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TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  614 Visitas

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TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

PRESENTE

HECTOR MAGAÑA AYVAR, ARCELIA CECILIA VZQUEZ RAMIREZ Y RAMIRO FARIAS MARTINEZ, EN CALIDAD DE PRESIDENTE, SECRETARIA Y TESORERO RESPECTIVAMENTE DEL EJIDO “ROQUE”, MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, PERSONALIDAD QUE JUSTIFICAMOS CON COPIA CERTIFICADA DE LAS CREDENCIALES EXPEDIDAS POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS EN QUE FUIMOS ELECTOS DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2012, QUE EN LEGAJO SE ACOMPAÑA COMO ANEXO UNO; AUTORIZANDO COMO NUESTROS ASESORES LEGALES EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE INTERVENGAN CONJUNTA E INDISTINTAMENTE A LOS ABOGADOS     BELEN RAMIREZ AGUILAR Y LAURA YESENIA MAGAÑA VÁZQUEZ, CON DOMICILIO PROCESAL PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EN LA FINCA MARCADA CON EL NÚMERO 167 DE LA CALLE DONATO GUERRA DEL CENTRO DE ÉSTA CIUDAD, ANTE USTED COMPARECEMOS PARA

EXPONER:

EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ESCRITO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 33 DE LA LEY AGRARIA, ARTICULO 1,2,21, 22, 114, Y 116 DE LA LEY DE AMPARO, CON EL CARÁCTER QUE OSTENTAMOS VENIMOS A INTERPONER EN TIEMPO Y FORMA JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES Y ACTOS QUE SEÑALARÉ EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO, POR CONSIDERAR QUE LOS MISMOS SON VIOLATORIOS DE DERECHOS HUMANOS, ACUDIENDO A LA PRESENTE ACCIÓN EN VIRTUD DE QUE SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PÁRRAFO II DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VIGENTE Y  EL ARTICULO 170  DE LA LEY DE AMPARO.

A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 175 DE LA LEY DE AMPARO, BAJO PROTESTA  DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO LO SIGUIENTE:

    I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. YA HAN QUEDADO EXPRESADOS.

    II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. EL DEMANDADO EN EL JUICIO PRINCIPAL; COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO “BENITO JUÁREZ” DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUIEN PUEDE SER EMPLAZADO EN LA FINCA MARCADA CON EL NÚMERO 10 DE LA CALLE RICARDO CORTÉS.

    III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. HONORABLE TRIBUNAL AGRARIO

    IV. ACTOS RECLAMADOS.

LA RESOLUCIÓN DICTADA EL 10 DE JULIO DEL 2015, POR EL                         C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 8, EN EL JUICIO AGRARIO QUE SE TRAMITÓ EN EL EXPEDIENTE 3010/15, PROMOVIDO POR HECTOR MAGAÑA AYVAR, ARCELIA CECILIA VAZQUEZ RAMIREZ Y RAMIRO FARIAS MARTINEZ, EN CALIDAD DE PRESIDENTE, SECRETARIA Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL, RESPECTIVAMENTE DEL EJIDO “ROQUE”,  MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI,  EN EL QUE SE EJERCITÓ LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN Y MEJOR DERECHO A POSEER LAS CIENTO VEINTE 120 HECTÁREAS UBICADAS DENTRO DE LAS TIERRAS PARCELADAS DEL NUCLEO EJIDAL, A NOMBRE  DEL EJIDO “ROQUE” DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN CONTRA DEL EJIDO BENITO JUAREZ. ASÍ COMO CUALQUIER ACTO QUE TIENDA A DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN MENCIONADA, CUALQUIER ANOTACIÓN QUE SE REALICE EN SU LIBROS Y ACTOS REGÍSTRALES EN CUMPLIMIENTO DE DICHA RESOLUCIÓN POR PARTE DE REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.-RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO __ DENTRO DEL EXPEDIENTE 3010/2015, NOTIFICADA AL SUSCRITO CON FECHA 20 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- LO SON EN ESTE CASO LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR SU INEXACTA APLICACIÓN.

VII. CONCEPTOS DE VIOLACION.

PRIMERO.- LA CITADA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, VIOLÓ EN SU PERJUICIO LOS ARTÍCULOS 49, 76, 187, Y 189 DE LA LEY AGRARIA.

SEGUNDO.-EL TRIBUNAL OMITIÓ  EL ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN RESTITUTORIA EJERCIDA POR LA PARTE ACTORA.

H E C H O S

PRIMERO.-EL EJIDO BENITO JUARES AL EJECUTAR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DEL 18 DE MARZO DE 1991 QUE LE DOTABA DE TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA NACION, DE MANERA DOLOSA, REALIZO AFECTACION A LAS TIERRAS EJIDALES A FAVOR DEL EJIDO ROQUEDESPOJANDOLO Y PRIVANDOLOS ILEGALMENTE DE LAS MISMAS

SEGUNNDO.-MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO EL 5 DE ENERO DE 2015 LOS SUSCRITOS HECTOR MAGAÑA AYVAR, ARCELIA CECILIA VAZQUEZ RAMIREZ Y RAMIRO FARIAS MARTINEZ, EN CALIDAD DE PRESIDENTE, SECRETARIA Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL, RESPECTIVAMENTE DEL EJIDO “ROQUE”,  MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, PRESENTAMOS FORMAL DEMANDA EN CONTRA DEL EJIDO BENITO JUAREZ, DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, DEMANDANDO LA ACCION RESTITUTORIA Y MEJOR DERECHO A POSEER  LAS CIENTO VEINTE 120 HECTÁREAS UBICADAS DENTRO DE LAS TIERRAS PARCELADAS DEL NUCLEO EJIDAL, A EL EJIDO “ROQUE” DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN, LA ENTREGA FÍSICA Y LEGAL DE LA SUPERFICIE MENCIONADA EN LA PRESTACIÓN ANTERIOR, CON TODOS SUS USOS, ACCESORIOS Y COSTUMBRES LA CUAL SE REGISTRO BAJO EL  EXPEDIENTE 3010/2015.,

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