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DIARIOS DE CAMPO


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  22.871 Palabras (92 Páginas)  •  220 Visitas

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Machala, 15 de julio de 2014

CLASE N° 28

PENSAMIENTO POLÍTICO DE LOS ROMANOS

En términos generales, las ideas filosóficas de los romanos procedían directamente de Grecia. El imperio resulta, sencillamente, de la situación de Roma, sin obedecer a los postulados de una teoría o a un plan preconcebido y determinado. No obstante los romanos perfeccionan muchas de las ideas aprendidas de los griegos, dándoles una forma más definida y coherente. Recuérdese que muchos de los maestros o tutores de los emperadores durante su niñez, eran griegos. La concepción del derecho positivo puede considerarse como el avance más importante, implica esta idea la separación de la ética de la política; la creación de una teoría abstracta del Estado, distinto de la sociedad en general. Los romanos separan y distinguen el Estado de los individuos, cada uno tiene deberes y derechos diferentes. De este modo, el Estado es una persona jurídica que ejerce su autoridad dentro de los límites legales determinados; y el individuo es, también, una persona jurídica con derechos y prerrogativas frente a los demás individuos y las arbitrariedades posibles de los gobiernos. Todo el sistema privado en Roma se funda en el reconocimiento de esta concepción Jurídica. Los romanos, como así los griegos, consideran al Estado como una institución natural que no requiere en su existencia justificación alguna. En cuanto a la ley, no es un mandato, una orden del soberano hacia sus súbditos, sino un pacto de los órganos constituyentes del Estado, después de una negociación colectiva. Con la expansión de Roma se introduce y aclimatan nuevas ideas que amplían y conceden un sentido de libertad al derecho de este país. De esta manera se forma el Jus Gentium y el Jus Naturale, que se suman al Jus Civile ya vigente. En el siglo IV a.c., se concede la administración de justicia, en materia civil, a un funcionario denominado Pretor; posteriormente, en el siglo III a.c., se crea un nuevo Pretor que administra justicia en los asuntos referentes a los extranjeros (Jus Gentum). Más tarde Justiniano compila 1000 años de derecho en su famoso "Corpus Jure Civile". La doctrina de derecho natural de los griegos influye notablemente en el espíritu de los juristas donde llega a aceptarse la idea de que en las normas positivas y especiales de la ley se encierra siempre principios fundamentales de del derecho natural, con auxilio de la razón.

Machala, 16 de julio de 2014

CLASE N° 29

CICERÓN Y POLIBIO

Teoría de Polibio sobre las formas de gobierno en Roma

Ahondemos, entonces, en la exposición de Polibio y tratemos de averiguar hasta qué punto puede tener razón Bodino al suponerle una cierta inseguridad en sus razonamientos, planteándose si, con esas manifestaciones sobre el Estado romano, pudiera estar Polibio refiriéndose a las características de la soberanía.

Dice Norberto Bobbio que, junto con los textos de Platón y Aristóteles, la antigüedad clásica nos legó un tercer escrito fundamental para la teoría de las formas de gobierno (6). Se refiere al libro VI de las “Historias”, escrito por Polibio, en el que éste realiza una escrupulosa exposición de la constitución romana. En él, continua, elabora un verdadero tratado de derecho público romano, describiendo detalladamente las diversas magistraturas y llega a exponer, explícitamente, la razón que le lleva describir la constitución de ese pueblo: “la mejor y más preciosa enseñanza de las que puede ofrecer esta empresa mía a los lectores de mi obra será la de saber por qué medios y con cual forma de gobierno lograron los romanos, después de someter en menos de cincuenta años a casi todo el mundo conocido, sujetarlo a su dominio” (7). Con estos comentarios, apostilla Bobbio, Polibio quiere demostrar la importancia que tuvo la excelencia de la constitución romana en el éxito de la política de un pueblo.

Sigue diciendo Bobbio que Polibio, antes de abordar el tema de la constitución romana, expone algunas consideraciones sobre las constituciones en general, siendo, a su juicio, una de las más completas teorías de las formas de gobierno que la historia nos transmitió. Polibio, explica, define hasta seis modos de gobierno, que dispone inmediatamente en orden cronológico, consiguiendo con ello desvelarnos lo que se ha dado en llamar, la teoría de los ciclos. En ella, precisa, se contempla una alternancia de constituciones buenas y malas (reino, tiranía, aristocracia, oligarquía, democracia y oclocracia) donde, la constitución buena que sigue, es menos buena que la buena anterior, y la mala siguiente, es más mala que la mala precedente. Esta alternancia, según la concepción polibiana de la historia, puntualiza Bobbio, es cíclica: al final del primer proceso el curso de las constituciones regresa al punto de partida. De cualquier manera, determina finalmente, habremos de considerar que la tesis principal de la teoría polibiana de las constituciones es, esencialmente, la relativa al gobierno mixto. Para Bobbio, según él mismo manifiesta, no es difícil descubrir el nexo entre la idea del gobierno mixto y la teoría de los ciclos. Ésta, dice, revela que todas las formas simples, rectas o corruptas, son de breve duración por su rápida evolución a una forma diferente; defecto grave no deseado y que viene a certificar, de otro lado, el aprecio en la estabilidad de las constituciones pues, siendo su objetivo, poner orden en las magistraturas, o sea, establecer quién debe gobernar y quién debe de ser gobernado, y permitir un desenvolvimiento regular y ordenado de la vida civil, será tanto más difícil llevarlo a cabo cuanto más cambiante sea el sistema político de una ciudad.

El remedio que emplea Polibio para conseguir la estabilidad es, según Bobbio, el gobierno mixto:” una constitución que sea producto de un arreglo entre las tres formas clásicas y que consiste en que el rey es frenado por el pueblo que tiene una adecuada participación en el gobierno, y el pueblo a su vez lo es por el senado”. Polibio fija así, en el mecanismo de control recíproco de los poderes, el fundamento de las bondades del gobierno mixto, o lo que es igual, en el principio del equilibrio. Concluye Bobbio sus comentarios manifestando que la teoría de Polibio es una teoría de los mecanismos constitucionales, que permiten una forma de gobierno estable, y por ello preferible a cualquier otra pero cuestionándose, al mismo tiempo, una posible contradicción entre la afirmación categórica de que los ciclos de las constituciones son un hecho natural y, por tanto, impostergable, y la afirmación también categórica de que los gobiernos mixtos son estables. Resuelve Polibio esta cuestión - a los ojos de Bobbio -, calificándola más de aparente que de real, pues el que las constituciones mixtas

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