Contratos Mercantiles
Enviado por fanyQUIKY27 • 31 de Enero de 2015 • 2.664 Palabras (11 Páginas) • 206 Visitas
Tema 4: CONTRATOS MERCANTILES
Concepto de Contrato: fany
De acuerdo con el art. 1792 del Código Civil, convenio es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Por su parte el art. 1793 del mismo Código establece que los convenios que solo producen y transfieren derechos se llaman contratos. Así contrato es un acuerdo y voluntades entre dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones. es decir de una especie del genero convenio.
Lo anterior aplicado a la materia mercantil, se traduce que en el contrato mercantil, es el acuerdo de voluntades entre uno o más comerciantes para crear y transferir derechos y obligaciones, que recaen sobre cosas mercantiles que se encuentran en el comercio.
La fuente más importante de las obligaciones mercantiles se encuentra en los contratos ya que la actividad de los comerciantes consiste fundamental en contratar.
Elementos de Existencia y Validez
Los elementos esenciales para la existencia y validez de un contrato el conocimiento y el objeto que puede ser materia del mismo, en los términos del art. 1794 de Código Civil.
En la manifestación de la voluntad libre y sin vicios terror, violencia, mala fe por lo que una persona aprueba celebrar de acuerdo con el art. 1803 de Código Civil el consentimiento puede ser expreso o táctico. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente o por signos inequívocos y tácticos cuando resulta ya sea de actos que la presuponga o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio de la voluntad deba manifestarse expresamente.
Del art. 1804 del mismo Código se deprende que el proponga a otra celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar queda ligado por su oferta hasta la expiración del plazo. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla el de ella queda desligado si la aceptación no se afectua inmediatamente la misma se aplica a la oferta hecha por teléfono según el art. 1805 del Código Civil.
Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona ni presente, el oferente queda ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta dl correo público o del que juzga bastante, y si no hay correo público, según la distancia y facilidad y dificultad de las comunicaciones, de acuerdo con el art. 1806 .
En la materia mercantil el problema relacionado con la celebración de contratos adquiere una importancia cuando se trata de contratos entre personas que se encuentran en lugares diferentes. En caso normal en el Derecho Mercantil, la propuesta y aceptación de contratos a distancia a través de correspondencia.
El art. 80 del Código Comercio dice que los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia quedaran perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que esta fue modificada.
En México el Código de Comercio adopta el sistema de la declaración es decir, los contratos que se celebren, por correspondencia o telegráficamente cuando este medio este convenido, se perfeccionan pues surten todos sus efectos a partir de la fecha de la carta o telégrafo donde se contiene la aceptación.
La correspondencia telegráfica solo produce obligaciones si los telegramas reúnen las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes en caso de que así lo hubiesen pactado, de conformidad con el art. 80 del código de comercio.
Objeto
El art. 1804 del Código Civil para el Distrito Federal dice que son objeto de los contratos. La cosa que el obligado debe dar y el hecho que el obligado debe o no hacer.
Por su parte las cosas pueden hacer de objeto de contrato deben satisfacer los siguientes requisitos.
Existir en la naturaleza
Ser determinadas o determinables
Estar en el Comercio
De acuerdo con el art. 1826 del Código Civil las cosas futuras pueden ser objetos de contrato pero no así la herencia de una persona viva aun cuando este otorga su consentimiento.
Los hechos positivos o negativos (acciones u omisiones) siempre serán posibles y lícitos. Un hecho es posible cuando puede existir de acuerdo con la ley y es imposible cuando es imposible con la ley la naturaleza o una norma jurídica que debe regirlo de acuerdo con los artículos 1827-1829 del Código Civil
Por otra parte un hecho licito cuando es conforme a la ley y es ilícito cuando es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres según el art. 1830 del Código Civil.
Interpretación
En el art. 78 del Código Comercio dice que las convenciones mercantiles cada uno se obligan en la manera y términos que parezcan obligarse. Lo cual significa que los contratos mercantiles los partes contrastes tienen la libertad a celebrarlos de acuerdo con su voluntad , del art. 79 del Código del Comercio :
Los contratos que con arreglo del Código de Comercio u otras leyes deban reducirse o escritura pública o que requieran formas.
Los contratos celebrados en el extranjero en que los de la ley y escritura, forma o solemnidades para su validez.
En ambos casos si los contratos celebrados no llenan a solemnidad requeridas no producen obligaciones ni acción.
En el art. 833 del Código Civil para el Distrito Federal establezca cuando la ley exija determinado forma para su contrato esta no será válido.
Clasificación de los objetos
Unilaterales y bilaterales: son contratos unilaterales aquellos en los que los que una sola de las partes obliga.
Onerosos y gratuitos: son contratos onerosos aquellos que en las partes estipulan provechos y gravamen recíprocos como en la permuta y gratuitos aquellos que en lo aprovecho es solamente para una de las partes como en el comodato.
Conmutativos y aleatorios: son conmutativos aquellas que las presentaciones entre las partes son ciertas desde que se celebra el contrato.
Consensuales, reales y solemnes: son contratos consensuales aquellos que se forman por el solo acontecimientos de las partes como la compra venta. Son contratos reales aquellos que además del acontecimientos requieren de la entrega de la cosa como el deposito o el reporto. Son contratos solemnes aquellos que requieren de determinar la forma externa prescrita por ley el cual el acontecimiento no tiene efectividad jurídica.
Clasificación expresa de los contratos mercantiles de acuerdo con la ley:
Ley General de Sociedad Mercantiles: contrato de asociación es participación art. 252.
Le federal de Instituciones de Fianzas: contrato de garantía fianza art.
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