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TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  7.707 Palabras (31 Páginas)  •  502 Visitas

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CONCEPCION DE LA TUTELA JURIDICCIONAL

I) ORIGEN Y NATURALEZA:

El termino tutela judicial efectiva tiene su origen en el derecho español con el artículo 24 de la constitución de 1978, por ser la norma que dio nacimiento y difusión a esta institución de mucha importancia actualmente en el derecho procesal.En cuanto a su naturaleza, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es de carácter público y subjetivo, por cuanto toda persona (sea natural o jurídica, nacional o extranjera, capaz o incapaz, de derecho público o privado; aún el concebido tiene capacidad de goce), por el sólo hecho de serlo, tiene la facultad para dirigirse al Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales competentes, y exigirle la tutela jurídica plena de sus intereses. Este derecho se manifiesta procesalmente de dos maneras: el derecho de acción y el derecho de contradicción.

II) CONCEPTO

La tutela jurisdiccional es un derecho constitucional, derecho fundamental, derecho humano (y no un mero derecho procesal) que en un proceso le corresponde al que pretende (actor, demandante, etc) y al pretendido (demandado, emplazado, reo, etc.). Se hace efectivo el otorgamiento de la tutela jurisdiccional cuando el estado resuelve un conflicto de intereses a través del proceso, esta decisión debe ser resultado de la concesión de garantías mínimas para las partes, consideramos que al momento de resolver el conflicto de intereses y dar la oportunidad para la ejecución de la resolución final, es cuando el estado convierte esta tutela jurídica en efectiva.

Es un derecho fundamental reconocido por tratados internacionales y la constitución política del estado peruano, y ello importa que toda persona pueda pedir la intervención del estado en resguardo de sus derechos e intereses, sin embargo la tutela jurisdiccional no se agota con la interposición de la demanda, entodo caso el pedir tutela para nuestros derechos conculcados tiene tres niveles: el primer nivel de acceso a la jurisdicción donde se encuentra la materialización de derecho de acción. Ahora bien, el simple hecho de demandar ya da inicio al reconocimiento del derecho ala tutela jurisdiccional, ejercicio de un derecho que tiene que ser regular y que debe cumplir con las exigencias de carácter procesal. El segundo nivel de este derecho es el debido proceso, que opera desde la calificación de la demanda hasta la conclusión del proceso, en tanto no puede concebirse a la tutela jurisdiccional efectiva sin debido proceso, que sin lugara dudad es parte de aquella. Finalmente llegara a su tercer nivel: efectivización de lo decidido judicialmente, esta fase se logra con la ejecución de la sentencia estimatoria, sea voluntaria o forzada.

Según diversos autores conciben a la tutela jurisdiccional del estado como:

• Augusto morello:” Es la garantía de que las pretensiones de las partes que intervengan en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables.”

• Víctor TiconaPostigo:”Es el derecho público, subjetivo y abstracto que tiene toda persona, sea actor o emplazado que le faculta a exigir al estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez competente, independiente y responsable, con el fin de que en un plazo razonable y en forma motivada se pronuncie sobre las pretensiones y, en su caso, se de plena eficacia a la sentencia.”

• Giovanni Priori Posada:”Es el derecho que tiene todo sujeto de derecho de acceder a un órgano jurisdiccional para solicitar la protección de una situación jurídica que se alega que está siendo vulnerada o amenazada através de un proceso dotado de la mínimas garantías, luego del cual se expedirá una resolución fundada en derecho con posibilidad de ejecución.”

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquél por el cual toda persona,como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionalespara el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que seaatendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para suefectiva realización. El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a la tutela jurisdiccional, llenándola de contenido.

El derecho a la tutela jurisdiccional “es el derecho de toda persona a que se lehaga justicia; a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendidapor un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas” .De Bernardis define la tutela jurisdiccional efectiva como “la manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de origen eminentementeprocesal, cuyo propósito consiste en cautelar el libre, real e irrestricto acceso detodos los justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo del Estado, a travésde un debido proceso que revista los elementos necesarios para hacer posible laeficacia del derecho contenido en las normas jurídicas vigentes o la creación denuevas situaciones jurídicas, que culmine con una resolución final ajustada aderecho y con un contenido mínimo de justicia, susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la consecución de los valores fundamentales sobre los que se cimienta el orden jurídico en su integridad” .

Sin embargo, no es suficiente que un derecho esté reconocido expresamente en los textos constitucionales, pues la verdadera garantía de los derechos de la persona consiste en su protección procesal, para lo que es preciso distinguir entre los derechos y las garantías de tales derechos, que no son otras que los medios o mecanismos procesales a través de los cuales es posible su realización y eficacia. Es por ello que, muchas veces, se reclaman nuevas formas procesales que aseguren, fundamentalmente, una tutela jurisdiccional pronta y eficiente.

III)LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL.

1. EL ARTÍCULO 139.3 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO.

El panorama doctrinario relacionado con el Derecho Procesal Civil se caracteriza, actualmente, por la exaltación de las bondades de la eficacia en el proceso, situándola en lugar preferencial al punto que algunos hablan del “eficientismo procesal”. Así, el italiano PROTO PISANI expresó que “el principio de efectividad no es apenas una directiva para el legislador sino también “un principio hermenéutico del Derecho vigente”. Precisamente este valor tiene una función instrumental respecto de otro valor de innegable jerarquía cual es la “justicia”.

2. EL ARTÍCULO I DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

El numeral normativo del rubro anota que «toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido

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