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Apuntes De Titulos Y Operaciones De Crédito

brearteaga23 de Enero de 2014

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TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Comercio.- Interdependencia d e dos voluntades con intereses tanto diferentes como complementarios.

Economia del trueque o permuta

Durante esta primera etapa el tráfico comercial se distingue por la imperiosa necesidaad que tiene un sujeto al que le sobra alguno de los bienes que produjo por no haberlos consumido todos, de un bien producido por otro sujeto que también tiene excedentes de sus propios productos e incidentalmente requiere los que a aquel le sobran.

Características:

1. Excedente de producción en ambos sujetos

2. No median factores calificativosde su ánimo, buscan satisfacer sus necesidades.

Economía no monetaria o compraventa no monetaria.

Esta etapa surge ante la consecuencia de la problemática habida en la etapa del trueque, para lo que se origina una solución que consiste en el nacimientode los bienes denominados “bienes de valor común”, es decir, bienes que representarán el mismo valor o utilidad para todos.

Características:

1. No existían monedas

2. Nacen los bienes con valor común:

a. Son bienes no perecederos

b. Son bienes de fácil de almacenar, medir y transportar.

Economía monetaria o etapa monetaria.

La característica más significativa consiste en que algunos valores comunes entre los que destacan los metales, se convirtieron en el elemento más importante de intercambio por excelencia a tal extremo que acabaron por transformarse en mercancias de cambio, es decir, en bienes cuya principal utilidad era la de adquirir mas bienes.

La función de dichos metales es la siguiente:

1. Son bienes destinados exclusivamente para ser cambiados por otros.

2. Son medidas de cambio utilizadas para saber cuánto media cada cosa

3. Son un sistema irrefutable de conservacion del valor, sin importar el tiempo ni el espacio.

Etapa del crédito.

La característica más significativa consiste en que a diferencia de las tres primeras etapas, en donde el intercambio lo realizan comprador y vendedor simultáneamente en el mismo espacio, en esta etapa el intercambio se desdobla en dos momentos:

1. El vendedor entrega la cosa

2. (Siempre posterior), el comprador entrega su precio.

Es un intercambio realizado en el tiempo.

¿Cómo surge la necesidad del crédito? Se da a consecuencia de diferentes factores, es la necesidad de dar oportunidad al que todavía no tiene los ingresos suficientes de que se le entregue la mercancia para que la pague en el futuro.

Miedo. Dicho factor consiste en el temor fundado de que al momento del tránsito o almacenamiento se pierda el dinero o la mercancia ya sea por robo, extravío o un siniestro natural o deliberado, es por lo cual el comerciante se ve en la necesidad de que dichas mercancias las entrega en depósito y con posterioridad le sean devueltas.

Título de Crédito.

No tienen una definición en sí, pero son conocidos en todo el mundo con diferentes denominaciones:

Título Valor

Titulo de Crédito

Efectos de comercio

Títulos Cambiarios

Titulos Inversión

Pero una acepcion gramatical nos dice que el Titulo de Crédito es todo aquel documento en donde se consigna un derecho de crédito. No obstante varios docutrinarios no están de acuerdo con esta acepcion gramatical, pues señalan que es doblemente impropia por:

1. No todos los títulos de crédito contienen derecho de crédito.

2. Exisiten muchos documentos que no son llamados títulos de crédito que sí contienen derechos de crédito.

La definición legal de título de crédito se encuentra contemplada por los articulos 5, 6, 14 1º párrafo y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El título de crédito o bien título valor es un escrito que recoge un derecho de contenido patrimonial que puede ser ejercitado por el poseedor del documento. El derecho se incorpora al documento, de forma que la cesion de este implica la transmision del derecho, facilitandose con ello su circulacion. Son titulos valores las acciones de una sociedad anonima, la letra de cambio, los cheques.

Fundamento juridico del título de crédito.

Artículo 5.- Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Elementos importantes del art. 5.

1. Documento necesario.- Incorporación

2. Necesario para ejercitar.- Legitimación

3. Derecho literal.- Literalidad, de acuerdo a lo que está establecido a la letra.

4. Derechos que en ellos se consigna.- Autonomía

5. Derechos consignados.- Representatividad material

Artículo 6.- Las disposiciones de éste capitulo no son aplicables a los boletos, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.

Son todos los destinnados a circular… cesión, transmisión, endoso…

Artículo 14.- (Sólo surtiran efectos cuando el Título de Crédito establezca las formalidades que determina la Ley), sin embargo cuando no exista algun elemento la Ley lo puede subsanar, por lo que puede ser eficaz cuando el elemento que no cumple la formalidad se encuentre subsanado por la Ley.

Artículo 167.- El Título de Crédito es ejecutivo en el momento mismo de presentarlo, el juzgador debe ordenar el embargo sin tener la plena seguridad de que efectivamente se deba la cantidad, que se reclama.

Títulos de Crédito.- Son títulos de Crédito los documentos ejecutivos que se emiten para circular, que cumplen con las formalidades de la Ley y que son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

Los títulos de crédito son aquellos trozos de papel que son indispesables para ejercitar el derecho literal y autónomo consignado en ellos, recibe desde que son suscritos formalmente un rango jurídico superior al que tiene cualquier otro trozo de papel.

Por lo tanto el título de crédito tiene su nacimiento desde que son suscritos y reúne los requisitos formales que pide la Ley, es decir, nace desde que se suscribe formalmente de acuerdo a la Ley.

Artículo 1. LGTyOC.- Señala de manera categorica que son cosas mercantiles los títulos de Crédito, es decir la Ley les da la característica de ser cosas mercantiles a los Títulos de Crédito.

Artículo 754 C.C.Fed.- Son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de una acción personal.

Relacionando estos dos artículos podemos determinar los siguientes elementos:

1. Todos los títulos de Crédito son cosas mercantiles

2. Los títulos que representan derechos que tienen por objeto cantidades exigibles son bienes muebles por determinacion de la Ley.

3. Los Títulos que representan derechos que tienen por objeto derechos reales como lo son reconocimientos de embarque, certificados de depósito, certificados de participación, no van a tener una calificación directa como bienes muebles o inmuebles, sin embargo la Ley establece para cada uno de ellos su propia calificación por ejemplo: el artículo 228de la LGTyOC b) señala que los certificados serán bienes muebles aun cuando los bienes fideicomitidos sean inmuebles.

Serán cosas mercantiles los títulos de crédito por disponerlo la ley en el artículo 1 de la LGTyOC en relación con el artículo 75 Fracc. XIX del C.Comercio.

Elementos existenciales del Título de Crédito.

Naturaleza ejecutiva, art. 167 LGTyOC.- Desde un punto de vista extrictamente práctico, es decir, litigioso, este elemento es uno de los más importantes del Título de Crédito, porque implica la posibilidad de litigar con la deuda garantizada, lo que le confiere al actor una posición de fuerza.

Un título de crédito que es ejecutivo significa que con el simple hecho de exhibirlo al juez de inmediato y sin más trámite despacha embargo de bienes en el patrimonio del demandado, suficientes para garantizar la deuda en virtud de que con la sola presentación del título y sin que ello implique prejuzgar que el juez le crea al actor que el demandado le debe.

Desde una perspectiva procesal, los títulos de crédito que conforme a la Ley tienen carácter de ejecutivo constituyen una prueba preconstituida, es decir, preexistente de la acción que se ejercita, ya que antes de iniciarce el juicio demuestran la existencia de la acción procesal entorno a la cual se deducirán la totalidad del procedimiento.

Desde un punto de vista material los títulos de crédito son una prueba concreta de la existencia del derecho que en ellos aparece consignado.

Formalidad, artículo 14 LGTyOC.- Elemento del título de Crédito consistente en que el documeto sólo producirá efectos cuando contenga las menciones y llene los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.

Efectos del documento sin formalidad:

1. Constituye una simple prueba de una obligación.

2. Generalmente no es ejecutivo

3. Invalida al Título de Crédito

4. Sustituye el negocio que le dio origen sin fondo y forma

Obligacion consignada en el título de crédito

Obligación: De Dar, de hacer

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