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Teoría General del Derecho. Uno puede estar a favor de la globalización y en contra de su rumbo actual, lo mismo que se puede estar a favor de la electricidad y contra la silla eléctrica. Fernando Savater


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  550 Visitas

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18/06/2016

Teoría General del Derecho

Uno puede estar a favor de la globalización y en contra de su rumbo actual, lo mismo que se puede estar a favor de la electricidad y contra la silla eléctrica. Fernando Savater

Internet, satélites, redes sociales, teléfonos inteligentes, conexiones inmediatas: la aldea global de Marshall McLuhan potenciada hasta el infinito. La fantasía de los confines difusos, de la supraterritorialidad. La unidad a escala regional primero y continental después, y la utopía de llegar a una coincidencia planetaria se hace verbo a través del concepto de la globalización.-

Amablemente considerado, podría suponerse al proceso de globalización como un procedimiento solidario y homogeneizador en el que las asimetrías buscan igualarse, los polos acercarse y las tensiones relajarse tras la falsa sensación de pertenencia a un bloque indistintamente económico, cultural o político. Pero la realidad es completamente distinta. No se trata de un proceso amigable de unificación e integración. Globalización no es un nosotros inclusivo.-

Boaventura de Sousa Santos define la globalización como "un proceso a través del cual una determinada condición o entidad local amplía su ámbito a todo el globo y, al hacerlo, adquiere la capacidad de designar como locales las condiciones o entidades rivales". Se trata, en términos de Santos, de un proceso mediante el cual “una cultura hegemónica se digiere como un caníbal otras culturas subordinadas”. Por este motivo, Boaventura prefirió referirse a la globalización como “localismo globalizado”.-

No toda vez pertenecer tiene sus privilegios. En líneas generales la membrecía al mundo globalizado supone interdependencia, de los países más chicos hacia las potencias dominantes, cediendo en este tácito acuerdo espacios de autonomía política y económica y en más de una ocasión comprometiendo recursos naturales y bienes culturales.-

Globalizarse, para los países semiperiféricos es subrogar a nombre del imperativo del bloque su futuro: la exigencia del proceso de acumulación esponsoreado por el capitalismo demanda del mundo todo, comportamientos lineales y restrictivos. El concepto de soberanía estatal comienza a diluirse en este localismo globalizado y más concretamente, su autonomía legislativa, sometiendo ocasionalmente su ordenamiento jurídico al asedio de las “soft laws”, engendradas por el mercado para sostener el status quo que permite su imperio.-

El procedimiento de creación de la norma desborda el ámbito de las instituciones dotadas de la potestad para hacerlo y se impone desde las empresas transnacionales con el único fin de sostener su absolutismo económico. El mercado regula, organiza, distribuye, reglamenta, determina y ahora también, legisla.-

Socio estratégico del capitalismo en su origen y apogeo, transformado hoy en convidado de piedra, el Estado cede autoridad en pos de ser miembro del club del mundo, incluso en contra de los principios básicos sobre los que se construyó su soberanía e independencia. Asimismo se rebela contra el control impuesto por el Derecho que le impide actuar fuera de los límites que la legislación le impone para atenuar ímpetus despóticos.-

Las cuasi legislación invasiva exigida por el Capital ha corroído la rigidez de cada uno de los escalones de la pirámide de Kelsen incluso la solidez del precepto constitucional manipulando el articulado de la ley fundamental y exigiendo reformas que adecuen la carta magna a la coyuntura mercantilista.-

Seguramente este impulso se concreta en razón de una serie de factores que patrocinan esta envestida; Segundo Linares Quintana entiende que entre los factores que favorecen este cambio de paradigma, esta crisis del constitucionalismo se encuentra: la inseguridad de la paz, la crisis de la psicología nacional, la falta de coincidencia entre las constituciones y la realidad política y social de los pueblos, el factor económico.-

Podría pensarse hoy que el Derecho, que parecía orbitar periféricamente a estos cambios materialistas ha dejado invadirse por la realidad socioeconómica y acompasa este localismo globalizado dándole marco legal a sus asimetrías y desigualdades. Una nueva forma de pluralismo jurídico, donde la convivencia de estos dos órdenes (el convencional en manos del Estado y su poder legislativo y el impuesto desde organismos privados dueños del absolutismo económico) no suponen una coexistencia tolerante sino más bien una puja de poderes donde necesariamente uno solo puede dominar. Per se, la existencia de un ordenamiento alternativo

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