Tarea De La Unidad I
Enviado por luisdiazrobles • 19 de Mayo de 2015 • 1.001 Palabras (5 Páginas) • 191 Visitas
LA GRATIFICACIÓN
• El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre.
• El reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente.
TRABAJADORES CON DERECHO A LA GRATIFICACIÓN
¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN?
• Continúan laborando durante la quincena de julio o diciembre.
• Mínimo haya laborado un mes calendario.
• Trabajadores a tiempo parcial parcial.
• Trabajadores con contrato a plazo indeterminado.
• Socios trabajadores de las empresas cooperativas.
• Trabajadores en período de prueba.
• Trabajadores del hogar.
• Trabajadores de la pequeña empresa
TRABAJADORES SIN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN
QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN?
• Que no tienen un mes calendario de labores.
• Personal con contrato de locación de servicios
• Personal de terceros.
• Practicante de SENATI.
GRATIFICACIÓN REGÍMENES ESPECIALES
REGÍMEN AGRARIO
Base legal: Artículo 7, Numeral 7.2 a) LEY 27360
• Derecho a percibir una remuneración mínima diaria que “incluye “incluye la CTS y las gratificaciones gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad”
TRABAJADORES DEL HOGAR
• BASE LEGAL: artículo 13º Ley 27986
• una gratificación de Fiestas Patrias y otra por Navidad
• equivalentes al 50 % de la remuneración mensual.
• La remuneración mensual es fijada por las partes
PEQUEÑA EMPRESA
• BASE LEGAL: artículo 41
• “los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable.
• El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
CONSTRUCCIÓN CIVIL
a) Gratificación por Fiestas Patrias
• equivalente a 40 jornales básicos
• haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores
• caso que cesara antes de cumplir 1 mes el importe que recibirá será tantos sétimos como meses o días hubiese laborado
b) Gratificación de Navidad
• equivalente a 40 jornales básicos
• haya laborado 5 meses anteriores a las Fiestas de Navidad.
• Para calcular, el jornal diario se multiplicará por 40 jornales y se dividirá entre 5
• importe diario, ésta se obtendrá dividiendo entre 30 y el resultado se multiplicará por los días laborados.
TRABAJADOR PORTUARIO
• Base legal: LEY 27866
• El 16.67% de la remuneración diaria (RD). El abono se efectuará semanalmente y en forma cancelatoria.
• La remuneración diaria (RD) es la pactada por jornada o por destajo.
• Los requisitos para percibir la gratificación son los mismos del Régimen general.
TRABAJADOR PESQUERO
• Base legal: Decreto Supremo 017-2004-TR
• Encontrarse laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
• El trabajador deberá abrir dos cuentas en el banco de su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la CTS, de un lado, y de las vacaciones y su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la CTS, de un lado, y de las vacaciones y gratificaciones, de otro.
• Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, deberá comunicar a su empleador el nombre del banco y los números
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