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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  3.680 Palabras (15 Páginas)  •  235 Visitas

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UNIDAD III: CONTRATOS MERCANTILES.

1.- Concepto de compraventa.

La compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa a otra persona (comprador), que se compromete a pagar un precio.

La compraventa mercantil es uno de los contratos mercantiles más frecuentes e importantes. La compraventa mercantil es un contrato fundamental del tráfico mercantil en una economía de mercado como la nuestra, pues se trata de un contrato que permite la circulación de los bienes y el desarrollo de otros contratos como el de transporte, depósito, seguro.

2.- Los elementos de la compraventa son:

Los elementos personales:

Sujetos que intervienen en el mismo. El comprador y el vendedor.

1) El vendedor: es quien se obliga a transferir el dominio de la cosa.

2) El comprador: es el sujeto obligado a pagar el precio de la cosa vendida

Estos elementos personales deben tener reconocida plena capacidad de obrar; esto quiere decir que ambos sujetos sean mayores de edad, o que tengan menos de 18 años pero están emancipados, e incluso que tengan entre 16 y 18 años, pero en este caso sería necesario contar con una autorización del padre, madre o tutor legal.

Los elementos reales:

El bien que se transmite y el dinero que se entrega a cambio.

3.- Obligaciones del comprador.

La obligación principal del comprador está contemplada en el artículo 1928 del código civil que dice lo siguiente:

“La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido”

Pagando el precio convenido en el contrato de compraventa el comprador extingue dicha obligación, pero ¿Dónde debe hacerse dicho pago? El pago debe hacerse en el lugar que se estipulo por las partes en el contrato y si no se estipulo, en el momento de la entrega de la cosa vendida.

4.- En que consiste la compraventa sobre muestras.

Artículo 373.- Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.

En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes, nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de las mercancías con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato

5.- En que consiste la compraventa a la vista y por acervo.

A la vista: en la venta de una cosa que se tiene a la vista y es designada al tiempo del contrato sólo por su especie, no se entiende que el comprador se reserva la facultad de probarla. Es frente al comprador.

En este supuesto no se determina la calidad, solamente la especie.

Por acervo: la venta que se refiere a un conjunto de bienes homogéneos o heterogéneos de la misma especie y calidad, o de especies y calidades distintas que estén especialmente determinadas, tomando como punto de referencia no el contenido sino el continente, es decir, no se compran determinados bienes por lo que estos sean en realidad, se adquiere un acervo contenido en una vasija, en un granero en una bodega, en un carro de ferrocarril, en un fundo mercantil y se compra a la vista sin precisar el contenido sin que tenga importancia para la venta que las partes o el comprador hayan imaginado un contenido mayor o menor.

6.- Concepto de Comisión Mercantil.

Es el contrato convenido entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de otra, una o varias operaciones mercantiles.

Elementos personales:

• Comisionista: es el que recibe el cargo.

• Comitente: es quien delega o encarga la operación o acto mercantil.

Características:

 Es un contrato que sirve como medio para la colaboración entre comerciantes.

 Tiene por objeto actos u operaciones de comercio

 Se basa en la confianza, hecho por el cual no puede cederse a un tercero.

 Es bilateral

 Es oneroso

Tiene como objetivo actos u operaciones de comercio.

7.- Transporte. Concepto y elementos personales.

El contrato de transportes es un contrato mercantil regulado por el Código de Comercio y por disposiciones administrativas, concretamente la Ley de Organización de los transportes Terrestres (LOTT) y por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).

El Contrato de Transportes de Mercancías se puede definir como aquel contrato por el cual una persona que tiene libre disposición de la mercancía con justo título encomienda a otra persona el traslado de las mercancías de uno a otro lugar, aceptando y obligándose dicha persona a realizar el transporte mediante el pago de un precio pactado.

Elementos Personales:

1. El cargador o remitente: aquella persona que dispone de las mercancías y que quiere que se realice su traslado.

2. El porteador o transportista: persona que asume la responsabilidad para hacer el traslado de las mercancías.

3. El consignatario o destinatario: persona a quien van dirigidos los efectos o mercancías a transportar.

4. Los intermediarios: aquellas personas que contratan en nombre propio el transporte y actúan por cuenta ajena, interfiriéndose entre el cargador o remitente y los transportistas. Son las personas llamadas agencias de transportes, los transitorios, etc.

8.- ¿Qué es la Carta de Porte?

Art. 166 Código de Comercio la define en los siguientes términos:

La carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador y el acarreador, y por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte de los efectos, sin admitirse más excepción en contrario que la de falsedad, o error involuntario de redacción.

9.- En que consiste la apertura de crédito.

La apertura de crédito es un contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito.

La apertura de crédito no está regulada legalmente. En la práctica no se instrumenta.

La apertura de crédito es un contrato consensual. Se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. No requiere formalidad alguna para su validez.

La apertura de crédito es un contrato bilateral. Se generan obligaciones tanto respecto del banco como del tomador del crédito.

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