caso que un solicitante o beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal incurra en hechos contrarios a la Ley, omita o viole alguno de los requisitos señalados perderá automáticamente el derecho a recibir el Incentivo por parte del Estado. En caso de estar el contrato legalizado, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural procederá a liquidar y terminar el contrato de reforestación, si el contrato no se encuentra legalizado se solicitará a FINAGRO la anulación de la Disponibilidad Presupuestal.

Toda persona natural y/o jurídica nacional o extranjera, solo podrá presentar una solicitud de Certificado de Incentivo Forestal en cada vigencia fiscal.

Aquellos que tengan proyectos en ejecución y deseen acceder nuevamente al CIF deberán estar al día en las obligaciones contractuales de los proyectos presentados anteriormente.

Las solicitudes de Elegibilidad para el Certificado de Incentivo Forestal que se presenten en zonas donde exista evidencias de alteración del orden público, no serán aprobadas hasta tanto no se evidencie que existan las condiciones que aseguren el normal desarrollo del proyecto de reforestación.

En el adjunto se relacionan los valores CIF para el año 2011 Res. 387 de 2010

El cálculo

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