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Convencionalismo


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  423 Visitas

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MARCO TEÓRICO

EL AUTOR

Félix Somló (Húngaro: 1873-1920) fue un húngaro jurista. Junto con Hans Kelsen y Georg Jellinek que pertenecía al grupo de los austriacos positivistas jurídicos.

Fue profesor en la Universidad de Kolozsvár. En 1920, se suicidó de disgusto por la cesión de su universidad a las autoridades de Rumanía, con el que Transilvania se había unido recientemente.

Los preceptos Jurídicos y los convencionalismos deben ser distinguidos, según el jurista húngaro Felix Somló, atendiendo a su diverso origen. Aquellos son obra del estado; estos creación de la sociedad.

DEFINICIONES DE PRECEPTO JURDICO Y CONVENCIONALSMO

Los Preceptos Jurídicos son una práctica de la autoridad que tiene eficacia jurídica y forma parte del ordenamiento jurídico. Generalmente impone deberes o concede derechos y debe ser cumplido por todos aquellos a quienes es de aplicación. También se denomina norma, norma jurídica o disposición jurídica.

El convencionalismo es la creencia, opinión, procedimiento o actitud que considera como verdaderos aquellos usos y costumbres, principios, valores o normas que rigen el comportamiento social o personal, entendiendo que éstos están basados en acuerdos implícitos o explícitos de un grupo social, más que en la realidad externa.

Ejemplos: la decencia, el decoro la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, las exigencias d la etiqueta y la moda, cuando ayudamos a una persona ciega a cruzar una calle, o cuando vamos en un camión se le cede el puesto a una mujer embarazada o con un niño, o la propia convivencia con los vecinos, en general es ceder el paso al prógimo.

El concepto se puede llegar a aplicar a muy distintos campos del conocimiento, desde las reglas de la gramática, hasta la lógica, la ética, el derecho, la ciencia, la moral, la filosofía, etc. Por su parte, el convencionalismo ético está relacionado con el relativismo moral y se opone al universalismo.

El convencionalismo social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad, su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los usos sociales la sanción tiende al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo.

Derecho consuetudinario como su nombre lo indica nace de ciertas costumbres colectivas reconocidas por quienes las practican como fuente de facultades y deberes. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho, conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.

Los países con sistemas de Derecho consuetudinario aparecen en verde en este mapa (Mongoliay Sri Lanka).

Para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:

• Conciencia de obligatoriedad

• Uso repetitivo y generalizado

CARATERISTICAS

• Los llamados convencionalismos no constituyen un clase especial de normas, sino que pertenecen comúnmente

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