Teoría General del Derecho Cátedra Ronsenkrantz-Perel
Enviado por contratos3 • 1 de Octubre de 2018 • Trabajo • 820 Palabras (4 Páginas) • 121 Visitas
Teoría General del Derecho Cátedra Ronsenkrantz-Perel
Alumna: Delfina Altuna
Segundo Parcial
La evolución histórica del régimen de menores inicia en 1921, hasta mediados de la década del 60, durante estos años la imputabilidad de los menores estuvo incorporada en el propio Código Penal, fijándose para la misma la edad de 14 años. Esta disposición y sus previas modificaciones fueron posteriormente derogadas por la ley 22.278, que establece el actual régimen penal de menores, fijando la imputabilidad de los mismos a partir de los 16 años de edad.
Asimismo, establece que no reviste los caracteres de punibilidad la persona que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. Pero de tal manera, es punible el menor de dieciséis años a dieciocho años de edad que incurriere en delitos de acción pública.
Por otra parte, la nueva ley reemplazaría el régimen penal de minoridad existente estableciendo entre sus objetivos principales la responsabilidad de las personas menores de dieciocho años y mayores de catorce años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el código penal y leyes especiales.
A su vez, en ningún caso una persona menor de dieciocho años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgada por el sistema penal general, ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores de dieciocho años de edad.
Es dable destacar que, como es habitual en nuestro país, la discusión de un proyecto de tal envergadura afronta luego de que un menor de 16 años comete un delito que genera repudio social. Tal fue el caso, hacia fines de diciembre de 2016, con el asesinato de Brian Aguinaco en el barrio de Flores, en el cual el principal sospechoso era un joven de 14 años. Sucedió lo mismo en el año 2009 con el caso de Daniel Capristo, quien murió a maños de un chico de 14 años que quería robarle el auto.
Entre los defensores de la edad establecida en la ley actual se encuentran la “Red Argentina No Baja”, UNICEF, y diversos medios periodísticos. Sus argumentos atinan a la necesidad de una reforma íntegra del régimen, excluyente de la modificación en la edad de imputabilidad, ya que con el régimen tutelar actual las garantías del proceso no son aplicadas con los menores, y son directamente puestos a disposición del juez quien puede aislarlos de la sociedad al enviarlo a un instituto.
Por otro lado, la falta de una ley marco nacional favorece la discrepancia entre las provincias que elaboran sus propios regimenes procesales. Por demás, de acuerdo al último relevamiento de UNICEF hay 1305 menores privados de la libertad, casi todos varones entre 16 y 17 años, constituyendo un 6,3% los menores de 16 años.
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