ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tarea De La Unidad I


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  191 Visitas

Página 1 de 5

LA GRATIFICACIÓN

• El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre.

• El reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente.

TRABAJADORES CON DERECHO A LA GRATIFICACIÓN

¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN?

• Continúan laborando durante la quincena de julio o diciembre.

• Mínimo haya laborado un mes calendario.

• Trabajadores a tiempo parcial parcial.

• Trabajadores con contrato a plazo indeterminado.

• Socios trabajadores de las empresas cooperativas.

• Trabajadores en período de prueba.

• Trabajadores del hogar.

• Trabajadores de la pequeña empresa

TRABAJADORES SIN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN

QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN?

• Que no tienen un mes calendario de labores.

• Personal con contrato de locación de servicios

• Personal de terceros.

• Practicante de SENATI.

GRATIFICACIÓN REGÍMENES ESPECIALES

REGÍMEN AGRARIO

Base legal: Artículo 7, Numeral 7.2 a) LEY 27360

• Derecho a percibir una remuneración mínima diaria que “incluye “incluye la CTS y las gratificaciones gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad”

TRABAJADORES DEL HOGAR

• BASE LEGAL: artículo 13º Ley 27986

• una gratificación de Fiestas Patrias y otra por Navidad

• equivalentes al 50 % de la remuneración mensual.

• La remuneración mensual es fijada por las partes

PEQUEÑA EMPRESA

• BASE LEGAL: artículo 41

• “los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable.

• El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.

CONSTRUCCIÓN CIVIL

a) Gratificación por Fiestas Patrias

• equivalente a 40 jornales básicos

• haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores

• caso que cesara antes de cumplir 1 mes el importe que recibirá será tantos sétimos como meses o días hubiese laborado

b) Gratificación de Navidad

• equivalente a 40 jornales básicos

• haya laborado 5 meses anteriores a las Fiestas de Navidad.

• Para calcular, el jornal diario se multiplicará por 40 jornales y se dividirá entre 5

• importe diario, ésta se obtendrá dividiendo entre 30 y el resultado se multiplicará por los días laborados.

TRABAJADOR PORTUARIO

• Base legal: LEY 27866

• El 16.67% de la remuneración diaria (RD). El abono se efectuará semanalmente y en forma cancelatoria.

• La remuneración diaria (RD) es la pactada por jornada o por destajo.

• Los requisitos para percibir la gratificación son los mismos del Régimen general.

TRABAJADOR PESQUERO

• Base legal: Decreto Supremo 017-2004-TR

• Encontrarse laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.

• El trabajador deberá abrir dos cuentas en el banco de su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la CTS, de un lado, y de las vacaciones y su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la CTS, de un lado, y de las vacaciones y gratificaciones, de otro.

• Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, deberá comunicar a su empleador el nombre del banco y los números

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com