Tesis De Educacion
Enviado por angel032113 • 4 de Agosto de 2013 • 6.604 Palabras (27 Páginas) • 342 Visitas
TESIS RECEPCIONAL PARA OBTENER
EL TITULO DE LICENDIADO
IMPLEMENTACION DE LA CASTRACION QUIMICA AL SUJETO ACTIVO DE LA VIOLACION EN EL ESTADO DE JALISCO
2009- 2011
TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2012
RESPONSABLE
REYNA GUADALUPE AVALOS NAVA
DIRECTOR
CONCEPCION MENDEZ ELIZONDO
GUADALAJARA JALISCO AGOSTO DEL 2012
IMPLEMENTACION DE LA CASTRACION QUIMICA AL SUJETO ACTIVO DE LA VIOLACION EN EL ESTADO DE JALISCO
2009-2011
TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2012
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DELITO DE VIOLACION
A través de la historia de la humanidad, el delito de violación ha estado presente en la mayoría de las sociedades del planeta, considerándose así, el primer delito sexual que se llevó a cabo desde tiempos remotos.
1.2.1 EDAD ANTIGUA
Los indicios más antiguos sobre la tipificación del delito de violación se remontan al código Hammurabi del año 1760 AC, que es una codificación de leyes basada en la ley del Talión sancionaba fuertemente a la violación.
El Código de Hammurabi no reconocía la independencia de las mujeres, diferenciando únicamente entre una mujer casada y una mujer virgen pero prometida. Según esta clasificación si un hombre violaba a una mujer virgen, su castigo era la muerte; más si la violación era cometida en contra de una mujer casada, ésta debía compartir la pena con su agresor sin que se tomen en cuenta las circunstancias en que se cometió la violación, siendo la pena de muerte mediante el ahogamiento, pues tanto la mujer como su agresor eran arrojados a un río, del cual si el marido de la agraviada así lo deseaba podía sacarla. El Código de Hammurabi asímilaba también a la violación con el incesto que era un delito sancionado con la expulsión del violador fuera de las murallas de la ciudad.
En la edad antigua, entre los hebreos, se han encontrado registros del delito de violación bajo la pena de muerte, delito mencionado en la biblia en que se menciona "Más si un hombre hallare en el campo a la joven desposada, y la forzare aquel hombre, acostándose con ella, morirá solamente el hombre que se acostó con ella; mas a la joven no le harás nada"
Si la joven no era desposada no se trataba de un delito ya que el bien a tutelar era el honor del marido de la joven atacada y no la integridad física o emocional de la víctima como es hoy en día. La pena del acceso carnal ilícito era la lapidación pena capital muy común en los casos de los delitos graves, pena bajo la cual eran sometidos tanto el atacante como la víctima, siendo esta última considerada como irremediablemente corrompida e impura. Sin embargo dependiendo si el atacante era casado o soltero, se podía imponérsele tanto la pena de muerte como únicamente una multa.
En el antiguo Egipto la pena que se imponía a quien hubiere agravado sexualmente a otra persona debía ser la pena de ser castrado incluyéndose en la ley de manu la pena corporal a la víctima en el caso de que ésta fuera de distinta clase social. El Código Penal antiguo contemplaba que el agente quedara exento de pena si contrae matrimonio con la ofendida, prestando ella su libre consentimiento después de restituida al poder de sus padres o tutor.
1.2.2 EDAD MEDIA
En le edad media la violación conjuntamente con otras clases de trasgresiones de carácter sexual fueron penadas severamente en Europa, encontrándose penadas desde el siglo XI hasta el siglo XVI como el delito de forzar o fuerza de mujer, razón por lo que los escritos medievales tratan a la violación mencionando hechos como la conoció por la fuerza. En la Edad Media, el aspecto según el cual se configuraría el delito de violación no era el consentimiento, sino la honorabilidad de la mujer, razón por la cual era muy común que las violaciones que se cometían en contra de mujeres amancebadas, prostitutas o criadas quedaran impunes y eran muy comunes las violaciones cometidas por personas de clases sociales privilegiadas en contra de mujeres de clases sociales bajas y desprotegidas, tales como las críadas que se encontraban desamparadas de la justicia, lejos de su hogar y sus familias y en un estado de total sometimiento y dependencia a los patronos.
Justamente en la Edad Media aparece una figura jurídica conocida como el derecho de pernada (latin vulgar medieval, Ius primae noctis, que en castellano significa El derecho de la primera noche). Era teóricamente, un derecho feudal tácito que establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo en la primera noche cuando se fuera a casar con otro siervo suyo. Esto le daba a su siervo ciertos derechos, como por ejemplo cazar en los campos pertenecientes al señor feudal. Se considera que este derecho tuvo vigencia durante parte de la edad media en Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal Suponía, por tanto, la posibilidad de una violación legal de cualquier mujer del vasallaje.
Los castigos por el delito de violación cometidos durante la Edad Media, variaban de acuerdo a las circunstancias según las cuales se cometía la violación, tales como el allanamiento de morada la existencia de engaños que sería considerado como un estupro violento y el cometimiento mediante el empleo de violencias físicas. Uno de los castigos de la violación y considerado el mal menor para la víctima era que el violador contrajera matrimonio con su víctima, siendo obligado a encontrarle un marido a su víctima si ésta se negara rotundamente a casarse con él. Esta forma de castigo no era tan descabellada como pudiera parecer, pues traía consigo que los violadores que tenían grandes fortunas tuvieran que compartirlas con sus víctimas.
En la Alta Edad Media se tipificó el delito de violación con un procedimiento que debía seguir la víctima con la finalidad de poder acusar su condición. El procedimiento que debía seguir la víctima era arañarse la cara en señal de su dolor, presentar la denuncia respectiva ante los Tribunales de Justicia en el lapso de tres días desde que se cometió el delito, que declarara el hecho a cuantas personas se encontrara a su paso y que se sometiera al peritaje de las matronas o parteras para que se verificase su caso.
Dentro del derecho canónico de la Edad Media no se consideraba el consentimiento sino la existencia de la virginidad de la mujer, pudiendo ser considerada violación únicamente cuando la mujer hubiese sido desflorada, hecho que estuvo tipificado
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