Antecedentes de la Funcion Ejecutiva del Ecuado
Enviado por Annie jp • 6 de Agosto de 2021 • Apuntes • 5.709 Palabras (23 Páginas) • 116 Visitas
1- Antecedentes de la Funcion Ejecutiva del Ecuador
En el siglo XVII surgió la teoría de la separación de poderes, "trias" política en latín, principio por el cual se ordena y distribuye las funciones del Estado a órganos u organismos distintos. Actualmente, al considerar al poder como indivisible, se utiliza los términos separación de funciones o facultades.
La teoría de la separación o división de poderes fue elaborada por autores como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu. Fue Montesquieu, con su obra De l’esprit des lois (en español: Del espíritu de las leyes), el pensador fundamental para la concepción de la actual teoría de la separación de funciones/facultades al dividir los poderes primordiales del Estado en: legislativo, ejecutivo y judicial. (José Fernandez Alberto, 2005)
Históricamente, la importancia del nacimiento de la teoría de la división de poderes, se concibe a raíz del pensamiento de los iluministas y doctrinarios de la Revolución Francesa. Como un mecanismo de control del poder absoluto del Estado, expresándolo en la (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano , 1789) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa del 26 de Agosto de 1789 la cual en su Art.16 indica: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni separación de los poderes definida, no tiene Constitución” claramente notamos desde aquellos tiempos la importancia de la inclusión de la división de poderes para que de tal manera los derechos de los ciudadanos de un país se respeten y no exista un atropellamiento por parte del poder público. (Bustamante Fuentes, 2011)
El poder ejecutivo es una de las tres funciones primordiales del Estado, y se le es asignado regularmente al jefe de Estado o de gobierno, según la estructura de cada país. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la Nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
2.- Función Ejecutiva del Ecuador
Para conceptualizar la Función Ejecutiva, desde el punto de vista de la doctrina, es necesario precisar y definir lo que esta significa. Así, coincidiendo con varios autores que tratan sobre la materia, doctrina es la sabiduría, enseñanza, conocimiento que instruye. La Enciclopedia Jurídica OMEBA LA DEFINE: "Doctrina, designa lo afirmado como sabido, o impuesto en su carácter por una escuela determinada.
La doctrina difiere, por lo tanto, de la ciencia y de la teoría, de la primera, porque ésta hace referencia a un conjunto de conocimientos comprobados y explicados, y de la segunda, porque por teoría se entiende una forma especial del conocimiento científico, leyes sobre un aspecto de la Derecho, se habla de las que procura unificar diversas realidad. En metodología del doctrinas de los juristas o doctrinas jurídicas, para hacer referencia a las tesis sustentadas por los juristas con respecto a un problema de Derecho. (Enciclopedia Jurídica, 2002)
La Función Ejecutiva en el Ecuador está organizada de acuerdo a la Constitución de la República, en el capítulo tercero del Título IV “Participación y organización del poder”, entre los artículos 141 y 166.
Desde el primer artículo de este capítulo se establece que el Presidente de la República es a la vez feje de Estado como jefe de Gobierno. Algo común en sistemas presidencialistas, a diferencia de sistemas parlamentarios.
La función está integrada por:
- Presidente de la República
- Vicepresidente de la República
- Ministerios de Estado
- Otros organismos e instituciones.
La constitución establece los requisitos que deben cumplir el Presidente al momento de postularse como candidato, la forma en general de como se realizan las elecciones presidenciales, el período de gobierno el cual lo establece en 4 años. El presidente solo podrá ser reelecto en una ocasión.
Se determinan las causales por la cual cesaría en funciones el Presidente (art. 145) y el procedimiento que se lleva a cabo en caso de ausencia o falta definitiva. En el 147 se determinan las atribuciones. Se establece el procedimiento de la denominada muerte cruzada.
El Vicepresidente no es solo un suplente del Presidente, puede ejercer funciones que el Presidente le asigne.
Los artículos 151, 152, 153 y 154 trata sobre los ministros de Estado. Su nombramiento, requisitos, prohibiciones, y atribuciones.
En cada territorio, el Presidente podrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de sus servidores públicos.
La segunda sección trata sobre los consejos nacionales de igualdad. La sección tercera trata sobre Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por último, la sección cuarta trata sobre los estados de excepción.
3.- Sistema presidencialista y sus características
Se denomina “Presidencialismo” al sistema de organización política, en el que la dignidad de jefe de Estado y jefe de Gobierno se acumulan en el presidente de la República, sin ninguna obligación de rendir cuentas a las otras funciones del Estado, sólo de responsabilidad ante el pueblo. En efecto, en este régimen de gobierno, las funciones de jefe de estado y jefe de Gobierno las ejerce el presidente de la República; elegido mediante sufragio popular, por un período de tiempo determinado, con la posibilidad de reelección y sin la obligación de rendir cuentas al Congreso Nacional ni a la Función Judicial, recalcando, que sólo es responsable ante el pueblo, por ser su elector.
Constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos.
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