UNIDAD 1: ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? ¿PARA QUÉ SIRVE?
Enviado por 880128 • 19 de Agosto de 2017 • Resumen • 11.294 Palabras (46 Páginas) • 268 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-
UNIDAD 1: ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? ¿PARA QUÉ SIRVE?.-
CONCEPTO DEL DIPR.-
El DIPr es una rama del derecho que está integrado por un conjunto de normas jurídicas, - de distinto tipo directas, indirectas, y de policía -, que regulan relaciones jurídicas privadas internacionales.
Estas relaciones jurídicas se caracterizan por ser privadas e internacionales: Son internacionales, porque en su estructura, cuenta con uno o varios elementos extranjeros o foráneos relevantes, que pone en contacto al derecho local / nacional con ordenamientos jurídicos extranjeros.
Este elemento extranjero o foráneo debe ser relevante o significativo para el derecho en el que nos posicionamos (derecho argentino).
Además, estas relaciones jurídicas se caracterizan por ser privadas, porque se trata de relaciones jurídicas que afectan, involucran o comprometen intereses privados de personas humanas o de personas jurídicas de derecho privado. Es decir, debe tratarse de relaciones entre particulares, en que ninguna de las partes actúa revestida de un poder estatal, lo que no significa que una de las partes no pueda ser un Estado pero actuando como particular.
OBJETO DEL DIPR.-
En la actualidad, el objeto del DIPr está integrado por tres sectores:
- La jurisdicción competente: ¿qué juez es competente para entender en un conflicto generado a partir de una relación jurídico privada internacional?
- La ley aplicable: ¿qué derecho resulta aplicable a dicha relación?
- La cooperación jurídico internacional: ¿qué eficacia tendrá en otros Estados la eventual sentencia dictada por los tribunales que hayan asumido competencia en la causa?.
UNIDAD 2: MÉTODOS, AUTONOMÍA, CONTENIDOS, ESCENARIOS.
MÉTODOS.-
MÉTODO DE PLURALIDAD METODOLÓGICA: En la actualidad, el DIPr emplea el PLURALISMO METODOLÓGICO propuesto por Antonio Boggiano que partió de una concepción amplia del Derecho Internacional Privado. Boggiano presentó un sistema caracterizado por la pluralidad metodológica, que comprendía —junto a las normas del conflicto y a las normas materiales— las expresiones parciales del unilateralismo que llamó “normas de policía”. Este fenómeno, goza hoy de generalizada aceptación y se identifica en los instrumentos de fuente convencional como "disposiciones imperativas que, según la voluntad del legislador que las ha dictado, son aplicables cualquiera que fuese la ley que normalmente rige el caso" (art. 7 de la Convención de Roma del 19/6/1980, vigente desde 1991).
La reglamentación en cuanto al fondo de los casos jusprivatistas internacionales de puede alcanzarse por pluralidad de métodos (cada uno apropiado a diferentes presupuestos), a saber: el conflictual, que genera la normas de conflicto; el unilateral, que genera las normas de policía y normas de aplicación inmediata del derecho internacional privado y el material o método directo de creación de soluciones.
MÉTODO BILATERAL O CONFLICTUALISTA: que proponía F.C. VON SAVIGNY consiste en establecer un "puente" entre la situación y un orden jurídico. Se designa la ley que esté más estrechamente vinculado al caso concreto. Este método sirve para solucionar el caso por medio de la indicación del derecho aplicable.
MÉTODO DIRECTO O DE CREACIÓN: El método de creación genera las normas materiales propias del derecho internacional privado. En este supuesto, el legislador elabora normas generales especialmente aplicables a casos jusprivatista internacionales, que traen como consecuencia jurídica la directa solución de fondo del tema en cuestión (por ej. las reglas que rigen las obligaciones de comprador y vendedor en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías).
AUTONOMÍA.-
En Argentina, el DIPr posee autonomía científica, porque se trata de una disciplina jurídica diferenciada, que posee un objetivo propio, emplea una pluralidad metodológica y cuenta con un sistema propio de normas.
Además, actualmente, el DIPr tiene cierta autonomía legislativa, al tener normas contenidas en el Libro 6 Título 4 del CCCN, aunque no de manera completa, ya que son varias las leyes especiales que completan la regulación jurídica de la materia.
ESCENARIOS CONTEMPORÁNEOS.-
El Derecho Internacional Privado actual se desenvuelve ante una realidad distinta a aquella que le dio origen en la Edad Media y de su posterior desarrollo en la Edad Moderna. En el Siglo XXI, algunos de los pilares elementales en los que se construyó esta disciplina han desaparecido, o se han transformado.
GLOBALIZACIÓN.- En consecuencia, el fenómeno de la globalización influye notoriamente en el DIPr modificando las premisas tradicionales que sustentaba la disciplina, basadas en las ideas de reparto, de localización, de territorio y de soberanía de los Estados. Hoy las fronteras nacionales resultan muchas veces intrascendentes. El ser humano pueden superar la región donde nació y vive, para incidir en cualquier rincón del mundo, pactando por ejemplo, contratos por medios electrónicos. Estallido de pluralismo jurídico importa la pérdida del monopolio legal del Estado nación a favor del derecho supranacional, interestatal (internacional), sub-estatal, y extraestatal (anacional).
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