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TRIBUTACION EN LA SUNAT


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  445 Visitas

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PRESCRIPCION DE DEUDA TRIBUTARIA

E S T U D I O J U R I D I C O C O N T A B L E

D I A L O G O & J U R I S P R U D E N C I A T R I B U T A R I A

GESTORES, CONSULTORES Y ASESORES TRIBUTARIOS (SUNAT – SATT Y RENTAS)

LA PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA ANTE LA SUNAT Y ANTE EL SATT

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LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA ES LA FIGURA JURÍDICA EXTINTIVA DE LA OBLIGACIÓN PENDIENTE DE PAGO, ES DECIR MEDIANTE ESTA ACCIÓN EL DEUDOR TRIBUTARIO TIENE EL DERECHO DE SOLICITAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EL QUIEBRE DE LOS ADEUDOS PENDIENTES DE PAGO AL NO HABÉRSELO EXIGIDO EN SU DEBIDO MOMENTO.

LOS ADMINISTRADOS PLANTEAN LA PRESCRIPCIÓN POR VÍA DEFENSA Y LA AUTORIDAD DEBE RESOLVER SIN MAS TRAMITE QUE LA CONSTATACIÓN DE LOS PLAZOS, DEBIENDO EN CASO DE ESTIMARLA FUNDADA, DISPONER EL INICIO DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD PARA DILUCIDAR LAS CAUSAS DE LA INACCIÓN ADMINISTRATIVA…EN VIRTUD DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (LEY Nº 27444 Y MODIFICATORIAS), TITULO IV, CAPITULO II, SUB. CAPITULO I, ARTICULO 233º.

LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, ASÍ COMO LA ACCIÓN PARA EXIGIR SU PAGO Y APLICAR SANCIONES PRESCRIBE A LOS CUATRO (4) AÑOS, Y A LOS SEIS (6) AÑOS PARA QUIENES NO HAYAN PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA RESPECTIVA…AL AMPARO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (DECRETO SUPREMO Nº 135 – 99 – EF Y MODIFICATORIAS), LIBRO PRIMERO, TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES, CAPITULO IV, ARTÍCULO 43º.

SIN EMBARGO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A PARTIR DEL EJERCICIO 1997 ESTUVO REALIZANDO LA EMISIÓN MECANIZADA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALUÓ POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL, POR LO TANTO DICHAS DEUDAS TRIBUTARIAS DEBEN PRESCRIBIR A LOS CUATRO (4) AÑOS; Y CON RESPECTO A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y EL IMPUESTO DE ALCABALA AL NO EXISTIR UNA NORMA TRIBUTARIA QUE OBLIGUE AL CONTRIBUYENTE A PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA POR DICHOS CONCEPTOS (ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO DE ALCABALA) ESTOS DEBERÍAN PRESCRIBIR TAMBIÉN A LOS CUATRO (4) AÑOS…SEGÚN LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 0833 – 1 – 2002.

EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO SE COMPUTARÁ: 1) DESDE EL UNO (1) DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL RESPECTIVA PARA LA PRESCRIPCION DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO VEHICULAR, 2) DESDE EL UNO (1) DE ENERO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACIÓN SEA EXIGIBLE, RESPECTO DE TRIBUTOS QUE DEBAN SER DETERMINADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO NO COMPRENDIDOS EN EL INCISO ANTERIOR, 3) DESDE EL UNO (1) DE ENERO SIGUIENTE A LA FECHA DE NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, EN LOS CASOS DE TRIBUTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PARA LA PRESCRIPCION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y EL IMPUESTO DE ALCABALA, 4) DESDE EL UNO (1) DE ENERO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE COMETIÓ LA INFRACCIÓN O, CUANDO NO SEA POSIBLE ESTABLECERLA, A LA FECHA EN QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETECTÓ LA INFRACCIÓN, 5) DESDE EL UNO (1) DE ENERO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ EL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO O EN QUE DEVINO EN TAL, TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO ANTERIOR...TRASCRIPCION DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (DECRETO SUPREMO Nº 135 – 99 – EF Y MODIFICATORIAS), LIBRO PRIMERO, TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES, CAPITULO IV, ARTÍCULO 44º, NUMERALES DEL 1) AL 5).

LA PRESCRIPCIÓN SÓLO PUEDE SER DECLARADA A PEDIDO DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL..DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (DECRETO SUPREMO Nº 135 – 99 – EF Y MODIFICATORIAS), LIBRO PRIMERO, TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES, CAPITULO IV, ARTÍCULO 47º Y 48º.

EL DERECHO DE PRESCRIBIR ES IRRENUNCIABLE Y ES NULO TODO PACTO DESTINADO A IMPEDIR LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCION…SEGÚN EL CODIGO CIVIL (DECRETO LEGISLATIVO Nº 295 Y MODIFICATORIAS), LIBRO VIII, TITULO I, EL ARTICULO 1990º.

EN LA COBRANZA ADMINISTRATIVA

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