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Trtamiento De Menores Infractores


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  412 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD PENAL ATENUADA DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.

Un niño también es responsable; tendrá una responsabilidad diferente a la de un adulto, una responsabilidad diferenciada o una responsabilidad atenuada, pero es responsable de los actos que comete.La normativa peruana ha fijado la franja de responsabilidad penal, estableciendo el límite inferior para atribuir responsabilidad penal especial a partir de los 14 años de edad cumplidos y el límite superior se ha señalado hasta los 18 años de edad.

Sobre el particular, a lo largo del tratamiento legal histórico de la temática han sido diversos los criterios valorados para otorgar o negar imputabilidad penal a los niños(as) y adolescentes, tales como: el criterio de desarrollo psicosocial, que brinda especial énfasis al discernimiento; el criterio etario (cronológico); que enfatiza en la edad para atribuir responsabilidad penal; el criterio de inserción social, que valora la omisión del entorno socio familiar y del Estado para insertar adecuadamente al niño (a), adolescente en la sociedad y prevenir de esta manera conductas contrarias al orden social.

Sobre el particular, el artículo 191 del Código de los Niños y Adolescentes recalca el criterio etario y agrega adicionalmente el análisis de las condiciones personales y sociales que rodearon los hechos en la comisión del hecho ilícito, debiendo ser entendido como atenuante, lo contrario sería dar vigencia al derecho penal de autor. A continuación es necesario diferenciar sus características diferenciadas en relación al ámbito penal adulto. 1

a) Responsabilidad atenuada del adolescente:

En el artículo 20. 2 del Código Penal peruano se indica que el menor de 18 años está exento de responsabilidad penal, es decir es declarado como inimputable en relación al tratamiento jurídico penal de adultos pero se le atribuye una responsabilidad penal especial por los hechos ilícitos cometidos. En base a ello, probada su responsabilidad se nomina al adolescente “infractor”, siendo su edad al momento de la comisión de la infracción lo relevante jurídicamente. Asimismo, la normativa especializada que surge es el Código de los Niños y Adolescentes, mientras que el Código Penal y el Código Procesal Penal son aplicables supletoriamente, siempre y cuando su aplicación favorezca al adolescente infractor, aplicándose para dicho efecto el principio jurídico del interés superior del niño.

1. Código de niños y adolescentes art. 191: “el sistema de justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar. La medida tomada al respecto no solo deberá basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean”.

Definitivamente ambas normativas penales son requeridas, la primera para definir los tipos penales que enmarcan los hechos ilícitos denunciados y la segunda para orientar la instalación de un proceso acusatorio garantista a los adolescentes.

Adicionalmente el carácter atenuado de la responsabilidad penal se hace evidente al momento de determinar la capacidad de reproche social por la conducta cometida en el/la adolescente, la cual debe ser compartida con el Estado, la sociedad y la familia, en la medida que falló el control social informal, aludiéndose entonces a una corresponsabilidad que se manifiesta en un derecho penal mínimo.

b) Debido Proceso a los adolescentes en conflicto con la ley penal

En el contexto internacional y nacional ha sido una preocupación permanente el trato que se les da a los adolescentes que infringen la Ley Penal. Al ser personas menores de edad, en proceso de formación y desarrollo, no pueden recibir el mismo tratamiento que los adultos que comete un delito.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 40 se refiere a los derechos de los jóvenes en conflicto con la Ley Penal. En él se subraya que es necesario que los adolescentes que estén acusados o se declaren culpables de haber infringido la ley penal reciban un tratamiento desde la acusación hasta la sentencia, que implique haber pasado por el proceso de investigación, detención, presentación de los cargos, período de prisión preventiva (en caso de ser necesario) , juicio y aplicación de la sanción correspondiente, promoviendo además la educación, atención integral e inserción del adolescente a las familias

El mismo artículo compromete a los Estados Partes a que promuevan el establecimiento de un sistema de justicia aplicable específicamente a las personas que no hayan cumplido los 18 años.

Cuando un adolescente infringe la Ley Penal se debe asumir que toda la sociedad tiene una corresponsabilidad en ese hecho delictivo, pues esto implica que la sociedad, la familia y el Estado han fracasado en el proyecto social. 2

El proceso penal seguido a los/as adolescentes refuerza las garantías propias del derecho penal y reconoce derechos adicionales limitando en mayor medida el “iuspunendi” estatal. Desde un punto de vista práctico esto significa que el menor nunca puede quedar en peores condiciones frente al poder coactivo del Estado.

2. UNICEF

Al menor hay que aplicarle mayores garantías que las concedidas por el derecho penal de mayores. En suma, esto quiere decir, desde un punto de vista práctico que el menor tiene que quedar siempre en mejores condiciones, frente al poder coactivo del Estado, que un mayor en relación a situaciones delictivas análogas. Las garantías primordiales son:

a. Derecho del resguardo de su identidad.No se publicará ninguna información sobre el niño, niña o adolescente sin la autorización expresa del tribunal y de acuerdo a la normatividad respectiva. El Juez o Jueza debe en la mayor medida posible resguardar la privacidad de toda participación infantil. Esta regla tiene dos implicaciones prácticas: el resguardo de la identidad del niño, niña o adolescente y la privacidad de las diligencias en las que se encuentre presente.

En cuanto al resguardo de la identidad de la persona menor de 18 años, el Juez o Jueza debe hacer el mayor esfuerzo por resguardar la identidad del niño, niña o adolescente ante cualquiera que no sea parte del asunto. En particular debe velar que su identidad no sea hecha pública ante los medios de comunicación.

En cuanto a la privacidad de las actuaciones infantiles, el Juez o Jueza deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar que el niño, niña o adolescente pueda desarrollar dicha actuación en privado. En orden preferencial una oficina o espacio cerrado será el lugar ideal para el desarrollo de toda diligencia infantil. En particular es importante que el niño, niña o adolescente no tenga a la vista personas ajenas

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